INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE SENADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 396 DE 2022 SENADO, 242 DE 2021 CÁMARA, por la cual se declaran de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez de plátano y banano (musáceas), de la enfermedad conocida como huanglongbing (hlb) de los cítricos, de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones - 15 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915224007

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE SENADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 396 DE 2022 SENADO, 242 DE 2021 CÁMARA, por la cual se declaran de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez de plátano y banano (musáceas), de la enfermedad conocida como huanglongbing (hlb) de los cítricos, de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
Número de Gaceta1431
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1431 Bogotá, D. C., martes, 15 de noviembre de 2022 EDICIÓN DE 25 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE SENADO AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 396 DE 2022 SENADO, 242 DE 2021 CÁMARA
por la cual se declaran de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación,
erradicación, contención y renovación de la marchitez de plátano y banano (musáceas), de la enfermedad
conocida como huanglongbing (hlb) de los cítricos, de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la
palma de aceite en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE SENADO AL PROYECTO DE LEY 396/22 SENADO,
242/21 CÁMARA “POR LA CUAL SE DECLARAN DE INTERÉS SOCIAL NACIONAL Y COMO PRIORIDAD
SANITARIA LA PREVENCIÓN, LA MITIGACIÓN, ERRADICACIÓN, CONTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE LA
MARCHITEZ DE PLÁTANO Y BANANO (MUSÁCEAS), DE LA ENFERMEDAD CONOCIDA COMO
HUANGLONGBING (HLB) DE LOS CÍTRICOS, DE LA PUDRICIÓN DEL COGOLLO Y LA MARCHITEZ
LETAL EN LA PALMA DE ACEITE EN TODO EL TERRITORIO COLOMBIANO Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
CONTENIDO
La presente ponencia consta de los siguientes apartes:
1. Síntesis y objeto del Proyecto de Ley
2. Contenido del Proyecto de Ley
3. Trámite del Proyecto de Ley
4. Importancia y necesidad del Proyecto de Ley
5. Impacto Fiscal del Proyecto de Ley
6. Conflicto de Intereses
7. Concepto del ICA
8. Respaldo de los gremios a la iniciativa
9. Pliego de Modificaciones
10. Proposición
11. Texto propuesto
Desarrollo:
1. Síntesis y objeto del Proyecto de Ley
Esta iniciativa busca declarar de interés social nacional y como prioridad sanitaria, la prevención, mitigación ,
Erradicación y contención de la Marchitez de Plátano y Banano (Musáceas), de la enfermedad conocida como
Huanglongbing (HLB) de los cítricos, de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite, con
lo cual se establece que para cumplir con este objetivo, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, y particularmente el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, adoptará las
medidas fitosanitarias y de bioseguridad que estime pertinentes para evitar la diseminación del Fusarium
oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical en los cultivos de musáceas, del Huanglongbing (HLB) en los cultivos
de cítricos y de las enfermedades de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en los cultivos de palma de
aceite de Colombia.
2. Contenido del Proyecto de Ley
El Proyecto de Ley consta de 29 artículos, distribuidos en 5 títulos, a saber:
En el TÍTULO I Objeto y beneficiarios de la ley, como ya se dijo, busca darles un status especial a las
principales enfermedades de estos productos, al declarar de interés social nacional y como prioridad sanitaria
la prevención, la mitigación, erradicación, contención y renovación, lo cual se refleja en el Artículo 1. En segundo
lugar, considera la coordinación de esfuerzos públicos y privados el eje de la actuación integral contra las
enfermedades. De ese modo en el Artículo 2 se ordena la inclusión en los planes de desarrollo de las actividades
encaminadas a la prevención, mitigación, Erradicación y contención de dichas enfermedades, por parte de las
entidades del orden nacional, departamental y municipal, que tengan entre sus funciones la protección
fitosanitaria, investigación y transferencia de tecnología agrícola, educación y capacitación del sector
agropecuario. Así mismo, en el Artículo 3 se establecen los principios de concertación y cogestión entre el
sector público y privado para garantizar la operación y funcionamiento de los Programas Nacionales de
Prevención, Mitigación, Erradicación, y contención de estas enfermedades. Para lograr esta coordinación se
establecen en los siguientes artículos las disposiciones pertinentes y en el artículo 6 se prevé la ejecución de
dichos programas con la integración de esfuerzos entre el ICA y las Comisiones Nacionales creadas en el
proyecto de ley.
