Informe de ponencia para segundo debate y texto propuesto del Proyecto de ley número 029 de 2021 Cámara, por medio del cual se declara al trabajador bananero, al campesino platanero y a la producción bananera y platanera como patrimonio cultural, inmaterial, alimenticio y nutricional de la nación y se dictan otras disposiciones - Ley Manuel Rivas Palacios - 24 de Agosto de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 910172459

Informe de ponencia para segundo debate y texto propuesto del Proyecto de ley número 029 de 2021 Cámara, por medio del cual se declara al trabajador bananero, al campesino platanero y a la producción bananera y platanera como patrimonio cultural, inmaterial, alimenticio y nutricional de la nación y se dictan otras disposiciones - Ley Manuel Rivas Palacios

Fecha de publicación24 Agosto 2022
Número de Gaceta954
G 954 Miércoles, 24 de agosto de 2022 Página 47

      
adicionales en las que pueda estar incurso.
8. PROPOSICIÓN
Con fundamento en las anteriores
consideraciones, presento ponencia positiva
y solicito a los honorables Representantes que
integran la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes dar Primer Debate al Proyecto de
ley número 007 de 2022 Cámara, “por el cual se
eliminan las prácticas taurinas en el territorio
nacional y se dictan otras disposiciones”.
Cordialmente,
9. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
007 DE 2022 CÁM ARA
por el cual se eliminan las prácticas taurinas en el
territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
por objeto avanzar en el reconocimiento de los
animales como seres sintientes, sujetos de una
protección constitucional y legal especial, a través
de la prohibición de las prácticas taurinas en todo
el territorio nacional, como expresiones de maltrato,
crueldad y violencia.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las
disposiciones contenidas en la presente ley serán
aplicables en todo el territorio nacional.
Artículo 3º. Prohibición. Se prohíbe el desarrollo
de las actividades de corridas de toros, rejoneo,
novilladas, becerradas y tientas, encierros y suelta
de vaquillas, festivales cómicos taurinos y de
  
utilizados en estos espectáculos, tanto en el ámbito
público como en el privado.
Artículo 4°. El Gobierno nacional, en el marco
de sus competencias, tendrá un plazo de seis (6)
meses contados a partir de la expedición de la
presente ley para garantizar programas efectivos
de reconversión económica para las personas que
demuestren que sus ingresos y sustento económico
principal, se derivan de las actividades de las que
trata el artículo 3°.
Artículo 5º. Vigencia. La presente ley rige a partir
de la fecha de su expedición y deroga la Ley 916 de
expresiones “corridas de toros, rejoneo, novilladas,
becerradas y tientas”, contenidas en el artículo 7°
de la Ley 84 de 1989.
Cordialmente,
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 029 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se declara al trabajador bananero,
al campesino platanero y a la producción bananera
y platanera como patrimonio cultural, inmaterial,
alimenticio y nutricional de la nación y se dictan
otras disposiciones - Ley Manuel Rivas Palacios.
Bogotá, D. C., agosto 17 de 2022
Doctor
JAIME RAÚL SALAMANCA TORRES
Presidente
Comisión Sexta
Cámara de Representantes
Asunto: Informe de Ponencia para Segundo
Debate del Proyecto de ley número 029 de
2021 Cámara, por medio del cual se declara al
trabajador bananero, al campesino platanero y a la
producción bananera y platanera como patrimonio
cultural, inmaterial, alimenticio y nutricional de la
Nación y se dictan otras disposiciones - Ley Manuel
Rivas Palacios
Respetado Presidente Jaime Salamanca:
Por la presente, y en cumplimiento del encargo
asignado por la Mesa Directiva de esta célula
congresional, comedidamente y de acuerdo a lo
normado por la Ley 5ª de 1992, nos permitimos
rendir informe de ponencia para segundo debate
al proyecto de ley precitado en los términos que a
continuación se disponen.
De usted cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El Proyecto de ley número 029 de 2021, de autoría
de los honorables Representantes John Jairo Roldán
Avendaño, Julián Peinado Ramírez, Carlos Julio
Bonilla Soto, Harry Giovanny González García,
Hernán Gustavo Estupiñán Calvache, Silvio José
Carrasquilla Torres, Kelyn Johana González Duarte,
Elizabeth Jay-Pang Díaz, Jezmi Lizeth Barraza
Arraut, Hernando Guida Ponce y Flora Perdomo
Andrade.
Fue radicado el 20 de julio de 2021 ante la
Secretaría de la Honorable Cámara de Representantes.
Fue asignado para el inicio de su discusión a la
Comisión Sexta Constitucional Permanente (artículo
1º de la Ley 3ª de 1992) y la designación del ponente
para primer debate correspondiendo a la Honorable
Representante Adriana Gómez Millán.
El 13 de octubre de 2021, la Comisión Sexta de
la Cámara de Representantes debatió y aprobó el
texto de la ponencia propuesto para primer debate.
El 10 de agosto de la presente anualidad fuimos
designados como ponentes para segundo debate los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR