Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado por la Comisión Primer al Proyecto de Acto legislativo número 018 de 2022 acumulado con los Proyectos de Acto legislativo números 06, 016 y 026 de 2022, por medio del cual se adopta una reforma política - 28 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 911920635

Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado por la Comisión Primer al Proyecto de Acto legislativo número 018 de 2022 acumulado con los Proyectos de Acto legislativo números 06, 016 y 026 de 2022, por medio del cual se adopta una reforma política

Fecha de publicación28 Septiembre 2022
Número de Gaceta1151
Gaceta del Congreso 1151 Miércoles, 28 de septiembre de 2022 Página 9
1. No es necesaria la expedición de una ley para crear un Fondo de
Estabilización de Precios, como quiera que la Ley 101 de 1993 faculta al
Gobierno Nacional para hacerlo cuando lo considere necesario.
2. Si se insiste en la creación de este Fondo mediante una ley, se requieren
ajustes de forma y de fondo al articulado propuesto, los cuales se
precisaron en este documento, así como las razones que lo ameritan.
3. Se considera que no será factible beneficiar en el corto plazo a un número
alto de productores con el mecanismo de estabilización de precios, dado
que ello implica un cambio radical del sistema de comercialización de la
papa que impera en el país, en el que la inmensa mayoría de las
transacciones comerciales no están soportadas en una factura o
documento legal equivalente, y cuando, por una parte, la generalidad de los
productores no disponen de medios y nivel educativo para formalizarse y,
por otra, cuando la mayor parte de los comerciantes, particularmente los
mayoristas, no están interesados en la formalización, tal y como se ha
evidenciado en el recaudo de la cuota de fomento de la papa6. No
obstante, se señala que la puesta en marcha del mecanismo de
estabilización puede generar a mediano plazo la necesaria formalización
comercial y el logro de los objetivos que se persiguen con la creación de
este Fondo.
4. Se indican estas limitaciones dado que la entrega de una compensación o
la exigencia de una cesión obligan a la constatación del precio de venta y
su comparación frente a los precios de referencia o a la franja de precios de
referencia, por lo que de no estar soportado el precio en una factura o
documento equivalente sería prácticamente imposible determinar si un
productor tiene el derecho a la compensación o el FEP puede exigir una
cesión, pues no se tiene certeza y respaldo acerca del precio al que se
comercializó su producto.
5. Teniendo en cuenta los aspectos mencionados antes, se considera que el
proyecto de ley es técnicamente viable pero el logro de su objeto será
alcanzado en el mediano plazo.
Dado el conjunto de consideraciones técnicas emitidas por Fedepapa y el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre el Proyecto de Ley N° 395/22
Senado ņ N° 375/21 Cámara “por medio de la cual se crea el Fondo de
Estabilización de Precios de la Papa y se dictan otras disposiciones”, se evidencia
que al proyecto le falta precisiones técnicas relacionadas con los mecanismos de
estabilización y todavía no es preciso sobre los mecanismos de financiamiento.
Además, dado el marco normativo vigente para el sector y para la creación de este
tipo de fondos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural advierte que no es
necesaria la promulgación de una ley para la creación de un Fondo de
Estabilización de Precios, puesto que de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo
VI de la Ley 101 de 1993 se establecen los mecanismos para crear dichos fondos
y en el parágrafo de su artículo 36 se faculta al Gobierno Nacional para organizar
los Fondos de Estabilización de Precios de productos agropecuarios cuando lo
estime necesario.
VII. PROPOSICIÓN.
Considerando los argumentos expuestos y en cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley 5ª de 1992, presento ponencia negativa y, en
consecuencia, solicitamos a los miembros de la Comisión Tercera de Senado
archivar el Proyecto de Ley N° 395/22 Senado ņ N° 375/21 Cámara “por medio de
la cual se crea el Fondo de Estabilización de Precios de la Papa y se dictan otras
