Informe de ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes y texto propuesto al Proyecto de ley número 409 de 2021 Cámara - 149 de 2021 Senado, por medio de la cual se aprueba el "Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España", suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015
Fecha de publicación | 24 Agosto 2022 |
Número de Gaceta | 956 |
Página 32 Miércoles, 24 de agosto de 2022 G 956
superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales
artículo 404); cohecho propio (C. P. artículo 405);
cohecho impropio (C. P. artículo 406); cohecho por
ilícito (C. P. artículo 412); soborno transnacional (C.
de contratos (C. P. artículo 409); contrato sin
medio motorizado o sus partes esenciales, o sobre
artículo 447, inciso 2°).
así:
Artículo 317. Causales de libertad. Las medidas
de aseguramiento indicadas en los anteriores
sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1° del
aseguramiento privativas de la libertad. La libertad
del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y
solo procederá en los siguientes eventos:
1. Cuando se haya cumplido la pena según la
se haya absuelto al acusado.
Principio de Oportunidad.
3. Como consecuencia de las cláusulas del
acuerdo cuando haya sido aceptado por el
Juez de Conocimiento.
4. Cuando transcurridos sesenta (60) días
dispuesto en el artículo 294.
5. Cuando transcurrido ciento veinte (120) días
inicio a la audiencia de juicio.
6. Cuando transcurrido ciento cincuenta
(150) días contados a partir de la fecha de
inicio de la audiencia de juicio, no se haya
celebrado la audiencia de lectura de fallo o
Parágrafo 1°. Los términos dispuestos en
los numerales 4, 5 y 6 del presente artículo se
incrementarán por el mismo término inicial, cuando
el proceso se surta ante la justicia penal especializada,
o sean tres (3) o más los imputados o acusados, o se
de las conductas previstas en el Título IV del Libro
las conductas previstas en los artículos 365 y 366 de
Parágrafo 2°. En los numerales 4 y 5 se
restablecerán los términos cuando hubiere
oportunidad.
Parágrafo 3°. Cuando la audiencia de juicio
oral no se haya podido iniciar o terminar por
maniobras dilatorias del acusado o su defensor, no
se contabilizarán dentro de los términos contenidos
en los numerales 5 y 6 de este artículo, los días
empleados en ellas.
Cuando la audiencia no se hubiere podido iniciar
o terminar por causa razonable fundada en hechos
externos y objetivos de fuerza mayor, ajenos al
se iniciará o reanudará cuando haya desaparecido
dicha causa y a más tardar en un plazo no superior a
la mitad del término establecido por el legislador en
los numerales 5 y 6 del artículo 317.
Artículo 4°. El Gobierno nacional contará con
ilegal nacional dirigida al porte ilegal de armas la cual
territorio nacional.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su
contrarias.
Cordialmente,
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE EN LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 409 DE 2021 CÁMARA - 149
DE 2021 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Convenio Marco
de Cooperación entre la República de Colombia y
el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de
La presente ponencia consta de las siguientes
partes:
1. Objetivo general
2. Trámite de la iniciativa
4. Contenido del Convenio Marco
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