INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 370 DE 2021 SENADO, 257 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cien años de la fundación del municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones - 12 de Agosto de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 908762309

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 370 DE 2021 SENADO, 257 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cien años de la fundación del municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación12 Agosto 2022
Número de Gaceta914
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 914 Bogotá, D. C., viernes, 12 de agosto de 2022 EDICIÓN DE 7 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
370 DE 2021 SEN ADO, 257 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cien años de la fundación del municipio
de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C, agosto 10 de 2022
Honorable Senadora
GLORIA FLOREZ SCHNEIDER
Presidenta
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley Nº
370/2021 Senado, 257/2021 Cámara “Por medio de la cual la Nación se asocia a
la celebración de los cien años de la fundación del municipio de Trujillo,
departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones”.
Apreciada Presidenta,
Conforme a la designación que me hiciere la mesa directiva de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente como PONENTE para rendir informe correspondiente al
proyecto de la referencia y en los términos de los artículos 150, 153 y 156 de la Ley
5ta de 1992 y lo contenido en la Constitución Política de Colombia, rindo ante la
plenaria del Senado informe de ponencia para segundo debate, de acuerdo a las
condiciones que sobre la materia se expresan en su contenido.
Cordialmente,
ANTECEDENTE DE LA INICITIVA
El proyecto de ley de autoría de la HR. NORMA HURTADO, fue radicado el 19 de agosto de 2021,
publicado en la gaceta 1227 de 2021, aprobado en su primer debate en la Comisión Segunda
Constitucional de la Cámara de Representantes en sesión del 27 de octubre de 2021, publicada en la
gaceta 1422 de 2021 y aprobado en segundo debate en sesión plenaria de la Honorable Cámara de
Representantes del 11 de mayo de 2022.
Mediante comunicación No. CSE-CS-CV19-0191-2021 de la Comisión Segunda Constitucional del
Honorable Senado de la República, del 1 de junio de 2022 fue designado ponente para primer debate
en dicha comisión al H.S. John Harold Suarez Vargas.
El día 8 de agosto mediante correo electrónico fui designado ponente para rendir ponencia de segundo
debate del proyecto de ley en mención.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY Nº 370 DE 2021 SENADO 257/2021 CAMARA
Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cien años de la fundación del
municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones”.
1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY
De conformidad con el articulado y la exposición de motivos del proyecto de ley, éste tendrá como objeto
rendir homenaje al municipio de Trujillo, en el departamento de Valle del Cauca; a sus primeros
pobladores y a quienes les han dado lustre y brillo en sus años de existencia; así como asociarse, a
través de la Nación, en la celebración de sus 100 años de fundación, teniendo en cuenta que la fundación
del municipio tuvo lugar el 21 de septiembre de 1922. El proyecto de ley también busca contribuir al
desarrollo municipal, fortaleciendo las condiciones estructurales de la localidad.
2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY
a. Reseña histórica
El municipio de Yotoco, Valle del Cauca, fue fundado en el sitio denominado la Esneda, jurisdicción del
Distrito de Huasanó, Provincia de Roldanillo, Departamento del Valle del Cauca, el día 21 de septiembre
de 1922. En aquella ocasión, se convino que el pueblo sería conocido como “La Esneda”.

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