Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate al Proyecto de ley número 335 de 2022 Senado, por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo relativo a la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas", suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958 - 31 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906307048

Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate al Proyecto de ley número 335 de 2022 Senado, por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo relativo a la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas", suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958

Fecha de publicación31 Mayo 2022
Número de Gaceta590
Tipo de documentoColombian History Events
G 590 Martes, 31 de mayo de 2022 Página 5
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
335 DE 2022 SEN ADO
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo relativo a la adopción de reglamentos técnicos armonizados
de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o
utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas
conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas”, suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958.
PAHM- 037- 2022 Bogotá D.C., 18 de mayo de 2022
Honorable Senador
LIDIO GARCÍA TURBAY
Vicepresidente
COMISIÓN II CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley 335/2022
Senado, “por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo relativo a la adopción de
reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos
de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las
condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme
a dichos reglamentos de las Naciones Unidas», suscrito en Ginebra, el 20 de marzo
de 1958.
En mi calidad de ponente del Proyecto de Ley de la referencia, atendiendo la
designación que me hiciera la Mesa Directiva de esta célula legislativa (oficio
CSE-CS-CV19-0068-2022), y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
Orgánica No. 5 de 1992, me permito rendir informe de ponencia para segundo
debate, en los siguientes términos:
I. TRÁMITE Y SÍNTESIS DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto, de iniciativa gubernamental, fue radicado en la Secretaría del
Senado de la República el día veintidós (22) de marzo de 2022.
La iniciativa legal cuenta con tres (3) artículos:
x Artículo 1º: Dispone la aprobación del Tratado.
x Artículo 2º: Precisa que el Acuerdo obligará a la República de Colombia
a partir de la fecha del perfeccionamiento del vínculo internacional.
x Artículo 3°: Vigencia de la ley.
Al no ser necesario proponer ninguna modificación al proyecto de ley, me
permito detallar el contenido del Acuerdo, que por el artículo primero del
presente proyecto de Ley se pretende aprobar.
A saber, este Tratado consta de un breve preámbulo, 16 artículos, un apéndice
(Fija los parámetros para la adopción del reglamento interno) y 8 anexos, que
regulan los siguientes asuntos:
ARTÍCULO 1- Autoriza a las partes contratantes para establecer reglamentos
de las Naciones Unidas referentes a los vehículos de ruedas y los equipos y
piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, u optar por la aplicación de
reglamentos por homologación.
Asimismo, establece definiciones útiles para la adecuada interpretación y
aplicación del Acuerdo, así como los presupuestos básicos que debe contener
el reglamento interno que se adopte.
Autoriza a las partes para declarar la reserva sobre la aplicación de alguno de
los reglamentos de las Naciones Unidas, al momento de su adhesión y
establece la forma en que puede hacer con posterioridad, mediante
notificación al Secretario General de Naciones Unidas.
De la misma manera se refiere a las homologaciones.
ARTÍCULO 2- Relativo al deber de las Partes que opten por emplear
principalmente el sistema de homologación de tipo para aplicar un
reglamento de las Naciones Unidas.
El artículo 1º precisa que la “homologación de tipo” como el procedimiento
administrativo por el cual las autoridades de una Parte contratante declaran
que un vehículo, equipo o pieza presentado por el fabricante se ajusta a las
especificaciones del reglamento de Naciones Unidas que corresponda.
ARTÍCULO 3- Alusivo a los efectos de la homologación en la aplicación de
reglamentos de Naciones Unidas.
ARTÍCULO 4- Regula las situaciones en que cualquiera de las Partes
contratantes advierta que vehículos de ruedas, equipos o piezas con marcas
de homologación no son conformes a la homologación.
ARTÍCULO 5- Prevé la posibilidad de que cualquiera de las Partes requiera
información sobre vehículos de ruedas, equipos o piezas no homologadas.
ARTÍCULO 6- Autoriza a que los Estados miembros de la Comisión
Económica para Europa. Así como los países aceptados en la Comisión a título
consultivo y las organizaciones de integración económica regional
ARTÍCULO 7- Fija la manera en que se lleva a cabo la adhesión del Acuerdo
y la condición prevista para su entrada en vigor.
ARTÍCULO 8- Relativo a la denuncia del Acuerdo y sus efectos.
ARTÍCULO 9- Prevé la posibilidad de que las Partes manifiesten su intención
de que el Acuerdo sea aplicado en la totalidad o en algunos territorios bajo su
Jurisdicción, así como la potestad de denunciarlo total o parcialmente.
ARTÍCULO 10- Relativo a la solución de controversias entre las Partes en la
interpretación y aplicación del Acuerdo.
ARTÍCULO 11- Alusiva a las manifestaciones de reserva del Acuerdo, sus
efectos y el modo de retirarla.
ARTÍCULO 12- Establece el procedimiento para la modificación de
cualquiera de los reglamentos de Naciones Unidas de que trata el Acuerdo.
ARTÍCULO 13- Establece el procedimiento para la modificación del texto del
Acuerdo en sí y de su apéndice.
ARTÍCULO 13 Bis- Establece el procedimiento para la modificación de los
anexos de disposiciones administrativas y de procedimiento del Acuerdo.
ARTÍCULO 14- En lista el tipo de actuaciones que el Secretario General
notificará a las Partes contratantes, como las adhesiones, las fechas de entrada
en vigor el Acuerdo, las denuncias, entre otras.
ARTÍCULO 15- Prevé algunas disposiciones sobre la entrada en vigor de las
disposiciones del Acuerdo y sus efectos.
ARTÍCULO 16- Señala el lugar de firma del Acuerdo y los idiomas oficiales.
Los anexos del Acuerdo se refieren a los siguientes asuntos:
Anexo 1. Procedimientos de conformidad de la producción.
Estandariza los procedimientos de producción de vehículos de ruedas,
equipos y piezas con el fin de garantizar que sea fabricado conforme con el
tipo homologado.
Anexo 2. Evaluación, designación y notificación de los servicios técnicos.
Anexo 3. Procedimientos para las homologaciones de tipo de las Naciones
Unidas.
Anexo 4. Numeración de las homologaciones de tipo de las Naciones Unidas.
Anexo 5. Distribución de la documentación de homologación.
Anexo 6. Procedimientos para resolver problemas de interpretación en
relación con la aplicación de reglamentos de las Naciones Unidas y concesión
de homologaciones con arreglo a dichos reglamentos.
Anexo 7. Procedimientos de homologaciones con exención relativas a nuevas
tecnologías.
Anexo 8. Condiciones generales relativas a los métodos de ensayo virtual.

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