disposiciones”.
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
Senadora de la República
Pacto Histórico -UP
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 018 DE 2022 ACUMULADO CON LOS PROYECTOS
DE ACTO LEGISLATIVO NÚMEROS 06, 016 Y 026 DE 2022
por medio del cual se adopta una reforma política.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 018 DE 2022 ACUMULADO CON LOS
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 06, 016 Y 026 DE 2022
“Por medio del cual se adopta una reforma política”
Bogotá D.C., 28 de septiembre de 2022.
Senador:
MIGUEL ANGEL PINTO
Primer Vicepresidente
Senado de la República
Ciudad,
Ref: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto
Legislativo 06 de 2022 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo
016, 018 y 026 de 2022 “Por medio del cual se adopta una reforma política”.
Señor Vicepresidente,
En cumplimiento de la designación como Senadores Ponentes para segundo
debate de las iniciativas legislativas de la referencia, en los términos legales que
para dicho fin ha dispuesto el reglamento interno del Congreso, los suscritos
senadores nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al
Proyecto de Acto legisaltivo de la referencia, el cual se debe surtir ante la Plenaria
del Senado de la República, conforme a lo establecido en el artículo 156 de la Ley
5ª de 1992, en los siguientes términos:
I. TRAMITE LEGISLATIVO
El 9 de agosto de 2022 Senado, se allegó a la Secretaría de la Comisión primera la
radicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 06 de 2022, "Por medio del cual se
adopta una reforma política y electoral que permita la apertura democrática para la
construcción de una paz estable y duradera", publicado en la Gaceta del Congreso
número 878 de 2022.
El 8 de agosto de 2022 Senado, se allegó a la Secretaría de la Comisión primera la
radicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 016 de 2022, “Por medio del cual se
modifica el artículo 262 de la Constitución Política”, publicado en la Gaceta del
Congreso número 907 de 2022.
El 12 de agosto de 2022 Senado, se allegó a la Secretaría de la Comisión primera
la radicación del Proyecto de Acto Legislativo No.018 de 2022, “Por medio del cual
adopta una reforma política”, publicado en la Gaceta del Congreso número 911 de
2022.
El 5 de septiembre de 2022, con una amplia participación de diversos sectores
académicos, institucionales, políticos, de organizaciones no gubernamentales,
veedurías ciudadanas, entre otros, se llevó a cabo audiencia pública en la que se
expusieron a los senadores miembros de la Comisión las diversas consideraciones
sobre las iniciativas de reforma constitucional, las cuales fueron tenidas en cuenta
dentro del informe de ponencia para primer debate y el trámite de la respetiva sesión
de la Comisión.
Posteriormente, el 13 de septiembre de 2022, el Gobierno nacional a través del
señor Ministro del interior Alfonso Prada, radicó el Proyecto de Acto Legislativo No.
026 “Por medio del cual se reforman los artículos 40, 107, 108, 109, 172, 177, 181,
262 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, publicado en la
gaceta número 1079 de 2022, proyecto cuyo objeto permitió que la Mesa Directiva
de la Comisión decidiera igualmente acumular a los tres anteriores, manteniéndose
la designación de los mismos senadores como ponentes para primer debate.
Teniendo en cuenta la Ley 5ª de 1992, y que el contenido de las propuestas de
reforma constitucional versan sobre el mismo objeto: la adopción de una reforma
política, la Mesa Directiva decidió acumular estos proyectos y designar ponentes
para primer debate a los Senadore(a)s: El Roy Leonardo Barreras M. - (Coord),
Fabio Amín Saleme, Juan Carlos García Gómez, Alfredo Deluque Zuleta, Julián
Gallo Cubillos, Rodolfo Hernández Suárez, Paloma Valencia Laserna, Ariel Avila
Martínez y Jorge Benedetti Martelo.
El 16 de septiembre de 2022, se rindió informe de ponencia para primer debate ante
la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional, el cual fue públicado en la
misma fecha en la Gaceta del Congreso número 1092 de 2022.

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