Informe de ponencia para segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes del Congreso de la República de Colombia, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate, en sesión del día 28 de septiembre de 2022, acta número 7 al Proyecto de ley número 109 de 2022 Cámara, por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe", adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018 - 5 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912633744

Informe de ponencia para segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes del Congreso de la República de Colombia, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate, en sesión del día 28 de septiembre de 2022, acta número 7 al Proyecto de ley número 109 de 2022 Cámara, por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe", adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018

Fecha de publicación05 Octubre 2022
Número de Gaceta1203
G 1203 Miércoles, 5 de octubre de 2022 Página 13
b. Reforzar las competencias pedagógicas y
digitales de los profesores.
c. Apoyar la salud y el bienestar de los
profesores.
4. Las demás estrategias que diseñe para
tal efecto el Ministerio de Educación
Nacional.
Parágrafo. Los lineamientos generales dispuestos
en este artículo, deberán constituirse en elementos
prioritarios para la agenda pública nacional,
circunstancia que implica movilizar a los actores
institucionales involucrados en un esfuerzo de

  
que permita que las instituciones educativas, de la
mano con el Ministerio de Educación Nacional,
y las Secretarías de Educación de las entidades
territoriales, puedan implementar estrategias de
nivelación educativa capaces de mitigar los efectos
nocivos de la pandemia del COVID-19.
Artículo 5°. Plan de Apoyo Psicológico y
Socioemocional. Los Ministerios de Educación
Nacional y de Salud y Protección Social, dentro del
término de los 6 meses siguientes a la expedición
de esta ley, deberán desarrollar e implementar
un plan de apoyo psicológico y socioemocional
dirigido a la comunidad educativa perteneciente a
las Instituciones Educativas públicas.
Este plan debe atender de manera integral y
transversal las necesidades socioemocionales
surgidas como efectos nocivos de la Pandemia del
COVID-19 para toda la comunidad educativa de las

Así mismo, al largo plazo, deberá servir de
base para la formulación de una política pública
nacional de apoyo psicológico y socioemocional en
ambientes escolares, que atienda las generalidades
de la comunidad educativa, y tenga un alcance
mayor a la mitigación de los efectos de la Pandemia
del COVID-19.
Artículo 6°. Financiación en Instituciones
Públicas. El Gobierno nacional garantizará la

pospandemia y podrá recibir o contar con recursos
aportados por las entidades nacionales, territoriales,
por particulares, por la cooperación nacional o
internacional, por donaciones, u otros mecanismos
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viables para la ejecución de las estrategias, según los
lineamientos legales aplicables para cada materia.
Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de la fecha de su promulgación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
De los honorables Congresistas,
* * *
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE EN LA PLENARIA DE LA CÁMARA
DE REPRESENTANTES DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 109 DE 2022
CÁMARA
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo
regional sobre el acceso a la información, la
participación pública y el acceso a la justicia en
asuntos ambientales en América Latina y el Caribe”,
adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de
2018.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
3. TRÁMITE LEGISLATIVO
4. ANTECEDENTES Y CONTEXTO
GENERAL
5. CONSIDERACIÓN QUE SUSTENTA
EL TRÁMITE PRIORITARIO DEL
PROYECTO DE LEY
6. NORMATIVIDAD RELACIONADA
Página 14 Miércoles, 5 de octubre de 2022 G 1203
6.1. Normatividad Nacional
6.1.1. Constitucionales y jurisprudenciales
6.1.2. Legales
6.1.3. Decretos del ejecutivo
6.2. Normatividad Internacional
7. EXPERIENCIA COMPARADA
8. SOCIALIZACIÓN DEL ACUERDO DE
ESCAZÚ
9. AUDIENCIA PÚBLICA DEL 1° DE
SEPTIEMBRE DE 2022
10. CONCLUSIONES
11. EL ACUERDO DE ESCAZÚ
12. BIBLIOGRAFÍA
13. PLIEGO DE MODIFICACIONES
14. PROPOSICIÓN
15 TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO
DEBATE EN LA PLENARIA DE
LA HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
109 DE 2022, “POR MEDIO DE LA
CUAL SE APRUEBA EL “ACUERDO
REGIONAL SOBRE EL ACCESO A LA
INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN
PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA
EN ASUNTOS AMBIENTALES EN
AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE”
ADOPTADO EN ESCAZÚ, COSTA RICA,
EL 04 DE MARZO DE 2018”.
1. INTRODUCCIÓN
El Acuerdo de Escazú en palabras de la Secretaria
Ejecutiva de la comisión económica para América
Latina y del Caribe (CEPAL), Alicia Bárcena, es
un Acuerdo Regional fungiendo como instrumento
jurídico pionero en materia de protección ambiental,
pero también es un tratado derechos humanos donde
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región, en particular los grupos y comunidades más
vulnerables (2018).
Como objetivo de dicho acuerdo es garantizar
el derecho de todas las personas a tener acceso a
la información de manera oportuna y adecuada, a
 
