INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 14 DE 2022 SENADO, por el cual se establece el acceso al agua como un derecho fundamental y se adiciona el artículo 76 - 8 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 914252505

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 14 DE 2022 SENADO, por el cual se establece el acceso al agua como un derecho fundamental y se adiciona el artículo 76

Fecha de publicación08 Noviembre 2022
Número de Gaceta1383
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1383 Bogotá, D. C., martes, 8 de noviembre de 2022 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 14 DE 2022 SE NADO
por el cual se establece el acceso al agua como un derecho fundamental y se adiciona el artículo 76
de la Constitución Política de Colombia.
Bogotá D.C, 2 de noviembre de 2022
Doctor
Fabio Raúl Amín Saleme
Presidente Comisión Primera Constitucional
Senado de la República
Asunto: Informe de Ponencia para segundo debate en Plenaria del Senado de la
República al Proyecto de Acto Legislativo No. 014 de 2022 Senado “Por el cual se
establece el acceso al agua como un derecho fundamentaly se adiciona el artículo
76 de la Constitución Política de Colombia”.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley de 1992 y dando cumplimiento a la
designación realizadapor la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la
República, como ponente de esta iniciativa legislativa, me permito rendirInforme
de Ponencia para segundo debate Proyecto de Acto Legislativo No. 014 de2022
Senado “Por el cual se establece el acceso al agua como un derechofundamental y
se modiǨca el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia”.
La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:
I. Antecedentes de la Iniciativa.
II. Objeto y Contenido del Proyecto de Ley.
III. Exposición de motivos.
IV. Texto aprobado en primer debate por la Comisión I del Senado de la
República.
V. Pliego de modiǨcaciones.
VI. Consideraciones del Ponente.
VII. Impacto Fiscal.
VIII. Causales de Impedimento.
IX. Proposición.
X. Texto Propuesto para segundo debate.
Cordialmente,
JONATHAN PULIDO HERNANDEZ.
Senador de la República.
Alianza Verde.
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA.
El Proyecto de Acto Legislativo fue radicado en la Secretaría del Senado de la
República el 04 de agosto de 2022 por los siguientesSenadores: Angelica Lozano
Correa; Humberto de la Calle; Paloma Valencia; Inti Raúl Asprilla; Fabian Diaz; Ivan
Leonidas Name; Ana Carolina Espitia; Andrea Padilla Villarraga y el suscrito ponente
Jonathan Pulido Hernandez y por los siguientes Representantes a la Cámara: Julia
Miranda; Elkin Ospina; Jennifer Pedraza; Juan Diego Muñoz; Carolina Giraldo;
Catherine Juvinao; Duvalier Sánchez; Cristian Avendaño;Daniel Carvalho; Jaime Raúl
Salamanca; Santiago Osorio; Alejandro Garcia y Juan Sebastián González.
La iniciativa recibió el número 014 de 2022 y fue publicada en la Gaceta903 de 2022
del Senado de la República, repartido por competencia constitucional a laComisión
Primera quien a su vez, mediante Acta MD-07 de septiembre de 2022 designóal
suscrito como Ponente para primer debate de la iniciativa.
La ponencia para primer debate fueradicada en la secretaría de la Comisión Primera
del Senado de la República el 29 de septiembrede 2022 y fue publicada en la Gaceta
1108 de 2022. La proposición con la que terminó el informe de ponencia solicitaba dar
primer debate al Proyecto de Acto Legislativo con el texto original radicado en la
Secretaría del Senado y publicado en la Gaceta 903 de 2022.

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