Informe de ponencia para segundo debate texto propuesto texto aprobado del proyecto de ley número 406 de 2021 Cámara -111 de 2021 Senado, por medio de la cual se declara Patrimonio Nacional Inmaterial la Semana Santa en el municipio de Sabanalarga, en el departamento de Atlántico - 3 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912630966

Informe de ponencia para segundo debate texto propuesto texto aprobado del proyecto de ley número 406 de 2021 Cámara -111 de 2021 Senado, por medio de la cual se declara Patrimonio Nacional Inmaterial la Semana Santa en el municipio de Sabanalarga, en el departamento de Atlántico

Fecha de publicación03 Octubre 2022
Número de Gaceta1174
G 1174 Lunes, 3 de octubre de 2022 Página 15
Artículo 4. Vigencia. El presente Acto Legislativo
rige a partir de su promulgación.
De los honorables Representantes:
TEXTO APROBADO EN LA COMISIÓN
PRIMERA DE LA HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES EN PRIMER DEBATE
PRIMERA VUELTA
AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚME RO 098 DE 2022
por medio del cual se modican los artículos 172, 207 y
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 172 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 172. Para ser elegido Senador se requiere
ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y
tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la
elección.
Artículo 2º. Modifíquese el artículo 207 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 207. Para ser ministro o director de
departamento administrativo se requiere ser colombiano
de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de 25
años.
Artículo 3º. Modifíquese el artículo 323 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 323. El Concejo Distrital se compondrá
de cuarenta y cinco (45) concejales. En cada una de
las localidades habrá una junta administradora elegida
popularmente para períodos de cuatro (4) años que estará
integrada por no menos de siete ediles, según lo determine
el Concejo Distrital, atendida la población respectiva.
Para ser elegido Alcalde Mayor se requiere ser
colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio
y tener más de treinta años de edad en la fecha de la
elección. Será elegido para un período de cuatro años,
por el 40 por ciento de los votos que, de manera secreta
y directa, depositen los ciudadanos con las formalidades
que determine la ley, siempre que sobrepase al segundo
candidato más votado por 10 puntos porcentuales.
Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se
celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres
semanas más tarde, en la que solo participarán los
dos candidatos que hubieren obtenido las más altas
votaciones. Será declarado Alcalde Mayor quien obtenga
el mayor número de votos, en la segunda vuelta.
La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales
y de ediles se hará en un mismo día por períodos de
cuatro (4) años y el alcalde no podrá ser reelegido para el
período siguiente.
Siempre que se presente falta absoluta a más de
dieciocho (18) meses de la terminación del período,
se elegirá alcalde mayor para el tiempo que reste. En
caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el
presidente de la República designará alcalde mayor para
lo que reste del período, respetando el partido, grupo
político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde
elegido. Los alcaldes locales serán designados por el
Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente
junta administradora.
En los casos taxativamente señalados por la ley, el
presidente de la República suspenderá o destituirá al
Alcalde Mayor. Los concejales y los ediles no podrán
hacer parte de las juntas directivas de las entidades
descentralizadas.
Parágrafo. Los dos candidatos que participen en la
segunda vuelta podrán ajustar, conforme los acuerdos
programáticos que adelanten, su programa de Gobierno,
el cual deberá publicarse en medio de amplia circulación
ocho (8) días hábiles antes de la segunda vuelta.
Artículo 4º. Vigencia. El presente Acto Legislativo
rige a partir de su promulgación.
En los anteriores términos fue aprobado con
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según consta en Actas número 12 de sesión de septiembre
20 de 2022 y Acta número 13 de sesión de septiembre
21 de 2022. Anunciado entre otras fechas el 14 de
septiembre de 2022 según consta en Acta número 11 y el
20 de septiembre de 2022 según consta en Acta número
12.
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
406 DE 2021 CÁMARA -111 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se declara Patrimonio Nacional
Inmaterial la Semana Santa en el municipio de
Sabanalarga, en el departamento de Atlántico.
Bogotá, D. C., septiembre de 2022
Doctor
JAIME SALAMANCA TORRES
Presidente
Comisión Sexta
Cámara de Representantes
Respetado presidente:

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