INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 296 DE 2021 SENADO, por la cual se adiciona un régimen de pensión de vejez por exposición a alto riesgo a que se refiere la Ley 860 de 2003, para algunos servidores públicos de la Unidad Nacional de Protección y se dictan otras disposiciones - 18 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 913238481

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 296 DE 2021 SENADO, por la cual se adiciona un régimen de pensión de vejez por exposición a alto riesgo a que se refiere la Ley 860 de 2003, para algunos servidores públicos de la Unidad Nacional de Protección y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Octubre 2022
Número de Gaceta1266
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1266 Bogotá, D. C., martes, 18 de octubre de 2022 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 296 DE 2021 SE NAD O
por la cual se adiciona un régimen de pensión de vejez por exposición a alto riesgo a que se reere la
Ley 860 de 2003, para algunos servidores públicos de la Unidad Nacional de Protección y se dictan otras
disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
N°296 de 2021 Senado “Por la cual se adiciona un régimen de pensión de
vejez por exposición a alto riesgo a que se refiere la Ley 860 de 2003, para
algunos servidores públicos de la Unidad Nacional de Protección y se dictan
otras disposiciones”
Con el fin de facilitar la lectura del documento de ponencia se seguirá el siguiente
orden:
I. Objeto del Proyecto de Ley.
II. Trámite l egislativo.
III. Antecedentes.
IV. Descripción de funciones esenciales al interior de la Unidad Nacional de
Protección.
V. Fundamentos normativ os nacionales, internacionales y jurisprudenciales de
la pensión de vejez por exposición a alto ries go.
VI. Conclusiones est udio epidemiológico.
VII. Concepto de Colpensiones
VIII. Conflicto de Int erés
IX. Proposición.
X. Texto propuesto para segundo debate.
I. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El objeto del proyecto de ley es adicionar el Régi men de Pensión de Vejez por
exposición a alto riesgo a los que se refiere la Ley 860 de 2003, para algun os
servidores públicos de la Unidad Nacional de Protección -UNP-.
En ese sentido, el texto que se presenta a l a Plenaria del Senado de la República
persigue la finalidad de proyectar con precisión la necesidad, convenienc ia y
propósito de la adición al Régimen de Pensi ón de Vejez por Exposición a Alto
Riesgo a que se refiere la Ley 860 de 2003, a quien es desempeñen funciones
permanentes de Protección en los cargos Prof esional de Protección, Oficial de
Protección, Agente de Protección y Conductor Mecánico -según lo establecido en
el artículo 2 del Decreto 4066 de 2011, y l as normas que lo modifiquen o
adicionen- teniendo en cuenta que conforme a estu dios y criterios técnicos
desarrollan actividades de alto riesgo que l es generen disminución de expectativa
de vida saludable por la labor que realizan.
Así mismo, resulta menester señalar que, los referidos cargos fueron incorporados
a la Unidad Nacional de Protección como r esultado de la supresión del antiguo
Departamento Administrativo de Seguridad -en adelante DAS-, y mediante el
Decreto 4067 de 2011, la UNP estableció l as equivalencias entre la nomenclatura
y clasificación de los empleos d el extinto DAS con aquellos empleos creados al
interior de la UNP para atender el proc eso de incorporación, proceso que se
realizó sin solución de continuidad, para los servidores en la misma condición de
carrera o provisionalidad que ostentaban e n el DAS.
Bajo este hilo argumentativo, la justific ación principal del proyecto de ley que se
presenta es restituir el reconocimiento de la pens ión de vejez por exposición a alto
riesgo de que trata la Ley 860 de 2003, a los funcionarios que fueron incorporados
a la Unidad Nacional de Protección como r esultado de la supresión del DAS,
considerando que las funciones que los servi dores públicos incorporados asumen
en la Unidad Nacional de Protección son equi valentes a las que se prestaban en el
extinto DAS, por tanto, el fundamento de los benef icios pensionales de la pensión
de vejez por exposición a alto riesgo s e mantiene, considerando que estos
servidores públicos continúan en la prestaci ón permanente del servicio en una
actividad que deteriora su salud y s u expectativa de vida saludable, razón por la
cual la circunstancia objetiva que justif ica la cotización especial se mantiene
incólume.
