Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 393 de 2022 senado y 424 de 2021 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011 - 13 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 913238359

Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 393 de 2022 senado y 424 de 2021 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011

Fecha de publicación13 Octubre 2022
Número de Gaceta1252
Gaceta del Congreso 1252 Jueves, 13 de octubre de 2022 Página 7
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMEOR 393 DE 2022 S ENAD O Y 424 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se modica el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE:
PROYECTO DE LEY NO. 393 DE 2022 SENADO Y 424 DE 2021 CÁMARA
PONENCIA:
PARA SEGUNDO DEBATE
PROYECTO DE LEY NO. 393 DE 2022 SENADO Y 424 DE 2021
CÁMARA
Por medio de la cual se modifica el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011
Palabras clave: hospitales, acreditación, universitarios.
Instituciones clave: Ministerio de Salud y Protección Social.
I. INTRODUCCIÓN.
El objetivo del presente documento es realizar un análisis detallado del Proyecto de
Ley No. 393 de 2022 Senado y 424 de 2021 Cámara (de ahora en adelante, “el
Proyecto de Ley”) para determinar la conveniencia de los cambios propuestos al
ordenamiento jurídico colombiano. En otras palabras, se busca determinar si el
Proyecto de Ley debe continuar su trámite (con o sin modificaciones) en el Congreso
de la República o, por el contrario, debe ser archivado.
La presente Ponencia consta de las siguientes secciones:
Introducción.
Trámite y Antecedentes.
Objeto y contenido del Proyecto de Ley.
Argumentos de la Exposición de Motivos.
Marco normativo.
Marco jurisprudencial.
Conceptos Técnicos.
Pliego de Modificaciones.
Conclusión.
Proposición.
Texto Propuesto.
II. TRÁMITE Y ANTECEDENTES.
El Proyecto de Ley fue radicado el 16 de diciembre de 2021 en la Secretaría General
de la Cámara de Representantes. Fueron autores del Proyecto los Honorable
Representantes: Norma Hurtado Sánchez, Oscar Tulio Lizcano González y Martha
Patricia Villalba Hodwalker. Esta iniciativa ha sido publicada en la Gaceta 038 de
2022.
La Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara
de Representantes designó como ponentes a los Honorables Representantes Carlos
Eduardo Acosta Lozano y Faber Alberto Muñoz Cerón, quienes rindieron ponencia
positiva publicada en la Gaceta 3475 de 2022, la cual fue aprobada en primer debate
el día 10 de mayo de 2022.
Posteriormente, la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente
de la Cámara de Representantes repite la designación de ponentes para segundo
debate, quienes rindieron informe positivo en la Gaceta 424 de 2022, el cual fue
aprobado el 08 de junio de 2022, como consta en la Gaceta 799 de 2022.
El proyecto de ley fue repartido en la Comisión Séptima del Senado de la República,
cuya Mesa Directiva designó como ponentes a los Honorables Senadores Norma
Hurtado Sánchez y Fabián Díaz Plata, como consta el oficio CSP-CS-0812-20222. El
13 de septiembre de 2022, la Comisión Séptima del Senado de la República aprobó
en primer debate el proyecto de ley. La Mesa Directiva reitera la designación de
ponentes para segundo debate.
III. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
El Proyecto de Ley ۛque cuenta con 3 artículos ۛ busca una modificación al artículo
100 de la Ley 1438 de 2011, en cuanto a corregir los plazos y condiciones con los
que cuentan los hospitales públicos que aspiran a convertirse en universitarios, así
como determinar las acciones a seguir para estimular dicha certificación y el posterior
reconocimiento en dicha calidad.
Los tres artículos se dividen así:
Artículo 1: Objeto.
Artículo 2: Define qué se entiende por hospital universitario, estableciendo los
pasos y condiciones que se deben satisfacer para que un hospital pueda ser
certificado como universitario
Artículo 3: Establece la vigencia y derogatorias.
IV. ARGUMENTOS DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Los autores de la iniciativa desarrollan la exposición de motivos en cinco (5) puntos
principales:
Presentación general del proyecto y su alcance.
Situación problema hospitales universitarios para 2022.
La evolución e importancia histórica de los hospitales universitarios en el
mundo.
La evolución de los hospitales universitarios en Colombia
¿En qué deben mejorar los hospitales para lograr ser certificados como
universitarios?
