INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 172 DE 2021 SENADO / 191 DE 2020 CÁMARA, por medio de la cual se crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos, y nietos, y se impide al victimario ser titular del derecho de visitas a su víctima y los hermanos de esta - 11 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 907844357

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 172 DE 2021 SENADO / 191 DE 2020 CÁMARA, por medio de la cual se crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos, y nietos, y se impide al victimario ser titular del derecho de visitas a su víctima y los hermanos de esta

Fecha de publicación11 Abril 2022
Número de Gaceta293
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 293 Bogotá, D. C., lunes, 11 de abril de 2022 EDICIÓN DE 17 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚME-
RO 172 DE 2021 SENADO / 191 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos, y nietos, y se impide al
victimario ser titular del derecho de visitas a su víctima y los hermanos de esta.
Bogotá D.C., abril 08 d e 2021
Honorable Senador
GERMÁN VARÓN COTRINO
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto d e
Ley No. 172 de 2021 Senado / 191 de 2020 Cámara “Por medio de la
cual se crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos, y nietos, y
se impide al victimario ser titular del derecho de visitas a su víctima y los
hermanos de esta”.
Reciba un cordial saludo respetado señor Presidente,
En cumplimiento de la designación efectuada por la Mesa Directiva de la
Comisión Primera Constitucional del Senado de la República y de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 156 de la Ley 5 de 1992, me permito rendir informe de
ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No. 172 de 2021 Senado/ 191
de 2020 Cámara “Por medio de la cual se crea el régimen especial de visitas entre
abuelos y nietos, y se impide al victimario ser titular del derecho de visitas a su víctima y
los hermanos de esta”.
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley No. 172 de 2021 Senado / 191 de 2020 Cámara “Por medio de la
cual se crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos”, fue presentado por el
Honorable Senador Alejandro Corrales Escobar y por los Honorables
Representantes Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, Oscar Darío Pérez Pineda, Juan
Espinal Ramírez, Christian Munir Garcés Aljure, Milton Hugo Angulo Viveros, y
Yenica Sugein Acosta Infante. Proyecto publicado en la Gaceta 686 de 2020.
Igualmente, el pasado 07 de septiembre de 2020, la Mesa Directiva de la Comisión
Primera de la Cámara de Representantes designó como ponente único para el
Proyecto de Ley en mención al H.R. Gabriel Jaime Vallejo Chujfi.
Página 2 Lunes, 11 de abril de 2022 Gaceta del Congreso 293
El presente Proyecto de Ley fue aprobado en primer debate con modificaciones,
según consta en el acta 48 de sesión mixta del 25 de mayo de 2021. Así mismo fue
anunciado entre otras fechas el día 24 de mayo de 2021, según consta en el acta 47
de sesión remota de esa misma fecha.
Ese mismo 25 de mayo fue designado como ponente único para segundo debate el
H.R. Gabriel Jaime Vallejo Chujfi.
En Sesión Plenaria del día 11 de agosto de 2021, fue aprobado en Segundo Debate
el Texto Definitivo con modificaciones del presente Proyecto de Ley. Lo anterior,
según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 253 de agosto 11 de
2021, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 10 de agosto de 2021,
correspondiente al Acta N° 252.
A partir de su aprobación en Cámara y una vez surtido su trámite para llegar a la
Comisión Primera de Senado, la Mesa Directiva de la Comisión Primera del
Senado de la República designó como ponente única a la H.S. Paloma Valencia
Laserna.
En sesión de Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, realizada
el día 30 de marzo de 20221, se llevó a cabo la discusión y aprobación en primer
debate en esta célula legislativa del Proyecto de Ley bajo estudio, con
modificaciones surtidas tras proposiciones elevadas por la ponente, en el sentido
de: i) modificar el parágrafo del artículo 1, facultando al Juez para negar o regular
las visitas de progenitores o ascendientes en segundo grado de consanguinidad o
segundo grado de parentesco civil por li nea materna o paterna, cuando estos
hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada por la comisio n de
cualquier delito, incluso en casos de violencia intrafamiliar o delitos contra la
libertad, integridad y formacio n sexuales, así como establecer que en ningu n caso
el victimario podra ser titular del derecho de visitas a su vi ctima y los hermanos de
esta; ii) ajustar el título del proyecto al ajuste realizado.
II. OBJETO
La presente iniciativa pretende principalmente: i) Darle la posibilidad al juez
regular expresamente las visitas de los abuelos maternos y paternos cuando estos
no tuvieren el cuidado personal de los nietos y nietas o en los eventos en que los
progenitores nieguen o sustraigan a sus hijos de la relación con estos, ii) Disponer
la obligatoriedad de regular las visitas de los abuelos paternos y maternos en la
1 Disponible en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=x3-lKwLv63w

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