INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 18 DE 2021 SENADO, por medio del cual se fortalece la cadena productiva del fique y se promueve la especialización de la industria fiquera - 8 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906306867

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 18 DE 2021 SENADO, por medio del cual se fortalece la cadena productiva del fique y se promueve la especialización de la industria fiquera

Fecha de publicación08 Junio 2022
Número de Gaceta671
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 671 Bogotá, D. C., miércoles, 8 de junio de 2022 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 18 DE 2021 SENADO
por medio del cual se fortalece la cadena productiva del que y se promueve la especialización de la industria
quera.
Carlos Felipe Mejía Mejía
Senador de la República
Centro Democrático
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
018 DE 2021 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE FORTALECE LA CADENA
PRODUCTIVA DEL FIQUE Y SE PROMUEVE LA ESPECIALIZACIÓN DE LA
INDUSTRIA FIQUERA”
La presente ponencia consta de la siguientes partes:
1. Síntesis y objeto del Proyecto de Ley
2. Contenido del Proyecto de Ley
3. Trámite del Proyecto de Ley
4. Importancia y necesidad del Proyecto de Ley
5. Proposición
6. Texto propuesto
1. Síntesis y objeto del Proyecto de Ley
La presente ley tiene por objeto crear condiciones que favorezcan el fortalecimiento de
la cadena productiva del fique, promover la especializació n de la industria fiquera
nacional y establecer bases sólidas so bre el principio de generación de valor agregado
en el uso de esta fibra natural a partir de procesos de investigación, transformación y
comercialización.
El proyecto de ley está dirigido a fortalecer la dinámica pro ductiva en torno al cultivo
del fique como fibra natural de múltiples usos en los subs ectores participantes de la
cadena productiva, como respuesta al debilitamiento de este cultivo y la vulnerabilidad
inherente a los ingresos de las fa milias campesinas que viven de la trasformación de
esta fibra natural.
El cultivo del fique se caracteriza por estar localizado en entornos geográficos con alta
densidad de pobreza y conflictos de orden económico y social, se ha propuesto como
una alternativa a la generación de ingresos, pero ha sido desplazado por otros
procesos industriales como la fabr icación de plástico y empaques sintéticos con un
alto componente contaminante del medio a mbiente. El cultivo de plantas de fique ha
presentado un comportamiento de retroceso y abandono de la actividad económica,
así como desplazamiento de la mano de obra a otros cultiv os, incluso sustituyendo su
Carlos Felipe Mejía Mejía
Senador de la República
Centro Democrático
transformación por cultivos ilícitos y minería ilegal en zonas donde el fique representó
un potencial como generador de ingreso.
El autor del proyecto de ley propone la recuperación de la cadena productiva a través
de la armonización institucional, productiva y cultural con base en el desarrollo histórico
que ha tenido este cultivo, para efectos de una política públ ica enmarcada en la
sofisticación del sector se propone esta iniciativa cuyos principales c omponentes a
nivel general son:
Modernización de los procesos de transformación del fique.
Recomposición de la planta productora de fique
Intercambio tecnológico
Actualización de información de prod uctores, hectáreas sembradas, cond iciones
sanitarias, diferenciación territ orial, asistencia técnica, consistencia productiva.
Fortalecimiento del fondo de fomento fiquero, actu alización de condiciones y
mejora en la participación del gremio productivo para el financiamiento del sector.
Estrategias de comercialización a partir del mercado interno y mejora en las
condiciones de exportación para abrir nuev os mercados.
Articulación interinstitucional para fortalecer la oferta y los medios de
comercialización.
Estrategia nacional de publicida d y comunicación sobre el uso del fique y su
importancia en la industria nacional.
Aprovechamiento de los subproductos a partir del fique.
Reconocimiento de importancia nacio nal al cultivo del fique.
Revisión de impacto de la Ley fiquera nacional.
2. Contenido del Proyecto
El texto está compuesto por quince (15) artículos incluida su vigencia c omo se
relatan a continuación.
El articulo 1°, contiene el objeto de la ley, el cual pretende mediante est a iniciativa
crear condiciones que favorezcan el f ortalecimiento de la cadena productiva f iquera
para que este y sus derivados tengan atención prioritaria por parte del Estado. Para ello
el Gobierno Nacional deberá promover, fomentar y apoyar financieramente el cult ivo
del fique.

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