Informe de ponencia para segundo debate y texto aprobado por la Comisión Primera al Proyecto de ley número 362 de 2022 Senado, por medio de la cual se establece el proceso de extinción del derecho de dominio y se dictan otras disposiciones - 3 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 910121150

Informe de ponencia para segundo debate y texto aprobado por la Comisión Primera al Proyecto de ley número 362 de 2022 Senado, por medio de la cual se establece el proceso de extinción del derecho de dominio y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Junio 2022
Número de Gaceta620
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 620 Bogotá, D. C., viernes, 3 de junio de 2022 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
362 DE 2022 SEN ADO
por medio de la cual se establece el proceso de extinción del derecho de dominio
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C, 02 de junio de 2022
Senador
GERMÁN VARÓN COTRINO
PRESIDENTE
Comisión Primera
Senado de la República
Ciudad,
REF: Informe de Ponencia para segundo debate PROYECTO
DE LEY 362 DE 2022 SENADO Por medio de la cual se
establece el proceso de extinción del derecho de dominio y se
dictan otras disposiciones
SÍNTESIS DEL PROYECTO
A través de esta iniciativa se establece que la misma autoridad que adelante
la acción penal contra los funcionarios con fuero constitucional será la
competente para adelantar la acción de extinción de dominio.
TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Congresional.
Autores: Senadora Esperanza Andrade y Senadores Eduardo Pacheco,
Juan Carlos García, Miguel Ángel Pinto y Germán Varón.
Proyecto Publicado: Gaceta 450 de 2022.
Primer debate Comisión Primera de Senado: 18 de mayo de 2022.
COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA
Conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, mediante
comunicación de fecha 16 de mayo de 2022 y notificada el mismo día, fui
designado ponente del Proyecto de Ley No. 362 de 2022 Senado Por medio
de la cual se establece el proceso de extinción del derecho de dominio y se
dictan otras disposiciones”.
CONTENIDO DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley contiene cinco artículos descritos a continuación:
Artículo 1.
Modifica el artículo 5º del Decreto 016 de 2014 en relación
con las competencias de la Fiscalía Delegada ante la Corte
Suprema de Justicia, en este sentido establece en los
numerales 2º y 4º que esta Delegada investigará y si hay
lugar a ello, acusará ante la Corte Suprema de Justicia a los
servidores con fuero legal cuya investigación este a cargo de
los Fiscales Delegados ante la Corte y a su vez ejercerá la
acción de extinción de dominio contra los servidores públicos
con fuero constitucional cuya investigación
penal este
asignada al Fiscal General de la Nación, al Vicefiscal o a los
Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 2.
Modifica el artículo 34 de la Ley 1708 de 2018 estableciendo
que la competencia para ejercer la acción de extinción de
dominio de servidores públicos con fuero constitucional será
competencia de la misma autoridad que lleva a cabo la
investigación y acusación en materia penal, incluyendo los
funcionarios investigados por la Sala Especial de Instrucción.
Artículo 3.
Modifica el artículo 35 de la Ley 1708 de 2018 con el objetivo
de establecer que la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia tendrá competencia en materia de
extinción de dominio de los bienes de aforados investigados
por la Sala Especial de Instrucción y de aquellos que son
sujetos de ante juicio político.
Artículo 4.
Se aclara que los empleos que se requieran para cumplir con
lo previsto en esta ley serán objeto de una regulación
diferente e independiente a esta iniciativa legal.
Artículo 5.
Establece la vigencia de esta ley que empezará a regir seis
meses después de su promulgación.
En este mismo sentido, se establece que para los procesos
en curso se mantendrá la competencia en el Fiscal delegado
que los esté conociendo, salvo que no se haya presentado
la correspondiente demanda, caso en el cual serán de
competencia de la autoridad prevista en esta ley.
CONSIDERACIONES GENERALES
IMPORTANCIA DE LA INICIATIVA.
A través de esta iniciativa se hace una armonización entre las normas del
procedimiento penal que regulan el proceso de investigación y juzgamiento de
aforados constitucionales con el proceso de investigación y juzgamiento de la
acción de extinción de dominio. Es así, como el fuero constitucional cobijará también
la sanción que se imponga al adelantar el proceso de extinción de dominio, teniendo
en cuenta que no resulta proporcional garantizar eficazmente la imparcialidad del
juzgador en la acción penal y no hacerlo en la acción de extinción de dominio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR