Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 045 de 2022 Cámara, por el cual se modifica el título de la Ley 89 de 1890 y se dictan otras disposiciones - 13 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 913238386

Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 045 de 2022 Cámara, por el cual se modifica el título de la Ley 89 de 1890 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación13 Octubre 2022
Número de Gaceta1246
G 1246 Jueves, 13 de octubre de 2022 Página 35
En los anteriores términos fue aprobado con
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Legislativo según consta en Actas número 16 de
Sesión de octubre 03 de 2022 y Acta número 17 de
Sesión de octubre 04 de 2022. Anunciado entre otras
fechas el 28 de septiembre de 2022 según consta en
Acta número 15 y el 03 de octubre de 2022 según
consta en Acta número 16.
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 045 DE 2022 CÁMARA
por el cual se modica el título de la Ley 89 de 1890
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2022.
Doctor
JUAN CARLOS WILLS OSPINA
Presidente Comisión Primera
H. Cámara de Representantes
E. S. M.
Referencia: Informe de ponencia para
segundo debate del Proyecto de ley número 045
de 2022 Cámara, por el cual se modica el título
de la Ley 89 de 1890 y se dictan otras disposiciones.
Respetado señor Presidente:
De conformidad con la designación que me ha
hecho la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes, presento ponencia para segundo
debate del Proyecto de ley número 045 de 2022
Cámara, por el cual se modica el título de la Ley
89 de 1890 y se dictan otras disposiciones.
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL
PROYECTO
En Cámara de Representantes fue radicado
el Proyecto de ley 045 de 2022 Cámara por los
congresistas honorable Senador Julián Gallo
Cubillos, honorable Senadora Griselda Lobo Silva,
honorable Senadora Imelda Daza Cotes, honorable
Senador Pablo Catatumbo Torres Victoria,
honorable Senador Omar de Jesús Restrepo Correa;
honorable Representante Carlos Alberto Carreño
Marín, honorable Representante Luis Alberto Albán
Urbano, honorable Representante Jairo Reinaldo
Cala Suárez, honorable Representante Germán
José Gómez López, honorable Representante
Pedro Baracutao García Ospina. Este proyecto fue
publicado en la Gaceta del Congreso número 934
de 2022.
La Mesa Directiva de la Honorable Comisión
Primera de Cámara me ha designado como ponente
para el presente Proyecto de ley mediante el Acta
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Comisión el 31 de agosto del año en curso.
El Proyecto fue aprobado por unanimidad en la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes
el 21 de septiembre del año en curso. Dentro del
trámite fueron aprobadas dos proposiciones y una
fue dejada como constancia.
II. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY
La presente iniciativa de ley tiene por objeto
incorporar el título de la Ley 89 de 1890 para adecuar
de forma digna el tratamiento a los Pueblos Indígenas
Originarios en el sistema jurídico colombiano.
III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Los autores del Proyecto de ley bajo estudio han
manifestado sobre el presente que el Congreso de la
República es la institución facultada para reconocer
la pluralidad étnica del territorio por medio de la
normativa; no obstante, este mismo ha quedado en
mora de hacer una actualización de la Ley 89 de
1890 en cuento a la forma de expresiones usadas
que contravienen el principio de dignidad humana
de los y las indígenas en Colombia. Esta posición
es disonante con los pronunciamientos de la Corte
Constitucional al respecto e incluso el ejecutivo por
medio de decretos que posibilitan la convivencia
con la diversidad étnica.
Los Pueblos Indígenas Originarios son patrimonio
cultural del territorio, y esta categoría sociocultural
ha permitido deducir, por medio de interpretaciones
del marco normativo internacional y local, que
algunas expresiones apropiadas por la Ley de 1890
vulneran directamente los derechos fundamentales
de estas comunidades. Por eso, resulta indispensable
hacer la adecuación normativa, eliminando la
expresión “salvaje” del texto legal.
IV. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO
El presente Proyecto de ley resulta en una
prioridad para salvaguardar la dignidad de los
pueblos indígenas en Colombia. El título de la Ley
89 de 1890 establecía expresiones como “salvajes”
o “vida civilizada” para hacer alusión a los pueblos
indígenas y sus costumbres, resulta en contravía los
parámetros internacionales de reconocimiento de los
derechos de los indígenas, asimismo como al marco
normativo constitucional vigente que ha abogado
por el reconocimiento y respeto de los derechos de
la diversidad cultural y étnica.
En el marco internacional, el reconocimiento
y respeto a la dignidad de los pueblos indígenas
ha tenido un principal revestimiento debido a la
necesidad de salvaguardar su identidad cultural
y los saber ancestrales que implica su existencia
para la humanidad. Es así como la Declaración de
Naciones Unidad sobre los Derechos de los Pueblos

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