Informe de ponencia para segundo debate y texto propuesto del Proyecto de ley número 600 de 2021 Cámara, por la cual se regulan las responsabilidades establecidas en el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006 para el reconocimiento, garantía y protección de los derechos de la niñez, la infancia y la adolescencia y se adoptan medidas preventivas para evitar la vulneración de sus derechos - 17 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906693831

Informe de ponencia para segundo debate y texto propuesto del Proyecto de ley número 600 de 2021 Cámara, por la cual se regulan las responsabilidades establecidas en el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006 para el reconocimiento, garantía y protección de los derechos de la niñez, la infancia y la adolescencia y se adoptan medidas preventivas para evitar la vulneración de sus derechos

Fecha de publicación17 Junio 2022
Número de Gaceta754
Gaceta del Congreso 754 Viernes, 17 de junio de 2022 Página 9
Parágrafo 1°. Las instituciones de Educación Superior de carácter público y privado
legalmente aprobadas fijarán el valor de todos los derechos pecuniarios de que trata
este artículo y aquellos destinados a mantener un servicio médico asistencial para
los estudiantes, sin que exceda el índice de inflación del año inmediatamente
anterior decretado por el DANE.
Además, podrán exigir derechos denominados derechos complementarios los
cuales no podrán exceder el índice de inflación del año inmediatamente anterior.
Parágrafo 2º. De lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá que el
incremento se aplicará sobre la totalidad de los derechos pecuniarios y
complementarios en cada caso.
Una evaluación socioeconómica previa realizada por la Institución de Educación
Superior pública o privada podrá excluir del pago pero no del servicio de los literales
a), c), d), e) y f) a los alumnos de escasos recursos que no puedan costearlo.
Parágrafo 3° El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo por las
instituciones de Educación Superior de carácter público y privado dará lugar a las
acciones administrativas y a la imposición de las sanciones a que se refiere la Ley
Artículo 3°. Las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas fijarán el
plazo mínimo para efectuar el pago de la matrícula ordinaria, el cual no podrá ser
inferior a veinte (20) días calendario, a partir de la entrega del respectivo recibo.
Las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas, igualmente, podrán
generar un recargo o incremento sobre el valor de la matrícula cuando ésta se
realice en forma extraordinaria o extemporánea, el cual no podrá exceder el
cincuenta (50%) por ciento de inflación del año inmediatamente anterior.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el diario
oficial.
CÁMARA DE REPRESENTANTES. COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE. 20 de abril de 2022. En sesión de la fecha fue aprobado en
primer debate y en los términos anteriores el Proyecto de Ley No. 371 de 2021
Cámara POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 122 DE LA
LEY 30 DE 1992, (Acta No. 032 de 2022) previo anuncio de su votación en sesión
ordinaria del día 06 de abril de 2022 según Acta No. 031 de 2022; respectivamente,
en cumplimiento del artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003.
Lo anterior con el fin de que el citado proyecto siga su curso legal en segundo debate
en la plenaria de la Cámara de Representantes.
RODRIGO ROJAS LARA
Presidente
DIANA MARCE LA MORALES ROJAS
Secretaria General
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 600 DE 2021 CÁMARA
por la cual se regulan las responsabilidades establecidas en el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006 para el
reconocimiento, garantía y protección de los derechos de la niñez, la infancia y la adolescencia y se adoptan
medidas preventivas para evitar la vulneración de sus derechos.

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