A continuación, se presenta el desarrollo de cada uno de ellos, de acuerdo a lo
expuesto por los autores.
a. Presentación y Alcance del Proyecto de Ley
El proyecto de ley propone una modificación al artículo 100 de la Ley 1438 de 2011,
en cuanto a corregir la ausencia de certificación y constitución de hospitales públicos
que aspiran a convertirse en universitarios, así como determinar las acciones a seguir
para estimular y dicha certificación y el posterior reconocimiento como hospital
universitario, de la siguiente manera:
1. Lograr que los hospitales universitarios del país sigan recibiendo los recursos
de la estampilla pro-hospital universitario con un uso adicional con miras a lograr o
mantener la acreditación en calidad en salud.
2. Permitir que dentro del plazo amplio de 6 años todos los hospitales puedan
iniciar o dar continuidad a los procesos de gestión necesarios para lograr el
reconocimiento de acreditación en salud que otorga Icontec en Colombia y que
permitiría dar la oportunidad necesaria de tiempo para los hospitales que tienen
mayores dificultades hoy en su operación, puedan avanzar de forma progresiva en el
proceso acreditador.
3. Garantizar que los hospitales que aún no se han convertido en hospitales
universitarios, desarrollen un proceso activo, continuo y gradual de avance en su
gestión para lograr cumplir los requisitos como hospital universitario y para lo cual se
determina que cada entidad debe preparar y presentar un plan anual de gestión por
cuatro años ante el Ministerio de Salud y Protección Social, en donde planifique las
acciones y metas a lograr anualmente, hasta cumplir con todos los requerimientos.
La presentación de este plan y su cumplimiento, le permitirán al hospital, mientras
avanza en obtener la certificación como hospital universitario, continuar recibiendo
para inversión los recursos de la estampilla pro-hospital en cada departamento.
4. Para garantizar que luego de obtenida la certificación como hospital
universitario, se continúe cumpliendo con los requisitos inicialmente exigidos, se
plantea que el hospital público presente un informe anual de cumplimiento ante el
Ministerio de Salud y Protección Social.
5. Posibilitar que los hospitales públicos puedan recibir estímulos de inversión
para fortalecer la habilitación de sus servicios registrados, al igual que desarrollar las
inversiones necesarias para lograr la certificación como hospital universitario y darle
mantenimiento a la misma, los cuales, corresponden a estímulos de inversión
derivados de la estampilla pro-hospital, y a recursos de los departamentos y de la
nación.
6. Posibilitar que el Ministerio de Salud y Protección Social pueda definir el
procedimiento para avalar el plan de acción o de gestión para la certificación como
hospital universitario público.
b. Situación problema hospitales universitarios para 2022
9 hospitales públicos de alta complejidad (3er nivel) del país y 4 hospitales
mentales (psiquiátricos), con vocación de HOSPITALES UNIVERSITARIOS
(asistencia, docencia, investigación), reciben recursos, en sus respectivos
departamentos, por concepto de ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO.
Estos 13 hospitales recibieron el año 2020 un monto de $ 126 mil millones de
pesos ($125.985.835.270)
Para que un hospital se declare como universitario, debe cumplir los requisitos
definidos en al art. # 100 de la Ley 1438 de 2011.
El parágrafo y el parágrafo transitorio de este art. # 100, definen que, desde el
1ro de enero de 2022, si el hospital no ha logrado alcanzar la certificación como
hospital universitario, no podrá recibir los recursos de la estampilla pro-hospital
universitario.
Los parágrafos originales de la ley 1438 de 2011, fueron modificados por La
ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 en su art. # 154, en donde se determinó el plazo
del 1ro de enero de 2022.
Esta ley 2010, a su vez, derogó el art. # 104 del decreto ley 2106 del 22 de
noviembre de 2019, en él se determinaba que la fecha límite para acreditarse era el
31 de diciembre de 2026.
Se hace necesario volver a habilitar el plazo del 31 de diciembre de 2026,
dando oportunidad de tiempo, de nuevo, para que este grupo de hospitales, logren
desarrollar y culminar el proceso de acreditación y para que puedan seguir recibiendo
los necesarios recursos de la estampilla que son requeridos para poder mantener la
operación vigente, en los 9 departamentos en donde operan.

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