Informe de ponencia para segundo debate en Senado texto propuesto y texto definitivo proyecto de ley número 91 de 2021 Senado, por el cual la Nación rinde público homenaje al Maestro en Música Oreste Síndici y al municipio del Nilo (Cundinamarca) y se vincula a la celebración del Centenario de la adopción del Himno Nacional de la República de Colombia - 4 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912677804

Informe de ponencia para segundo debate en Senado texto propuesto y texto definitivo proyecto de ley número 91 de 2021 Senado, por el cual la Nación rinde público homenaje al Maestro en Música Oreste Síndici y al municipio del Nilo (Cundinamarca) y se vincula a la celebración del Centenario de la adopción del Himno Nacional de la República de Colombia

Fecha de publicación04 Octubre 2022
Número de Gaceta1188
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN SENADO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 91 DE 2021 SENADO
por el cual la Nación rinde público homenaje al Maestro en Música Oreste Síndici y al municipio del Nilo
(Cundinamarca) y se vincula a la celebración del Centenario de la adopción del Himno Nacional de la
República de Colombia.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN SENADO
Proyecto de Ley N° 091 DE 2021 SENADO, “POR EL CUAL LA NACIÓN RINDE
PÚBLICO HOMENAJE AL MAESTRO EN MÚSICA ORESTE SINDICI Y AL
MUNICIPIO DEL NILO (CUNDINAMARCA) Y SE VINCULA A LA CELEBRACIÓN
DEL CENTENARIO DE LA ADOPCIÓN DEL HIMNO NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA”.
I. TRÁMITE LEGISLATIVO.
El Proyecto de Ley No. 091 de 2021 es presentado por el senador Antonio
Sanguino Páez, radicado en Secretaría 28 de julio de 2021.
La ponencia para primer debate fue radicada de manera oportuna por el senador
ponente Antonio Sanguino Páez, siendo aprobada por unanimidaden la Comisión
Segunda del Senado de la República el día 28 de septiembre de 2021.
En esta legislatura mediante of‌icio CSE-CS-CV19-0334-2022 del 30 de agosto
de 2022 fui designado ponente para segundo debate del mencionado proyecto.
Es importante destacar que el presente proyecto de ley fue radicado durante
legislaturas pasadas. La anterior iniciativa fue radicada ante la Secretaría del
Senado de la República el día 22 de octubre de 2019 y publicado en las
siguientes Gacetas del Congreso; número 1050 de 2019, número 147 de 2020
(Ponencia para Primer Debate y aprobado en Primer Debate el 13 de junio de
2020) y número 440 de 2020 (Ponencia para Segundo Debate y aprobado en
Segundo Debate el 14 de diciembre de 2020). El Proyecto de Ley logró cumplir 3
de los 4 debates necesarios para que fuese Ley de la República; no obstante, y
dado a la emergencia sanitaria, el Congreso de la República priorizo otras
iniciativas legislativas, lo que no permitió que cumplieran los debatesestipulados
por la ley.
Teniendo en cuenta lo anterior y con fundamento en los artículos 150,153 y 156
de la Ley 5 de 1992 se procede a rendir PONENCIA POSITIVA ante la Plenaria del
Senado, en los siguientes términos:
Manuel Virgüez P iraquive
Senador de la República
manuel.virguez@senado.gov.co
II. MARCO NORMATIVO
La presente iniciativa toma como base los siguientes fundamentos legales y
constitucionales:
-Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas
culturales y naturales de la Nación.
-Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la
cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades.
-Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas
ejerce las siguientes funciones:
[...] 1. Interpretar, reformar y derogar las leyes [...].
[...] 15. Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la
patria [...]” El numeral 15 del artículo establece como facultad del Congreso
de la República, por medio de la elaboración de leyes “decretar honores a
los ciudadanos que hayan prestado servicios a la Patria”.
Legislación Nacional
Ley 33 del 18 de octubrede 1920. “Sobre adopción del Himno Nacional de
Colombia”,
Ley 12 del 29 de febrero de 1984, “Por la cual se adoptan los símbolos
patrios de la República de Colombia.”,
Artículo 1º “Los símbolos patrios de la República son: laBandera, el
Escudo y el Himno Nacional”.
Artículo 4º.- El Himno Nacional de Colombia continuará siendo el
que compuso Oreste Sindici con letra de Rafael Núñez, yaadoptado
por norma legal y aceptado universalmente por la comunidad
colombiana1.
Adicionalmente, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, estableció losroles
de actuación del Estado frente a la cultura, a part ir de la función social del
patrimonio, su reconocimiento, aprovechamiento y protección, en coordinación con
las entidades territoriales, estableciendo como principios, entre otros, ladifusión
del patrimonio cultural de la Nación.
1Declarado Exequible por la Sentencia de la CorteConstitucional 469 de 1997
Manuel Virgüez P iraquive
Senador de la República
manuel.virguez@senado.gov.co
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1188 Bogotá, D. C., martes 4 de octubre de 2022 EDICIÓN DE 7 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.

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