Informe de ponencia para segundo debate,texto propuesto y texto aprobado en primer debate al Proyecto de Ley número 438 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifican las Leyes 1801 de 2016 y 1672 de 2013; y se dictan otras disposiciones" o "Ley de Recuperación de Tecnología para la Niñez - 19 de Julio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 908065440

Informe de ponencia para segundo debate,texto propuesto y texto aprobado en primer debate al Proyecto de Ley número 438 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifican las Leyes 1801 de 2016 y 1672 de 2013; y se dictan otras disposiciones" o "Ley de Recuperación de Tecnología para la Niñez

Fecha de publicación19 Julio 2022
Número de Gaceta849
Página 22 Martes, 19 de julio de 2022 Gaceta del conGreso 849
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 438 DE 2022 CÁMARA,
por medio del cual se modifican las Leyes 1801 de 2016 y 1672 de 2013;
y se dictan otras disposiciones” o “Ley de Recuperación de Tecnología para la Niñez”.
Bogotá D.C., julio de 2022
Doctora
DIANA M ARCELA MO RALES
Secretaria General
Comisión Sexta Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponenc ia para segundo debate al
Proyecto de Ley No. 438 de 2022 Cámara “Por medio del
cual se modifican las Leyes 1801 de 2016 y 1672 de 2013;
y se dictan otras disposiciones” o “Ley de Recuperación de
tecnología para la niñez”.
Respetada Secretaria:
En cumplimiento de la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión
Sexta de la Cámara de Representantes, por medio del presente escr ito rendimos
ponencia positiva para segundo debate al proyect o de ley de la referencia.
Cordialmente,
RODRIGO ROJAS LARA EMETERIO MONTES DE CASTRO
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Partido Liberal Partido Cons ervador
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
El 28 de marzo del 2022 se radicó en la Secretaría General de la Cá mara el Proyecto
de Ley 438 de 2022 Cámara, de iniciativa del H.R. Rodrigo Art uro Rojas Lara. Por
designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Const itucional de la Cámara
fueron nombrados como ponentes los Representantes Rodrigo Arturo Rojas Lara y
Emeterio Montes de Castro, quienes presentan ponencia par a primer debate.
El 27 de abril del 2022 fue aprobado por unanimidad el proyecto de le y en la
Comisión Sexta de la Cámara de Representantes.
II. OBJETO DEL PROYECTO.
Este proyecto de ley tiene por objeto el de estab lecer una presunción legal, así como
término de prescripción especial en favor del estado de los equipos terminales
móviles ETM, co mputadores y tabletas que hayan sido incautados y estén en
poder de las autoridades en virtud del artíc ulo 164 de la Ley 1801 de 2016, y no
hayan sido reclamados por sus dueños.
Lo anterior, con el propósito de que estos equipos puedan ser distribu idos por el
gobierno nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Infor mación y las
Comunicaciones y el programa Computadores para Ed ucar.
Asimismo, contiene un enfoque de manejo y disposic ión de residuos electrónicos
con el propósito de que el gobierno nacional artic ule el proyecto con la política de
gestión ambiental para el aprovechamiento de residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos prevista en la Ley 1672 de 2013.
III. JUSTIFICACIÓN.
Este proyecto tiene el propósito de complementar y darle mayor alcanc e y
dinamismo a una norma que se encuentra vigente desde el 20 16, año en el que
precisamente entró en vigencia el Código Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana, en cuyo artículo 164 se prevé la incautación como uno de los
instrumentos jurídicos con que cuentan las autori dades competentes para el
cumplimiento efectivo de la función y actividad de Policí a.
Esta medida, por disposición legal básicamente c onsiste en la aprehensión material
de ciertos bienes muebles, por parte de los miembros de la Policía Nacional, cuya
tenencia, venta, oferta, suministro, distribuc ión, transporte, almacenamiento,
importación, exportación, porte, conservación, elaboración o utilización, constituya
comportamiento contrario a la convivencia y a la ley.
Al respecto, valga la pena mencionar que el Código de Procedimiento Penal
contempla en el Título II, Capitulo II, una regulación esp ecial frente al Comiso,
medida a través de la cual el fiscal puede solicitar al juez de garantías la susp ensión
del poder dispositivo de bien, que dependiendo de su naturaleza s e materializa de
