INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 308 DE 2022 SENADO - 038 DE 2020 CÁMARA, por medio de la cual se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia - 8 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906307011

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 308 DE 2022 SENADO - 038 DE 2020 CÁMARA, por medio de la cual se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia

Fecha de publicación08 Junio 2022
Número de Gaceta670
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 670 Bogotá, D. C., miércoles, 8 de junio de 2022 EDICIÓN DE 15 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
308 DE 2022 SENADO - 038 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se expiden normas para garantizar benecios sociales focalizados a los pescadores
artesanales comerciales y de subsistencia.
E d i f i c i o N u e v o d e l C o n g r e s o
C a r r e r a 7 N o . 8 - 6 8 O f . 4 0 5 - B o g o t á , D . C .
P B X : 3 8 2 3 0 0 0 E x t 3 5 3 1 - 3 5 3 2
a l e j a n d r o . c o r r a l e s @ s e n a d o . g o v . c o
Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley 308 de 2022
Senado – 038 de 2020 Cámara “Por medio de la cual se expiden normas
para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores
artesanales comerciales y de subsistencia”.
1. Antecedentes
El proyecto de ley objeto de estudio es de origen congresional, iniciativa de la H.S. MARIA
DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA, radicado en Secretaría de General de la
Cámara de Representantes el 20 de julio de 2020.
El día 22 de marzo del año en curso, mediante oficio CQU-CSCV19-0162-2022 se nos
designó como Ponentes para primer debate en Comisión Quinta del Senado de la
República.
El proyecto cursó sus primeros dos debates en la Comisión Quinta de la Cámara de
Representantes, en donde fue aprobada el 18 de marzo de 2021 en primer debate y el 14
de diciembre de 2021 en segundo debate.
Esta es la cuarta ocasión que el proyecto es presentado ante el Honorable Congreso de la
República. La primera vez fue radicado en 2016, pero no llegó a ser debatido; la segunda
vez fue en 2017, pero no llegó a radicarse la ponencia para cuarto debate; y la tercera vez
fue en 2019, pero no supero el segundo debate.
2. Objeto del Proyecto de Ley.
El presente Proyecto de Ley busca establecer medidas tendientes a proteger la integridad,
el mínimo vital y la sostenibilidad socioeconómica del pescador artesanal comercial y de
subsistencia. Resaltando además que el contenido del mismo ha ido recogiendo las
sugerencias y aportes del Gobierno Nacional, asociaciones de pescadores como la Mesa
Nacional de Pesca y organismos como la FAO.
Luego, frente al contenido de la presente iniciativa todos los actores han coincidido en la
necesidad e importancia de este Proyecto de Ley para impulsar y proteger a los pescadores
artesanales, y aprovechar las potencialidades productivas con las que cuenta el país.
E d i f i c i o N u e v o d e l C o n g r e s o
C a r r e r a 7 N o . 8 - 6 8 O f . 4 0 5 - B o g o t á , D . C .
P B X : 3 8 2 3 0 0 0 E x t 3 5 3 1 - 3 5 3 2
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3. Exposición de Motivos
Panorama de la pesca en Colombia
De acuerdo con la FAO (2019) la pesca artesanal y de pequeña escala, representa el medio
de vida de por lo menos 1,8 millones de familias en América Latina y el Caribe, además de
ser la fuente principal y en algunos casos la única de proteína animal para c ientos de
comunidades ribereñas. Adicionalmente, se estima que el 85% de las capturas de pescado
y mariscos de la región provienen de la pesca artesanal.
Según datos de la misma organización, para el año 2017 la totalidad de la producción
pesquera y acuícola en América Latina y el Caribe constituyó el 7% de la producción global,
con un volumen cercano a los 14 millones de toneladas. Las naciones que más
contribuyeron con esta cifra fueron Brasil y México superando las 100.000 toneladas al año.
(ONU, 2019)
Por su parte, Colombia cuenta con un gran número de cuencas hidrográficas y sus dos
mares, por lo que se destaca internacionalmente en materia de disponibilidad de recursos
hídricos, diversidad de peces, y en general, por sus altos índices de biodiversidad. El
territorio col ombiano cuenta con 928,660 km2 de zona marítima. La superficie marítima
sobre el mar Caribe tiene una longitud de 1,600 km y sobre el océano Pacífico, una
extensión de 1,300 km. Además de las zonas marítimas para la pesca, también se
desarrolla actividad pesquera en las cuencas de los ríos, en los arroyos y demás espejos
de agua como ciénagas, represas y embalses.
En este sentido, por sus características climáticas y sus sistemas hidrológicos
diversificados, Colombia tiene un amplio potencial para el desarrollo de la pesca y la
acuicultura. Sin embargo, dentro del PIB de agricultura, ganadería y pesca, la pesca y
acuicultura representa solo entre 3%-4% del total, como se evidencia en la siguiente gráfica:
Gráfica 1. PIB agricultura, ganadería y pesca (datos corregidos del efecto estacional)
Fuente: DANE 2020
13.021
12.926
13.047
13.204
13.318
13.415
13.394
13.315
13.256
13.496
13.721
13.976
14.297
359
295
337
304
339
376
352
343
374
398
342
425
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0
2.000
4.000
6.000
8.000
10.000
12.000
14.000
16.000
III III IV III III IV III III IV I
2017 2018p 2019pr 2020pr
$ miles de millones
Agricultura, ganadería y pesca Pesca y acuicultura

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