Informe de ponencia para segundo debate en primera vuelta, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en la Comisión Primera al Proyecto de Acto legislativo número 139 de 2022 Cámara, por medio del cual se otorga la calidad de Distrito Turístico, Cultural, Histórico y de Tecnología al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 20 Octubre 2022 |
Número de Gaceta | 1282 |
Página 12 Jueves, 20 de octubre de 2022 G 1282
Toda persona está obligada a cumplir la
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de
los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad
social, respondiendo con acciones
humanitarias ante situaciones que pongan
en peligro la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades
democráticas legítimamente constituidas
para mantener la independencia y la
integridad nacionales;
4. Defender y difundir los derechos humanos
como fundamento de la convivencia pacíca;
5. Participar en la vida política, cívica y
comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la
paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de
la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos naturales y culturales
del país, respetar los derechos que la ley
otorgue a los animales y seres sintientes, y
propender por su bienestar y velar por la
conservación de un ambiente sano;
9. Contribuir al nanciamiento de los gastos e
inversiones del Estado dentro de conceptos
de justicia y equidad.
Artículo 3°. Vigencia. El presente acto legislativo
En los anteriores términos fue aprobado con
Legislativo según consta en Acta número 08 de
en Acta número 07.
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE EN PRIMERA VUELTA AL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 139 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se otorga la calidad de Distrito
Turístico, Cultural, Histórico y de Tecnología al
municipio de Puerto Colombia en el departamento
del Atlántico y se dictan otras disposiciones.
I. ORIGEN Y TRÁMITE DEL PROYECTO
El texto del proyecto de ley fue radicado por los
Dolcey Óscar
Representante Armando Antonio Zabaraín de Arce,
Óscar
Gaceta del Congreso 951 de 2022.
de Representantes.
Cámara de Representantes el 04 de octubre de 2022.
II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO
DE LEY
El presente proyecto de Acto Legislativo tiene
como objeto otorgar al municipio de Puerto Colombia,
Atlántico, la categoría de Distrito Turístico, Cultural,
en virtud al artículo 114 Superior, respondiendo a la
necesidad plasmada por los autores del proyecto en
la cual sustenta el innegable pasado como núcleo de
el país y en especial para el departamento del
el municipio de Puerto Colombia con su potencial
territorio uno de los municipios colombianos con
Consta de 3 artículos. El primer artículo
Política de Colombia mediante el cual se organiza
en Municipio de Puerto Colombia como Distrito
el municipio de Puerto Colombia como Distrito
artículo 3° comprende su vigencia.
III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
El presente proyecto de ley se fundamenta en:
COLOMBIA
El Artículo 1°. Colombia es un Estado social de
descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales.
Artículo 114. Corresponde al Congreso de la
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y ejercer control político sobre el gobierno y la
El Congreso de la República estará integrado por
el Senado y la Cámara de Representantes.
Artículo 286. Son entidades territoriales los
departamentos, los distritos, los municipios y los
territorios indígenas.
Artículo 356. Salvo lo dispuesto por la
Departamentos, Distritos, y Municipios. Para
efectos de atender los servicios a cargo de estos y de
Participaciones de los Departamentos, Distritos y
Municipios.
Los Distritos tendrán las mismas competencias
territoriales indígenas, una vez constituidas. Así
resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se
Los recursos del Sistema General de
Participaciones de los departamentos, distritos y
servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio
primaria, secundaria y media, y servicios públicos
domiciliarios de agua potable y saneamiento básico,
Teniendo en cuenta los principios de solidaridad,
departamentos, distritos y municipios.
del Sistema General de Participaciones de los
Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo
estas entidades; y contendrá las disposiciones
General de Participaciones de estas, incorporando
los siguientes criterios:
territorial de cada uno de los componentes
del Sistema General de Participaciones, se
establezca la ley.
No se podrá descentralizar competencias, sin la
para atenderlas.
Los recursos del Sistema General de
Participaciones de los Departamentos, Distritos, y
la ley.
legislativo a cada uno de estos sectores.
Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se
organizan como Distritos Especiales, Industriales,
Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos. Su
régimen político, scal y administrativo será el que
determinen la Constitución y las leyes especiales,
que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en
ellas, las normas vigentes para los municipios.
monitoreo, seguimiento y control integral al gasto
ejecutado por las entidades territoriales con recursos
del Sistema General de Participaciones, para asegurar
el cumplimiento de las metas de cobertura y calidad.
Esta estrategia deberá fortalecer los espacios para la
en el inciso anterior, el Gobierno nacional, en
un término no mayor a seis (6) meses contados a
regulará, entre otros aspectos, lo pertinente para
lugar.
La ciudad de Barrancabermeja se organiza como
Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y
dispuesto en ellas las normas vigentes para los
municipios.
La ciudad de Medellín se organiza como Distrito
efecto se dicten.
Parágrafo. La ciudad de Medellín, como Distrito
especiales no estarán obligadas a efectuar ajustes
podrá crear mecanismos adicionales a los existentes
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