dos formas, tratándose de bienes muebles se garant iza a través de la incautación y
frente a los bienes muebles a través de la ocupación. Ambas medidas tendientes a
limitar legítimamente el poder dispositivo de un bien generand o un correlativo
desplazamiento de la titularidad del bien o del derecho, al Estado (Sentenc ia C-
782/12 de la corte Constitucional, recogida en la Sente ncia de Segunda Instancia
de la Corte Suprema de Justicia, en proceso con Rad. 47660). Al respect o, vale la
pena mencionar que mediante el presente pro yecto de ley no se modifica ninguna
de las disposiciones previstas en la norma procesal p enal, pues exclusivamente se
quiere regular el alcance y contenido de la normatividad d el código nacional de
Luego de haber hecho una breve mención de la naturaleza juríd ica se procede a
explicar y hacer un breve panorama de la problemática que esta inic iativa pretende
atender. En ese sentido, se empieza por decir que c omo consecuencia de la llegada
del COVID-19 al territorio nacional, el 15 de marzo del 2020, el G obierno Nacional
en cabeza del presidente Iván Duque, anunció que, con el objetivo prioritario de
proteger la vida y la salud de los colombianos, y para enfrentar los riesgos y avances
de la pandemia se instaba para que los niños y los jóvenes estuvieran en sus
hogares en aislamiento preventivo, con el apoyo de las familias, de tal maner a que
no fueran factores de propagación del coronavirus, en un primer momento hasta el
20 de abril.
Con posterioridad, el 6 de abril, la Ministra de Educ ación, María Victoria Angulo
anunció que los estudiantes de colegios y universidades d el país continuarían en
aislamiento preventivo obligatorio intelige nte hasta el 31 de mayo; medida que fue
extendida con posterioridad hasta el 30 de julio de ese año; y más tarde el
presidente Duque anuncio en el mes de agosto que se iba a permitir el regreso
paulatino a clases de algunos colegios, con el segu imiento coordinado con los entes
territoriales, medida que especialmente iba a des arrollarse en los municipios con
poca o nula afectación por el COVID-19, y en aquel los territorios con mediana y alta
afectación, se continuaría con las clases virtuales. Lo cierto es, que luego de poco
más de 1 año de haberse adoptado estas medidas d e aislamiento, a la fecha miles
de colegios y jardines aún no han podido reiniciar sus clases de m anera presencial,
pues los niveles de contagio han obligado a l as autoridades locales a extender y
decretar nuevamente medidas de aislamiento, lo qu e sigue generando una grave
afectación de los niños, niñas y adolescentes que no cu entan con las herramientas
tecnológicas para poder desarrollar de manera efectiv a sus actividades curriculares.
Finalmente, todo lo anterior aunado a una coordinaci ón con las entidades para que
se tenga en cuenta el adecuado el manejo de gestión ambiental para el
aprovechamiento de residuos de aparatos eléctr icos y electrónicos, pues según
cifras del Ministerio de Ambiente para el año 2014, en Colombia, la generación de
esto residuos se estimó en 252.000 toneladas, equivale nte a 5,3 kg por habitante
(Baldé, Wang, Kuehr, & Huisman, 2015). Cuestión que no resulta menor, s i se tiene
en cuenta que como lo explica Heidy Monterrosa Blanco en un artíc ulo publicado en
el portal Web de la Republica “estos equipos no pued en ser desechados en
basureros o rellenos sanitarios ni incinerados, ya que están compues tos por
materiales tóxicos, como mercurio, plomo o cadmio, que tienen un i mpacto negativo
en el medio ambiente y en la salud cuando entr an en contacto con las fuentes de
agua, la tierra o el aire”.
Marco Constitucional, Normativo y Jurisprudencial.
Como sustento normativo constitucional, señalar que esta inici ativa contiene plena
concordancia con el artículo 44 de la Constitución don de se establece que la
educación es un derecho fundamental de los niños, niñas y adoles centes, y que
corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y
asegurar a los menores las condiciones necesaria s para su acceso y
permanencia en el sistema educativo. Igualmente, mencionar que dentro de las
obligaciones del Estado está la de prever fondos tanto para los establecimi entos
educativos públicos como para los establecimientos educ ativos privados, pues tiene
el mandato constitucional (Art. 365) de asegurar la p restación eficiente de los
servicios públicos, entre ellos la edu cación, a todos los habitantes del
territorio nacional.

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