Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto mpropuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 371 de 2021 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 122 de la Ley 30 de 1992 - 17 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906693834

Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto mpropuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 371 de 2021 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 122 de la Ley 30 de 1992

Fecha de publicación17 Junio 2022
Número de Gaceta754
Página 2 Viernes, 17 de junio de 2022 Gaceta del Congreso 754
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
371 DE 2021 CÁM ARA
por medio de la cual se modica el artículo 122 de la Ley 30 de 1992.
Bogotá D.C., 15 de junio de 2022.
Doctor.
RODRIGO ARTURO ROJAS LARA
Presidente
Comisión Sexta
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley No. 371
de 2021 Cámara Por medio de la cual se modifica el artículo 122 de la ley 30 de
1992.
Respetado doctor Rodrigo Rojas:
Por la presente, y en cumplimiento del encargo asignado por la Mesa Directiva de
esta célula congresional, comedidamente y de acuerdo a lo normado por laley 5 de
1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al proyecto
de ley precitado en los términos que a continuación se disponen.
De usted cordialmente,
MARTHA VILLALBA HODWALKER EMETERIO MONTES DE CASTRO
Coordinadora Ponente Ponente
AQUILEO MEDINA ARTEAGA
Ponente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. ANTECEDENTES:
El proyecto de ley número 371 de 2021 Cámara es de autoría de los representantes
Martha Villalba Hodwalker, Emeterio José Montes de Castro, Milene Jarava Díaz,
Mónica Valencia, Mónica Raigoza y Karina Rojano Palacio, y la senadora Ana María
Castañeda Gómez.
La iniciativa fue radicada ante la Secretaría General de la Cámara de
Representantes el día 10 de noviembre de 2021 y publicada en la Gaceta del
Congreso bajo el número 1642/2021.
El día 31 de marzo del 2022, los representantes Martha Villalba Hodwalker,
Emeterio Montes de Castro y Aquileo Medina Arteaga fueron designados por la
Mesa Directiva de la Comisión VI Constitucional como ponente coordinadora y
ponentes, respectivamente.
Este proyecto de ley ya había sido presentado durante la legislatura 2019 2020, y
llegó hasta el tercer de los cuatro debates correspondientes, encontrando apoyo de
todas las bancadas durante su tránsito en el Congreso. Se hundió en su último
debate por falta de trámite en la Comisión VI del Senado.
En la sesión del día 20 de abril de la presente anualidad, la Comisión VI de la
Cámara rindió debate al texto de la ponencia y lo aprobó, tal como consta en el acta
No. 032 de 2022.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY:
El objeto del presente Proyecto de Ley puede definirse como una medida para
combatir la deserción estudiantil a nivel universitario y garantizar la permanencia de
los estudiantes en la actividad académica creando medidas que alivien el ámbito
socioeconómico, eliminando obstáculos de acceso a la educación superior a través
de varios instrumentos.
En ese sentido, se pretenden regular cuatro derechos que las IES pueden exigir por
razones académicas y administrativas, a saber:
x Derechos pecuniarios
x Derechos complementarios
x Derechos de grado
x Matrícula extraordinaria
Para cada uno de estos derechos se establece una regulación que, a la luz de la
más reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional, no vulnera el principio sobre
la autonomía universitaria, y por el contrario complementa lo dicho por el alto tribunal
al aseverar que el derecho a la educación es progresivo y así debe garantizarse por
parte del Estado.
3. CONSIDERACIONES GENERALES DE LOS AUTORES.
Lo primero que se debe tener en cuenta al momento de justificar una iniciativa de
este tipo, es todo el marco legal supranacional que establece el derecho a la
educación como un derecho de carácter fundamental, tal como se cita a
continuación:
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de
10 de diciembre de 1.948
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función
de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y
el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
(…)”.
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en
su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Artículo 13
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona
a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno
desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer
el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen
asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar
efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o
religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del
mantenimiento de la paz.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el
pleno ejercicio de este derecho:
a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza
secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a
todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación
progresiva de la enseñanza gratuita;
c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base
de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular
por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
(…)”.
Dicho convenio, fue ratificado por el Congreso de la República de Colombia,
mediante la Ley 74 de 1968 Por la cual se aprueban los "Pactos Internacionales de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos”, así
como el “Protocolo Facultativo de este último, aprobados por la Asamblea General
de las Naciones Unidas” en votación unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre
de 1966.
LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS
San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969
José)
Artículo 26. Desarrollo Progresivo. Los Estados Partes se comprometen a
adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación
internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la
plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas,
sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos
Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios
apropiados”.
Igualmente, la mencionada convención fue ratificada por el Congreso de la
República de Colombia, mediante la Ley 16 de 1972 “Por medio de la cual se
de Costa Rica", firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969

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