INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 296 DE 2021 SENADO, por la cual se adiciona un régimen de pensión de vejez por exposición a alto riesgo a que se refiere la Ley 860 de 2003, para algunos servidores públicos de la Unidad Nacional de Protección y se dictan otras disposiciones - 17 de Agosto de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 910172539

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 296 DE 2021 SENADO, por la cual se adiciona un régimen de pensión de vejez por exposición a alto riesgo a que se refiere la Ley 860 de 2003, para algunos servidores públicos de la Unidad Nacional de Protección y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Agosto 2022
Número de Gaceta926
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 926 Bogotá, D. C., miércoles, 17 de agosto de 2022 EDICIÓN DE 21 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 296 DE 2021 SENADO
por la cual se adiciona un régimen de pensión de vejez por exposición a alto riesgo a que se reere la
Ley 860 de 2003, para algunos servidores públicos de la Unidad Nacional de Protección y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá D.C. 16 de agosto de 2022
Doctor
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General del Senado de la República
Asunto: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley N.º
296 de 2021 Senado “Por la cual se adiciona un régimen de pensión de
vejez por exposición a alto riesgo a que se refiere la Ley 860 de 2003, para
algunos servidores públicos de la Unidad Nacional de Protección y se
dictan otras disposiciones”.
Cumpliendo con la designación y las instrucciones dispuestas por el Secretario de la
Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República y de conformidad
con los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia
para segundo debate del Proyecto de Ley N.º 296 Senado “Por la cual se adiciona un
régimen de pensión de vejez por exposición a alto riesgo a que se refiere la Ley 860 de 2003,
para algunos servidores públicos de la Unidad Nacional de Protección y se dictan otras
disposiciones”.
Atentamente,
X…………………………………………….
OMAR DE JESÚS RESTREPO CORREA
Senador de la República
Partido Comunes
Coordinador Ponente
X…………………………………..
BERENICE BEDOYA PEREZ
Senadora de la República
Partido ASI
Ponente
CONTENIDO DE LA PONENCIA
La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:
1. Objeto del Proyecto de Ley.
2. Trámite legislativo.
3. Consideraciones del ponente.
4. Antecedentes.
5. Descripción de funciones esenciales al interior de la Unidad Nacional de Protección.
6. Fundamentos normativos nacionales, internacionales y jurisprudenciales de la pensión de
vejez por exposición a alto riesgo.
7. Conclusiones estudio epidemiológico.
8. Cuadro comparativo entre lo aprobado en primer debate y las modificaciones para segundo
debate.
9. Proposición.
10. Texto propuesto.
I. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El objeto del proyecto de ley adicionar el régimen de pensión de vejez por exposición a alto
riesgo a los que se refiere la Ley 860 de 2003, para algunos servidores públicos de la Unidad
Nacional de Protección -UNP-.
En ese sentido, el texto presentado a la plenaria del Senado de la República persigue la
finalidad de proyectar con precisión la necesidad, conveniencia y propósito de la adición al
Régimen de Pensión de Vejez por Exposición a Alto Riesgo a que se refiere la Ley 860 de
2003, a quienes desempeñen funciones permanentes de Protección en los cargos Profesional
de Protección, Oficial de Protección, Agente de Protección y Conductor Mecánico -según lo
establecido en el artículo 2 del Decreto 4066 de 2011, y las normas que lo modifiquen o
adicionen- teniendo en cuenta que conforme a estudios y criterios técnicos desarrollan
Página 2 Miércoles, 17 de agosto de 2022 Gaceta del Congreso 926
actividades de alto riesgo que les generen disminución de expectativa de vida saludable por
la labor que realizan.
Así mismo, resulta menester señalar que, los referidos cargos fueron incorporados a la
Unidad Nacional de Protección como resultado de la supresión del antiguo Departamento
Administrativo de Seguridad -en adelante DAS-, y mediante el Decreto 4067 de 2011, la
UNP estableció las equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de los empleos del
extinto DAS con aquellos empleos creados al interior de la UNP para atender el proceso de
incorporación, proceso que se realizó sin solución de continuidad, para los servidores en la
misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en el DAS.