En el TÍTULO II De la prevención, mitigación, Erradicación, contención y renovación de la Marchitez de
Plátano, y Banano (Musáceas), los artículos 7 al 10, se crean para estos productos agropecuarios, el
respectivo Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, contención y renovación de la
Marchitez; las funciones de la Comisión Nacional para la prevención, mitigación, erradicación y contención de
dicha enfermedad garantizando la participación del sector público y privado bajo la presidencia del organismo
rector del sector agropecuario como lo es Min Agricultura; así mismo se prevén las funciones de dicha comisión
y los recursos públicos y privados para atender dicho programa.
Con enfoque similar se prevé lo propio en el TÍTULO III De la prevención, mitigación, erradicación y
contención del HUANGLONGBING (HLB) de los cítricos en el país en los artículos 11 al 14; y en el TÍTULO
IV De la Mitigación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite en los artículos
15 al 18.
En el TÍTULO V Disposiciones Finales, se toman medidas muy importantes que incorporan la experiencia
nacional e internacional para el manejo de estas situaciones fitosanitarias, tales como: Sistemas de
compensación (Artículo 19); implementar medidas preventivas y de control de las enfermedades en los viveros
(Artículo 20); Min Agricultura reglamentará el Sistema de Trazabilidad de estos productos, el cual será
administrado por el ICA (Artículo 21); establece las Evaluaciones de Riesgo para las solicitudes para
importación de productos de origen vegetal por parte del ICA (Artículo 22); ordena un proceso de vigilancia
fitosanitaria bajo la responsabilidad del ICA (Artículo 23); reglamenta los Simulacros Fitosanitarios (Artículo 24.);
se reglamentan medidas de control tales como: la inspección movilización de material vegetal (Artículo 25); se
prevé un régimen sancionatorio (Artículo 26); se crea un programa especial que facilite la introducción de
variedades resistentes y tolerables al Fusarium R4T a cargo del ICA (Artículo 27); se prevén medidas destinadas
a la formación y capacitación de pequeños productores de plátano, banano, cítricos y palma de aceite (Artículo
Nuevo correspondiente al artículo 28); y vigencia (Artículo 29).
3. Trámite del Proyecto de Ley
Esta iniciativa fue radicada el 18 de agosto de 2021 en la Cámara de Representantes por los siguientes
congresistas: Hernando Guida Ponce, Jennifer Kristin Arias Falla, Cesar Augusto Lorduy Maldonado, Armando
Antonio Zabarain de Arce, Elbert Diaz Lozano, Kelyn Johana González Duarte, Christian José Moreno
Villamizar, Fernando Nicolas Araujo Rumie, Óscar Tulio Lizcano González, José Luis Pinedo Campo, José
Eliécer Salazar López, Alonso José del Río Cabarcas, Felix Alejandro Chica Correa, John Jairo Roldan
Avendaño, Milene Jarava Diaz, Jorge Enrique Burgos Lugo, Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza, Sara Elena
Piedrahita Lyons, Elizabeth Jay-Pang Díaz, Teresa Enríquez Rosero, Monica Liliana Valencia Montaña, Alfredo
Rafael Deluque Zuleta, Efraín José Cepeda Sarabia, John Jairo Cárdenas Moran, Faber Alberto Muñoz Ceron
y Astrid Sánchez Montes De Oca.
El proyecto fue publicado en la Gaceta No. 1085 de 2021. La Ponencia para primer debate en la Cámara se
publicó en la Gaceta No. 327 de 2022 y para segundo debate en la Gaceta No. 680 de 2022. Como ponente
para primer y segundo debate fue designado el HR Franklin Lozano de la Ossa. La fecha de aprobación en
primer debate fue el 4 de mayo de 2022 y en segundo debate, el 14 de junio de 2022.