Resulta preciso señalar que el trámite del presente proyecto de ley corresponde a
uno de los compromisos adquiridos por el Gobier no Nacional en el Acuerdo
celebrado con las organizaciones sindicales CUT, CGT, CTC, FECODE,
FENALTRASE, UTRADEC, FECOTRASERVIPÚBLICOS, UNETE, UTC, CNT,
Página 2 Martes, 18 de octubre de 2022 Gaceta del Congreso 1266
CSPCY CTU el 29 de junio de 2017 (Mesa Estatal), en particular, lo acordado en
el punto 36 el cual refiere:
Función Pública y los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo
acompañaran a las siguientes entidades nominadoras; Ministerio de Defensa,
Migración Colombia, en razón a que la UNP cuenta con los estudios que se
requieren para la calificación de actividad de alto riesgo para los servidores de la
Unidad que venía del suprimido DAS y fueron incorporados a la Unidad; la Unidad
Nacional de Protección se compromete en el mes siguiente a la firma del presente
Acuerdo Colectivo a presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los
costos que conlleva dicha calificación. El Gobierno se compromete a presentar e
impulsar, en el mes siguiente a la expedición del concepto, el proyecto de ley que
califique la actividad de los servidores de la Unidad como de alto riesgo.
La Unidad Nacional de Protección impartirá capacitación sobre la forma de
vinculación y derechos y deberes de los servidores públicos con la
participación de las organizaciones sindicales firmantes del presente
Acuerdo que tengan representación en la entidad.”
Finalmente, es preciso indicar que el Pro yecto de Ley, se fundamenta en el hecho
de que en materia de seguridad social y en aplicación del principio de no
desmejoramiento de las garantías laborales c onsagrado en el artículo 53 Superior,
en armonía con el artículo 48 y 21 5 inciso final de la Constituc ión, ninguna
autoridad podrá disminuir las garantías sociales y ni siquiera en circunstancias
extraordinarias, se podrán desmejorar los derechos sociales.
II. TRÁMITE LEGISLATIVO
El Proyecto de Ley N° 296 de 2021 Senado Por la cual se adiciona un régimen de
pensión de vejez por exposición a alto riesgo a que se refiere la Ley 860 de 2003,
para algunos servidores públicos de la Unidad Nacional de Protección y se dictan
otras disposiciones es de iniciativa gubernamental, en tanto fue pres entado por el
Ministerio del Interior el 29 de diciembre de 202 1, el cual fue publicado en la
Gaceta Nº 32 del 3 de febrero de 2022.
Para dar trámite al primer debate en la Comi sión VII del Senado de la República
fueron designados los Senadores Honori o Miguel Hernández, Laura Ester Fortich
Sánchez, Carlos Fernando Motoa Solarte y Manuel Bitervo Palchucán; la ponencia
para primer debate se encuentra publicada e n la Gaceta Nº 709 del 13 de junio de
2022.
De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley 5ª de 1992, s e
informa que el día 13 de junio de 2022, fue discuti do y aprobado en la Comisión
VII del Senado de la República el proyecto d e ley. En las discusiones la Senadora
Victoria Sandino Simanca presentó propos ición de un artículo nuevo consistente
en que el Gobierno Nacional establecerá el proc edimiento por medio del cual se
avance progresivamente en el reconocimi ento de la exposición de alto riesgo a la
salud de las y los trabajadores de la Unidad Nacional de P rotección que realizan
actividades y/o ejercen funciones de l as que trata el proyecto de ley.
El texto aprobado en primer debate reposa en la Ga ceta Nº 813 del 7 de julio de
2022.
El proyecto me fue remitido mediante oficio CSP-CS -0819-2022 y esta célula
legislativa me designó como ponente para segu ndo debate, mediante correo
electrónico según comunicación fechada el día 2 de agosto de 2022.
