Informe de ponencia para segundo debate texto aprobado texto propuesto- primera vuelta, en Cámara al proyecto de acto legislativo número 098 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 172, 207 y 323 de la Constitución Política de Colombia
Fecha de publicación | 03 Octubre 2022 |
Número de Gaceta | 1174 |
G 1174 Lunes, 3 de octubre de 2022 Página 9
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VII. CONFLICTO DE INTERÉS
De conformidad con lo estipulado en el artículo 291
la Ley 2003 de 2019 se adiciona este acápite que busca
brindar una guía para que los congresistas tomen una
decisión en torno a si se encuentran en una causal de
impedimento, no obstante, el congresista puede encontrar
otras causales.
Para los ponentes de este Proyecto de Acto Legislativo
la votación y discusión del presente Acto Legislativo
dispuesto en la ley.
VIII. PROPOSICIÓN
Por los argumentos expuestos anteriormente,
presentamos ponencia positiva y solicitamos a los
miembros de la Plenaria de la Cámara de Representantes
dar segundo debate y aprobar el Proyecto de Acto
Legislativo número 098 de 2022 Cámara, por medio
Constitución Política de Colombia, de acuerdo con el
texto propuesto.
TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 098 DE 2022
CÁMARA
por medio del cual se reduce la edad para ser
Congresista de la República y se modican los artículos
172, 177 y 207 de la Constitución Política.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 172 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 172. Para ser elegido Senador se requiere
ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y
tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la
elección.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 177 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 177. Para ser elegido representante se
requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en
ejercicio y tener más de dieciocho años de edad en la
fecha de la inscripción de la candidatura.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 207 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 207. Para ser ministro o director de
departamento administrativo se requiere ser colombiano
de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de
veinticinco años.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Acto Legislativo
rige a partir de su promulgación.
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE – PRIMERA VUELTA, EN CÁMARA
AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 098 DE 2022 CÁMARA
323 de la Constitución Política de Colombia.
Bogotá, D. C., 29 septiembre de 2022
Honorable Representante
JUAN CARLOS WILLS OSPINA.
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Honorable Cámara de Representantes
Respetado Representante Wills,
Referencia: Informe para Segundo Debate en
primera vuelta del Proyecto de Acto Legislativo
número 098 de 2022 Cámara.
En cumplimiento de su honroso encargo, y en
atención a lo establecido en los artículos 219 y s.s. de la
Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar a los miembros
de la Honorable Cámara de Representantes, el Informe
de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Acto
Legislativo número 098 de 2022 Cámara, por medio
términos:
I. TRÁMITE LEGISLATIVO
El Proyecto de Acto Legislativo fue radicado en
la Cámara de Representantes el 02 de agosto de 2022,
con autoría de Honorable Senadora Angélica Lisbeth
Lozano Correa, Honorable Senador Inti Raúl Asprilla
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