que afectan sus vidas y su entorno y a acceder a la
justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados
(Acuerdo de Escazú, prefacio, 2018).
El contenido del tratado se caracteriza por su
reconocimiento a los derechos de todas las personas,
por proporcionar medidas para facilitar su ejercicio
y el establecimiento de mecanismos para llevarlos
a efecto.
A través de la transparencia, la apertura y la
participación, el Acuerdo Regional contribuye a
la transición hacia un nuevo modelo de desarrollo
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cultura de intereses limitados y fragmentados
que impera en la región. En ese sentido, en él se
plasma el compromiso de incluir a aquellos que
tradicionalmente han sido excluidos o marginados o

voz a quienes no la tienen, sin dejar a nadie atrás.
A continuación, se expondrán los objetivos
    
ha surtido el proyecto de ley objeto de la presente
      
tenido el Acuerdo de Escazú en Colombia como
mecanismo para garantizar los derechos del medio
ambiente y su contexto general en el que se logró
su articulado dentro de la Organización de las
Naciones Unidas, sus líderes y protectores y el

  
la normatividad relacionada en materia internacional

experiencia comparada respecto a otros países de
América Latina y del Caribe que ya han aprobado
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septiembre de 2022 en el honorable Congreso de la


forma de incluir las decisiones del constituyente
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
       
denominado “Acuerdo regional sobre el acceso a
la información, la participación pública y el acceso
a la justicia en asuntos ambientales en América
Latina y el Caribe” adoptado en Escazú, Costa rica,
el 4 de marzo de 2018. y el texto propuesto como
proyecto de ley.
2. OBJETIVOS
2.1. Objetivo General
Aprobar en cuarto debate y en plenaria de la
Cámara de Representantes, el “acuerdo regional
sobre el acceso a la información, la participación
pública y el acceso a la Justicia en asuntos
ambientales en América Latina y el Caribe”,
adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de

jurídico interno por bloque de constitucionalidad.
2.2. Objetivos Especícos
2.2.1. Obligar al Estado colombiano a cumplir
     
del “Acuerdo regional sobre el acceso a la
información, la participación pública y el
acceso a la justicia en asuntos ambientales
en América Latina y el Caribe”, adoptado en
Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.
2.2.2. Indicar los antecedentes y contexto general
del “Acuerdo regional sobre el acceso a la
información, la participación pública y el
acceso a la justicia en asuntos ambientales
en América Latina y el Caribe”, adoptado en
Escazú, Costa rica, el 4 de marzo de 2018.
2.2.3. Enseñar la normativa relacionada en
materia nacional con categoría constitucional
y jurisprudencia, legal y decretos del
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ejecutivo y en materia internacional adoptada
por el Estado colombiano en materia de
seguridad, protección, amparo y defensa del
medio ambiente.
2.2.4. Mostrar las consideraciones que sustentan
el trámite prioritario del proyecto de ley en
Colombia, con el que se busca aprobar el
“Acuerdo regional sobre el acceso a la
información, la participación pública y el
acceso a la justicia en asuntos ambientales
en América Latina y el Caribe”, adoptado en
Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.
2.2.5. Exponer el texto propuesto para
primer debate en la Comisión Segunda
Constitucional Permanente de la honorable
Cámara de Representantes del Congreso
de la República de Colombia del Proyecto
de ley 109 de 2022, “por medio de la cual
se aprueba el “Acuerdo regional sobre el
acceso a la información, la participación
pública y el acceso a la justicia en asuntos
ambientales en América Latina y el Caribe”,
adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de
marzo de 2018.
3. TRÁMITE LEGISLATIVO
El Proyecto de ley número 251 de 2021 Senado,
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo
regional sobre el acceso a la información, la
participación pública y el acceso a la justicia en
asuntos ambientales en América Latina y el Caribe”,
adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de
2018, (en Adelante Proyecto de aprobación del
Acuerdo de Escazú), fue radicado el veintinueve
(29) de octubre de 2021 en la Secretaría General del
Senado por parte del ministro del Interior, Daniel
     
