INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 90 DE 2021 SENADO, por el cual se introducen disposiciones Anti-Slapp en el ordenamiento jurídico colombiano y se modifica el Código General del Proceso y la Ley 906 de 2004, con el fin de erradicar el acoso judicial o litigioso dirigido a cercenar los derechos a la libertad de expresión, información y asociación - 25 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 913562151

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 90 DE 2021 SENADO, por el cual se introducen disposiciones Anti-Slapp en el ordenamiento jurídico colombiano y se modifica el Código General del Proceso y la Ley 906 de 2004, con el fin de erradicar el acoso judicial o litigioso dirigido a cercenar los derechos a la libertad de expresión, información y asociación

Fecha de publicación25 Octubre 2022
Número de Gaceta1319
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1319 Bogotá, D. C., martes, 25 de octubre de 2022 EDICIÓN DE 9 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 90 DE 2021 S ENADO
por el cual se introducen disposiciones Anti-Slapp en el ordenamiento jurídico colombiano y se modica
el Código General del Proceso y la Ley 906 de 2004, con el n de erradicar el acoso judicial o litigioso
dirigido a cercenar los derechos a la libertad de expresión, información y asociación.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL
PROYECTO DE LEY NO. 090 DE 2021 SENADO “POR EL CUAL SE
INTRODUCEN DISPOSICIONES ANTI-SLAPP EN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO COLOMBIANO Y SE MODIFICA EL CÓDIGO GENERAL DEL
PROCESO Y LA LEY 906 DE 2004, CON EL FIN DE ERRADICAR EL ACOSO
JUDICIAL O LITIGIOSO DIRIGIDO A CERCENAR LOS DERECHOS A LA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN, INFORMACIÓN Y ASOCIACIÓN”
Bogotá D.C., 11 de octubre de 2022
Señor
FABIO RAUL AMIN SALEME
Presidente
COMISIÓN PRIMERA
SENADO DE LA REPÚBLICA
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley No. 90 de 2021
Senado “Por el cual se introducen disposiciones Anti-SLAPP en el ordenamiento jurídico colombiano
y se modifica el Código General del Proceso y la Ley 906 de 2004, con el fin de erradicar el acoso
judicial o litigioso dirigido a cercenar los derechos a la libertad de expresión, información y
asociación”.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión
Primera del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el
artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir informe de ponencia para
segundo debate del Proyecto de Ley No. 90 de 2021 Senado “Por el cual se
introducen disposiciones Anti-SLAPP en el ordenamiento jurídico colombiano y se
modifica el Código General del Proceso y la Ley 906 de 2004, con el fin de erradicar
el acoso judicial o litigioso dirigido a cercenar los derechos a la libertad de expresión,
información y asociación”.
El Informe de Ponencia se rinde en los siguientes términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
1. El Proyecto de Ley No. 90 de 2021 Senado fue radicado el 28 de julio de
2021, siendo sus autores los Senadores: Rodrigo Lara Restrepo, José Ritter
López Peña, David Barguil Assis, Roy Leonardo Barreras Montealegre, Ana
Maria Castañeda Gómez, Germán Darío Hoyos Giraldo, Andrés Cristo
Bustos,Temístocles Ortega Narvaez, Horacio José Serpa Moncada,
Guillermo García Realpe, Angélica Lozano Correa, Roosvelt Rodríguez
Rengifo, Eduardo Emilio Pacheco Cuello, Armando Benedetti Villaneda,
Jaime Durán Barrera, Julián Gallo Cubillos, Esperanza Andrade Serrano,
Soledad Tamayo,Gustavo Petro Urrego, Fabio Raúl Amín Saleme. Y los
Representantes a la Cámara: Julio Cesar Triana Quintero, Alejandro Alberto
Vega Pérez, Harry González García, Carlos Julio Bonilla Soto, José Daniel
López Jiménez, Gabriel Santos García, Edward David Rodríguez, Cesar
Lorduy Maldonado, Liliana Benavides Solarte y Juanita María Goebertus
Estrada.
2. El Proyecto de Ley fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 907 de 2021.
3. La Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional nombró como
ponente para primer debate al ex Senador de la República Rodrigo Lara
Restrepo.
4. La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No.
1077 de 2021.
5. El Proyecto de Ley fue aprobado en primer debate en la Comisión Primera
del Senado de la República el día 16 de noviembre de 2021. A su vez, el
texto aprobado fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 1727 de 2021.
6. La Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional nombró como
ponente para segundo debate al ex Senador de la República Rodrigo Lara
Restrepo. El ex Senador rindió ponencia para segundo debate, la cual fue
publicada en la Gaceta del Congreso No. 1727 de 2021.
7. Debido al cambio de legislatura y la no continuidad del ex Senador Lara
Restrepo en el Congreso, se me designa, mediante comunicación de Mesa
Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, como nuevo
ponente para rendir ponencia de segundo debate.
8. El día 16 de agosto de 2022 presento solicitud para realización de audiencia
pública a fin de escuchar a la sociedad civil, academia y a la ciudadanía en
general, sobre el contenido del Proyecto. La audiencia se llevó a cabo el día
12 de septiembre de 2022. A continuación se incluye un resumen de las
intervenciones:
Intervención de Rodrigo Lara, Exsenador y autor de la iniciativa
Primero, quiero felicitar al senador David Luna por retomar este debate y la
discusión de este proyecto. Recuerdo que se logró aprobar para el pasado periodo
del Senado en la Comisión Primera; esto a pesar de una dura y sorpresiva oposición
por parte de varios sectores políticos. Esta es una Ley que necesita el país, que
necesita la democracia, pero sobre todo que necesita la prensa para poder ejercer
libremente y sin presiones. El proyecto propone una norma que permitiría una

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