Informe de ponencia para segundo debate y texto aprobado del proyecto de acto legislativo número 19 de 2022 Senado, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional y se integra el bloque de constitucionalidad el texto de la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales - 5 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912677766

Informe de ponencia para segundo debate y texto aprobado del proyecto de acto legislativo número 19 de 2022 Senado, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional y se integra el bloque de constitucionalidad el texto de la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales

Fecha de publicación05 Octubre 2022
Número de Gaceta1202
Página 8 Miércoles, 5 de octubre de 2022 Gaceta del Congreso 1202
ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 187 de la Constitución Política de Colombia, el cual
quedará así:
Artículo 187. A partir del 2026, el salario del congresista será de veintitrés (23) salarios mínimos
legales mensuales vigentes para ese año. El aumento salarial decretado por el Gobierno Nacional,
podrá ser rechazado por la mayoría en cada una de las cámaras. El salario de los congresistas no
podrá exceder los veintitrés (23) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Lo anterior seaplicable al salario y demás emolumentos correspondientes a los congresistas.
Ninguna remuneración de servidor público excederá la remuneración establecida para el
congresista, para lo cual se entenderá por remuneración todas las erogaciones que el Estado le haga
a ese servidor público.
ARTÍCULO 2°. Adiciónese el siguiente artículo transitorio a la Constitución Política de
Colombia, el cual quedará así:
Artículo transitorio. Durante toda la legislatura restante a la aprobación de este acto legislativo,
como medida de austeridad estatal y solidaridad, los salarios del sector público tendrán un impuesto
de hasta el 20% del ingreso mensual. El Gobierno reglamentará la tabla de tarifas según los montos,
empezando desde 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Lo anterior será aplicable al salario y demás emolumentos correspondientes a los congresistas.
Ninguna remuneración de servidor público excederá la remuneración del congresista, para lo cual se
entenderá por remuneración todas las erogaciones que el Estado le haga a ese servidor público.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
EN LOS ANTERIORES TERMINOS FUE APROBADO EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N°
10 DE 2022 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA REDUCCIÓN SALARIAL Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, COMO CONSTA EN LA SESION DEL DIA 28 DE
SEPTIEMBRE DE 2022, ACTA N° 16.
PONENTE:
PALOMA VALENCIA LASERNA
H. Senadora de la República
Presidente,
S. FABIO AMIN SALEME
Secretaria General,
YURY LINETH SIERRA TORRES
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 19 DE 2022 SENADO
por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional y se integra
el bloque de constitucionalidad el texto de la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los
campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
SSeennaaddoorr ddee llaa RReeppúúbblliiccaa AAlleexxaannddeerr LLóóppeezz MMaayyaa
Edificio Nuevo del Congreso, Carrera 7 No. 8-68, Mezanine S ur
Tel: 3823571 Bogotá D.C.
Carrera 9 No. 4-25 tel. 8938406 Cali
Email:
alexander.lopez.maya@senado.gov.co
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Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2022
Presidente
FABIO RAÚL AMÍN SALEME
Comisión Primera de Senado de la República
Ciudad,
REF: Informe de Ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo No. 019 de 2022 Senado.
“Por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional y se
integra el bloque de constitucionalidad el texto de la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos
de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales”.
En mi calidad de Senador y con base en la designación que me hizo la mesa directiva de la Comisión Primera
de Senado, me permito rendir ponencia para segundo debate al proyecto de la referencia.
Cordialmente,
ALEXANDER LÓPEZ MAYA
Senador de la República

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