    
el Ministro de Justicia y del Derecho (e), Camilo
     
y Normalización Ambiental (e), Francisco José
Cruz Prada, la Ministra de Cultura, Angélica María
Mayolo Obregón, y la Ministra de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, Carmen Ligia
Valderrama Rojas.
El quince (15) de diciembre de 2021 fueron
designados como ponentes de la iniciativa legislativa
en primer debate en la Comisión Segunda del
Senado del Congreso de la República de Colombia
los Honorables Senadores Iván Cepeda Castro,
     

ordinario de sesiones de la Legislatura 2021-2022,
procedieron a rendir informe de ponencia del
proyecto el día dieciséis (16) de febrero de 2022 y
solicitaron su discusión a partir del dieciséis (16)
de marzo, una vez inicie el segundo periodo de
       
periodo legislativo, el proyecto no fue anunciado ni
agenciado. Por lo tanto, en ejercicio del derecho de

Segunda Constitucional Permanente del honorable
Senado del Congreso de la República de Colombia,
contenido en el artículo 19 de la Ley Estatutaria
1909 de 2018, el dieciocho (18) de abril de 2022
se solicitó por los ponentes la discusión y votación
del proyecto en la sesión del veintiséis (26) de abril
siguiente. Ese día, el proyecto de aprobación del
Acuerdo de Escazú, fue debatido, votado y aprobado
en el marco de una sesión solicitada y presidida por
la bancada declarada en oposición en la Comisión
Segunda Constitucional Permanente del honorable
Senado del Congreso de la República de Colombia.
El día veintinueve (29) de abril de 2022, los
Honorables Senadores Ponentes del Proyecto de ley
número 251 de 2021 presentan ponencia positiva para
segundo debate en plenaria del senado del Congreso
de la República, y el mismo fue debatido, votado y
aprobado por la corporación el día veintiséis (26) de
julio de 2022, dando tránsito a su procedimiento en
Cámara de Representantes.
El día diecisiete (17) de agosto de 2022, los
Representantes David Racero Mayorca, Andrés
David Calle Aguas, Fernando David Niño, Alexánder
Guarín Silva, Jorge Tovar, Elizabeth Jay-Pang Díaz,
Carolina Giraldo Botero, Erika Tatiana Sánchez
Pinto, Norman David Bañol, fueron informados
y designados como ponentes en primer debate
por el señor Secretario de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente de la honorable Cámara
de Representantes del Congreso de la República de
Colombia, Juan Carlos Rivera Peña, del Proyecto
de ley número 109 de 2022 Cámara, radicando el
día primero (1°) de septiembre de 2022 ponencia
positiva por parte de los honorables representantes

El proyecto de ley fue debatido el día veintiocho
(28) de septiembre de 2022 en la Comisión Segunda
Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes del Congreso de la República, en
virtud de la designación hecha, fueron presentadas
una ponencia positiva el dos (02) de septiembre de

negativa el seis (06) de septiembre de 2022, suscrita
por el honorable Representante Edinson Vladimir
Olaya Mancipe.
En sesión de la Comisión Segunda Consti-
tucional Permanente de la honorable Cámara de
Representantes del Congreso de la República de
Colombia del veintiocho (28) de septiembre de
2022, fueron debatidas y votadas las dos ponencias,
empezando con la negativa, la cual fue negada con
quince (15) votos en contra y tres (3) votos a favor,
como consta en el registro.
En la mencionada ponencia negativa, la cual fue
expuesta por el honorable Representante Édison
Vladimir Olaya Mancipe a la Comisión Segunda, se
señalaron una serie de preocupaciones en torno a la
aprobación del acuerdo, relacionadas principalmente
con su presunta inconveniencia en tanto que, según
el ponente, la normatividad interna ya regulaba
la materia, la aprobación del Acuerdo tendría un
impacto negativo en la productividad y seguridad

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