Informe de ponencia para segundo debate y texto propuesto del proyecto de ley número 438 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifican las Leyes 1801 de 2016 y 1672 de 2013; y se dictan otras disposiciones o "Ley de Recuperación de Tecnología para la Niñez - 26 de Agosto de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 910172375

Informe de ponencia para segundo debate y texto propuesto del proyecto de ley número 438 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifican las Leyes 1801 de 2016 y 1672 de 2013; y se dictan otras disposiciones o "Ley de Recuperación de Tecnología para la Niñez

Fecha de publicación26 Agosto 2022
Número de Gaceta979
Página 28 Viernes, 26 de agosto de 2022 G 979
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 438 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se modican las Leyes 1801 de
2016 y 1672 de 2013; y se dictan otras disposiciones
o “Ley de Recuperación de Tecnología para la
Niñez”.
1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
El 28 de marzo del 2022 se radicó en la Secretaría
General de la Cámara el Proyecto de ley número
438 de 2022 Cámara, de iniciativa del Honorable
Representante Rodrigo Arturo Rojas Lara. Por
designación de la Mesa Directiva de la Comisión
Sexta Constitucional de la Cámara fueron nombrados
como ponentes los Representantes Rodrigo Arturo
Rojas Lara y Emeterio Montes de Castro, quienes
presentaron ponencia para primer debate, la cual fue
publicada en la Gaceta del Congreso número 321
de 2022.
El 27 de abril del 2022 fue aprobado por
unanimidad el proyecto de ley en la Comisión Sexta
de la Cámara de Representantes.
El 10 de agosto de 2022, fui designado como
ponente para segundo debate del Proyecto de ley
número 438 de 2022 Cámara.
Es importante precisar, que sobre el Proyecto
de ley número 438 de 2022 Cámara, ya se había
presentado ponencia para segundo debate, la cual fue
publicada en la Gaceta del Congreso número 849
de 2022. Por reconocimiento y respeto al trabajo de
los legisladores anteriores, esta ponencia retomará
algunos de los planteamientos allí consignados y los
articulará con los nuevos criterios de este ponente.
2. OBJETO DEL PROYECTO
Por medio de esta iniciativa se pretende establecer
condiciones que permitan dar utilidad social en
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Equipos Terminales Móviles (ETM), computadores
y tabletas que han sido incautados por las autoridades
en virtud del artículo 164 de la Ley 1801 de 2016,
estén en poder de las autoridades y no hayan sido
reclamados por sus dueños.
Se busca con esta iniciativa que estos equipos
puedan ser distribuidos a los niños, niñas y
adolescentes de los establecimientos educativos,
por el Gobierno nacional a través del Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
y el programa Computadores para Educar.
Asimismo, contiene un enfoque de manejo
y disposición de residuos electrónicos con el
propósito de que el gobierno nacional articule el
proyecto con la política de gestión ambiental para el
aprovechamiento de residuos de aparatos eléctricos
y electrónicos prevista en la Ley 1672 de 2013.
3. MARCO NORMATIVO.
3.1 CONSTITUCIONAL.
que la educación es un derecho fundamental de
los niños, niñas y adolescentes, además es una
obligación del Estado garantizar el ejercicio pleno
de sus derechos.
“Artículo 44. Son derechos fundamentales de
los niños: la vida, la integridad física, la salud y
la seguridad social, la alimentación equilibrada, su
nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la educación
y la cultura, la recreación y la libre expresión de
su opinión. Serán protegidos contra toda forma de
abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,
abuso sexual, explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás
derechos consagrados en la Constitución, en las
leyes y en los tratados internacionales raticados
por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado
tienen la obligación de asistir y proteger al niño
para garantizar su desarrollo armónico e integral
y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier
persona puede exigir de la autoridad competente
su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los
derechos de los niños prevalecen sobre los derechos
de los demás”.
Igualmente, el artículo 67 de la Constitución
Política, establece la educación como un derecho
y un servicio público, sobre el cual el Estado es
responsable, tiene la obligación de garantizar el
adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los
menores las condiciones necesarias para su acceso y
permanencia en el sistema educativo.
Artículo 67. La educación es un derecho de la
persona y un servicio público que tiene una función
social: con ella se busca el acceso al conocimiento,
a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y
valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto
a los derechos humanos, a la paz y a la democracia;
y en la práctica del trabajo y la recreación, para
el mejoramiento cultural, cientíco, tecnológico y
para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son
responsables de la educación, que será obligatoria
entre los cinco y los quince años de edad y que
comprenderá como mínimo, un año de preescolar
y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones
del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos
académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la
suprema inspección y vigilancia de la educación con
el n de velar por su calidad, por el cumplimiento
de sus nes y por la mejor formación moral,
intelectual y física de los educandos; garantizar el
adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los
menores las condiciones necesarias para su acceso
y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales
participarán en la dirección, nanciación y
administración de los servicios educativos estatales,
en los términos que señalen la Constitución y la
ley”.

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