Bajo este hilo argumentativo, la justificación principal del proyecto de ley que se presenta es
restituir el reconocimiento de la pensión de vejez por exposición a alto riesgo de que trata la
Ley 860 de 2003, a los funcionarios que fueron incorporados a la Unidad Nacional de
Protección como resultado de la supresión del DAS, considerando que las funciones que los
servidores públicos incorporados asumen en la Unidad Nacional de Protección son
equivalentes a las que se prestaban en el extinto DAS, por tanto, el fundamento de los
beneficios pensionales de la pensión de vejez por exposición a alto riesgo se mantiene,
considerando que estos servidores públicos continúan en la prestación permanente del
servicio en una actividad que deteriora su salud y su expectativa de vida saludable, razón por
la cual la circunstancia objetiva que justifica la cotización especial se mantiene incólume.
Resulta preciso señalar que el trámite del presente proyecto de ley corresponde a uno de los
compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional en el Acuerdo celebrado con las
organizaciones sindicales CUT, CGT, CTC, FECODE, FENALTRASE, UTRADEC,
FECOTRASERVIPÚBLICOS, UNETE, UTC, CNT, CSPCY CTU el 29 de junio de 2017
(Mesa Estatal), en particular, lo acordado en el punto 36 el cual refiere:
“Función Pública y los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo
acompañaran a las siguientes entidades nominadoras; Ministerio de Defensa,
Migración Colombia, en razón a que la UNP cuenta con los estudios que se requieren
para la calificación de actividad de alto riesgo para los servidores de la Unidad que
venía del suprimido DAS y fueron incorporados a la Unidad; la Unidad Nacional de
Protección se compromete en el mes siguiente a la firma del presente Acuerdo
Colectivo a presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los costos que
conlleva dicha calificación. El Gobierno se compromete a presentar e impulsar, en
el mes siguiente a la expedición del concepto, el proyecto de ley que califique la
actividad de los servidores de la Unidad como de alto riesgo.
La Unidad Nacional de Protección impartirá capacitación sobre la forma de
vinculación y derechos y deberes de los servidores públicos con la participación de
las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo que tengan
representación en la entidad.”
Finalmente, es preciso indicar que el Proyecto de Ley que se presenta, se fundamenta en el
hecho de que en materia de seguridad social y en aplicación del principio de no
desmejoramiento de las garantías laborales consagrado en el artículo 53 Superior, en armonía
con el artículo 48 y 215 inciso final de la Constitución, ninguna autoridad podrá disminuir
las garantías sociales y ni siquiera en circunstancias extraordinarias, se podrán desmejorar
los derechos sociales.
II. TRÁMITE LEGISLATIVO
El Proyecto de Ley 296 de 2021 Senado es de iniciativa gubernamental en tanto fue
presentado por el Ministerio del Interior el 29 de diciembre de 2021, el cual fue publicado en
la Gaceta N.º 32 del 3 de febrero de 2022.
Para dar trámite al primer debate en la Comisión VII del Senado de la República fueron
designados los Senadores Honorio Miguel Hernández, Laura Ester Fotich Sánchez, Carlos
Fernando Motoa Solarte y Manuel Bitervo Palchucán; la ponencia para primer debate se
encuentra publicada en la Gaceta N.º 709 del 13 de junio de 2022.
De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley 5ª de 1992, se informa que el
día 13 de junio de 2022 fue discutido y aprobado en la Comisión VII del Senado de la
República el proyecto de ley. En las discusiones la Senadora Victoria Sandino Simanca
presentó proposición de un artículo nuevo consistente en que el Gobierno Nacional
establecerá el procedimiento por medio del cual se avance progresivamente en el
reconocimiento de la exposición de alto riesgo a la salud de las y los trabajadores de la Unidad
Nacional de Protección que realizan actividades y/o ejercen funciones de las que trata el
proyecto de ley.
El texto aprobado en primer debate reposa en la Gaceta N.º 813 del 7 de julio de 2022.
III. CONSIDERACIONES DEL PONENTE
El 29 de febrero de 20191 las organizaciones que conforman la Mesa Intersindical de la
Seguridad, esto es, las organizaciones sindicales Sintrasecol, Sinproseg, Unsitraseg,
Memoria Viva, Asep, Analtraseg, Sinecol y Sintraunp adelantaron jornadas de protesta a
nivel nacional para exigir el reconocimiento de sus derechos laborales.
