Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto definitivo del proyecto de ley número 279 de 2021 Senado, por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la ciudad de México, el 1° de agosto de 2011 - 31 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906306996

Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto definitivo del proyecto de ley número 279 de 2021 Senado, por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la ciudad de México, el 1° de agosto de 2011

Fecha de publicación31 Mayo 2022
Número de Gaceta589
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 589 Bogotá, D. C., martes, 31 de mayo de 2022 EDICIÓN DE 17 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
279 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de
sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de
México, el 1° de agosto de 2011.
Ernesto Macías Tovar
Senador de la República
1
Bogotá D.C., mayo de 2022
Honorable Senadora
PAOLA ANDREA HOLGUÍN MORENO
Presidente
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
REF: Informe de ponencia para segundo
debate del Proyecto de ley No. 279 de 2021
Senado.
En cumplimiento de la designación que la Mesa Directiva de la Comisión
Segunda del Senado de la República me hiciera y de conformidad con los
artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5 de 1992, de la manera más atenta y dentro
del término establecido para tal efecto, procedo a rendir Informe de
PONENCIA POSITIVA para segundo debate del Proyecto de Ley No. 279 de
2021 Senado “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO SOBRE
TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCIÓN DE
SENTENCIAS PENALES ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS”, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 1 DE AGOSTO
DE 2011”, en los siguientes términos:
TRÁMITE LEGISLATIVO Y ANTECEDENTES
El presente proyecto de ley fue radicado el día primero (01) de diciembre
de 2021, ante la Secretaría General del Senado de la Republica por la
señora Ministra de Relaciones Exteriores, Dra. Martha Lucía Ramírez Blanco y
el señor Ministro de Justicia y del Derecho, Dr. Wilson Ruíz Orjuela.
Ernesto Macías Tovar
Senador de la República
2
La iniciativa fue publicada en la Gaceta No. 1852 de 2021 del Congreso de
la República, en la cual reposa el contenido del «Tratado sobre Traslado de
Personas Condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la
República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos», suscrito en la
Ciudad de México, el 1 de agosto de 2011.
Por designación de la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente del Senado de la República, fui designado para
rendir informe de ponencia en primer debate mediante oficio CSE-CS-CV19-
0656-2021.
El día 19 de abril de 2022, fue aprobado en primer debate en la Comisión
Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL TRATADO
El «Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para la ejecución de
sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos
Mexicanos», suscrito en la Ciudad de México, el 1 de agosto de 2011, tiene
como objeto el retorno de los ciudadanos colombianos al territorio nacional
para terminar de cumplir la condena de privación de libertad que les fue
impuesta por las autoridades judiciales mexicanas; así como el retorno de
ciudadanos mexicanos a su país, para terminar de cumplir la pena impuesta
por las autoridades judiciales colombianas.
El instrumento busca favorecer la rehabilitación y la reinserción de los
condenados al núcleo social que tienen en su país de nacionalidad para
que cumplan la condena, dentro del marco del respeto de sus Derechos
Humanos. Ello, previa verificación de las condiciones para la transferencia
y de las disposiciones respecto a la continuación de la ejecución de la
sentencia que están previstas en el mencionado Tratado.

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