III. ANTECEDENTES
Decreto 4057 de 2011 y 4066, 4067 de 2011
Con el Decreto Ley 4057 de 2011 el Gobi erno Nacional suprimió el Departamento
Administrativo de Seguridad -DAS-, y se r easignaron algunas de sus funciones.
Fue así como en el numeral 3.4 del artículo 3º del citado Decreto se dispuso que:
La función comprendida en el numeral 14 del artículo 2 del Decreto 643 de 2004, en el
Decreto 1700 de 2010 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada a la
Unidad Administrativa denominada Unidad Nacional de Protección que se creará en
decreto separado.
Por su parte, en lo que respecta a los factores salariales y prestacionales del
personal del extinto DAS, en el artículo 3 del menc ionado Decreto Ley 4057 de
2011 se estableció que:
Los servidores del. DAS incorporados en la UNP conservarán los beneficios
salariales y prestacionales que venía percibiendo, con excepción de la prima de riesgo
que quedó incorporada a la asignación básica y a la bonificación especial por
compensación, hasta su retiro de la entidad.
Y en el inciso tercero del artículo 7 ibídem se dispuso:
Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación
básica inferior al valor de la asignación básica y la prima de riesgo que vienen
percibiendo, la diferencia se reconocerá en una bonificación mensual individual por
compensación que se entienden integrada a la asignación básica y por lo tanto constituye
factor salarial para todos los efectos legales.
Posteriormente, mediante Decreto 4066 de 2011 se creó la Unidad Nacional de
Protección -UNP- y en el artículo 2º se dispuso que el director de la UNP debía
proveer “…los empleos creados…mediante la incorporación directa de los servidores del
Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, necesarios para atender las funciones
de la Unidad Nacional de Protección…”
Como consecuencia de lo anterior, mediante el D ecreto 4067 de 2011, la UNP
estableció las equivalencias entre l a nomenclatura y clasificación de los empleos
del extinto DAS con aquellos empleos cre ados al interior de la UNP para atender
el proceso de incorporación, proceso que s e realizó sin solución de continuidad,
para los servidores en la misma condición de c arrera o provisionalidad que
ostentaban en el DAS, con el fin de garantizar la protección integral d e los
derechos laborales de estos servidores públicos y par a evitar desmejorarlos desde
el punto de vista salarial y prestacional, i ncluido el contenido y alcance del ya
citado artículo 7 del Decreto Ley 4057 de 2011.
Creación de la Unidad Nacional de Protección como Líder del Programa de
Prevención y Protección
Consideramos pertinente puntualizar que, de acu erdo al Decreto 4065 de 2011, la
Unidad Nacional de Protección se creó como una enti dad administrativa del orden
nacional con personería jurídica, autonom ía administrativa y patrimonio
independiente, adscrita al Ministerio del I nterior, y que tiene el carácter de
organismo nacional de seguridad cu yo fin es articular, coordinar y ej ecutar la
prestación del servicio de protección de m anera especial a las personas que se
encuentren en situación de riesgo extraor dinario o extremo de sufrir daño contra
su vida, integridad, libertad y segurida d personal o en razón al ejercicio de su
cargo y adelantar las funciones relaci onadas para la ejecución de planes,
programas, proyectos, acciones y estrategi as orientadas para tal fin. Además,
debe articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio y garantizar la
oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas de protección de las personas
que determine el Gobierno Nacional. Se rec alca que para el año 2018 cerró con
un total de 7.619 protegidos por la UNP, y a través de las medidas de protección
que se detallan a continuación:
Imagen N° 1
En desarrollo de lo anterior, esta Entidad li dera, junto con la Policía Nacional y el
Ministerio del Interior, el Programa de Prevención y Protección de los Derechos a
la Vida, la Libertad, la Integridad y l a Seguridad personas, grupos y comunidades1,
cuya salvaguarda implica la disposición de recursos de todo orden, incluyendo el
talento humano calificado, en razón a la especial pr otección que merecen los
citados derechos.
1 Capítulo 2 Decreto 1066 de 2015.

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