1 https://ail.ens.org.co/informe-especial/tras-acuerdo-escoltas-de-la-unidad-de-proteccion-levantaron-su-
protesta-pero-siguen-en-maxima-alerta/
Las principales quejas de los escoltas adscritos a la UNP tienen que ver con el reconocimiento
de su actividad como de alto riesgo, no pago oportuno de salarios, no reconocimiento de
descansos, incumplimiento en el pago de horas extras, viáticos que deben costear con sus
bolsillos y, fundamentalmente, el fenómeno de la tercerización laboral mediante uniones
temporales con empresas de seguridad privada.
Según la información expuesta por la Unidad Nacional de Protección en la Audiencia Pública
realizada el 27 de noviembre de 2020 y como se puede establecer en la siguiente tabla, el
80% de los agentes de protección se encontraban contratados bajo la figura de la tercerización
y subcontratación laboral.
Tabla 1
TIPO DE VINCULACIÓN
Tercerizados 2016
3202
Vinculados 2016
473
Tercerizados 2020
6518
Vinculados 2020
1654
TOTAL
Tercerizados
Vinculados
Total 2016
3675
87%
13%
Total 2020
8172
80%
20%
Lo anteriormente descrito es de suma importancia, toda vez que el proyecto original y el texto
aprobado en primer debate en la comisión séptima del Senado de la República sólo contempla
la pensión de alto riesgo para los servidores vinculados a la Unidad Nacional de Protección,
dejando por fuera un número importante de agentes que se encuentran tercerizados
desempeñando las mismas funciones de alto riesgo que ejerce el personal vinculado
directamente con la entidad.
Además, consagrar la pensión de alto riesgo únicamente para el personal vinculado
impulsaría la contratación con terceros en razón a que con estos las entidades no estarían
obligadas a realizar la cotización adicional para acceder a la pensión de alto riesgo. Por tal
motivo, los ponentes ampliamos la posibilidad de que el beneficio no sea única y
exclusivamente para los vinculados directamente sino para quienes ejercen dicha actividad
indistintamente de su situación contractual, en tanto el alto riesgo se depreca de aquellas
actividades en las cuales la labor desempeñada implique la disminución de la expectativa de
vida saludable o la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta, en ocasión del
trabajo.
IV. ANTECEDENTES
Decreto 4057 de 2011 y 4066, 4067 de 2011
Con el Decreto Ley 4057 de 2011 el Gobierno Nacional suprimió el Departamento
Administrativo de Seguridad -DAS-, y se reasignaron algunas de sus funciones. Fue así como
en el numeral 3.4 del artículo 3º del citado Decreto se dispuso que:
La función comprendida en el numeral 14 del artículo 2 del Decreto 643 de 2004, en
el Decreto 1700 de 2010 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada a la
Unidad Administrativa denominada Unidad Nacional de Protección que se creará en
decreto separado.
Por su parte, en lo que respecta a los factores salariales y prestacionales del personal del
extinto DAS, en el artículo 3 del mencionado Decreto Ley 4057 de 2011 se estableció que:
Los servidores del DAS incorporados en la UNP conservarán los beneficios salariales
y prestacionales que venía percibiendo, con excepción de la prima de riesgo que
quedó incorporada a la asignación básica y a la bonificación especial por
compensación, hasta su retiro de la entidad.
Y en el inciso tercero del artículo 7 ibidem se dispuso:
Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una
asignación básica inferior al valor de la asignación básica y la prima de riesgo que
vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá en una bonificación mensual
individual por compensación que se entienden integrada a la asignación básica y por
lo tanto constituye factor salarial para todos los efectos legales.
Posteriormente, mediante Decreto 4066 de 2011 se creó la Unidad Nacional de Protección -
UNP- y en el artículo 2º se dispuso que el director de la UNP debía proveer “…los empleos
creados…mediante la incorporación directa de los servidores del Departamento
Administrativo de Seguridad, DAS, necesarios para atender las funciones de la Unidad
Nacional de Protección…”
Como consecuencia de lo anterior, mediante el Decreto 4067 de 2011, la UNP estableció las
equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de los empleos del extinto DAS con
aquellos empleos creados al interior de la UNP para atender el proceso de incorporación,
proceso que se realizó sin solución de continuidad, para los servidores en la misma condición
de carrera o provisionalidad que ostentaban en el DAS, con el fin de garantizar la protección
integral de los derechos laborales de estos servidores públicos y para evitar desmejorarlos

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