Página 2 Martes, 15 de noviembre de 2022 Gaceta del Congreso 1431
En el Senado de la República, fuimos designados como ponentes para primer debate CÉSAR AUGUSTO
PACHÓN ACHURY – (Coordinador), ANDRÉS FELIPE GUERRA HOYOS, DIDIER LOBO CHINCHILL y JOSÉ
DAVID NAME CARDOZO. La ponencia respectiva fue publicada en la Gaceta N 1101/22.
En la Comisión Quinta del Senado de la república el día 27 de septiembre se debatió y aprobó el proyecto, con
la presentación de las siguientes proposiciones
RESUMEN PROPOSICIONES PRESENTADAS PRIMER DEBATE
PROPOSION / AUTOR(artículo)
CONTENIDO
COMENTARIO
TITULO
HS Isabel Cristina Zuleta
elimina la declaración "de Interés
Social Nacional”
Constancia
Artículo 1 Objeto
HS Isabel Cristina Zuleta
elimina la declaración "de Interés
Social Nacional”
Constancia
Articulo 16, adicionar literales g) e
i)
HS Isabel Cristina Zuleta
Adicionar miembros a la Comisión
Nacional de Prevención,
Mitigación, Erradicación,
contención y renovación de
Pudrición del Cogollo y de la
Marchitez Letal en la palma de
aceite (t
rabajadores y sus
sindicatos . y de las
comunidades aledañas a los
territorios en donde se
desarrolla esta industria)
Constancia
Artículo 20.
HS Pablo Catatumbo
Incluir de manera obligatoria el
acompañamiento
de la
Corporación Colombiana de
Investigación Agropecuaria,
AGROSAVIA.
Aprobada
Articulo 27
El ICA mantendrá el programa
especial que facilite la
introducción de variedades
resistentes y tolerables al
Fusarium R4T,
que no sean
transgénicas
con base en las
normas legales vigentes
Aprobada
4. Importancia y necesidad del Proyecto de Ley
El Gobierno Nacional ha reconocido la importancia que tiene el tema de la admisibilidad sanitaria para el país.
Al respecto, en el actual Plan Nacional de Desarrollo1 se plantea: “En lo referente al comercio internacional y la
admisibilidad sanitaria, se ha logrado la admisibilidad para 106 productos agropecuarios. Sin embargo, aún no
se cuenta con un plan integral de admisibilidad y aprovechamiento comercial de los tratados de libre comercio
firmados por el país, el cual debería identificar y gestionar intersectorialmente los obstáculos para el acceso de
los productos que conforman la apuesta exportadora, al igual que reducir el número de rechazos de los
productos colombianos en los mercados internacionales. Avanzar en esta tarea exige un trabajo disciplinado
y articulado del sector público y privado para focalizarse en productos potenciales, ajustar los sistemas
1 Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 Pacto por Colombia, Pacto por La Equidad. p. 208
productivos a las medidas sanitarias y fitosanitarias exigidas; y fortalecer los sistemas de inspección,
vigilancia y control de alimentos, especialmente en las fronteras. Aunado a lo anterior, hay debilidad en la
articulación entre las autoridades sanitarias (ICA, el INVIMA y Secretarías Departamentales y
Municipales de Salud) para la inspección, vigilancia y control sanitario de los alimentos que llegan a la
mesa de los colombianos, y existe una baja capacidad técnica, científica, metrológica y de calibración de los
laboratorios de estas autoridades” (Subrayado fuera de texto).
El presente proyecto de ley va en esa dirección, proponiendo una acción coordinada del Estado en asocio con
las entidades territoriales y los productores, para emprender las medidas sanitarias y fitosanitarias en cuatro
productos fundamentales para el mercado nacional e internacional como son el plátano, el banano, los cítricos
y la palma de aceite.
1. LA SITUACIÓN FITOSANITARIA DEL BANANO Y EL PLÁTANO (MUSÁCEAS)
1.1. Producción y exportación de musáceas: El cultivo de musáceas se adelanta en todos los departamentos
de Colombia y concentra su mayor producción y áreas sembradas en la región Andina, específicamente
en los departamentos de Antioquia, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Norte de Santander, Quindío,
Risaralda, Santander y Tolima; seguida de la región de la Orinoquia en Arauca, Casanare, Casanare,
Guainía, Meta y Vichada; la región Caribe en Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y
Sucre; la región Pacífica en Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca; la región Amazónica en Amazonas,
Caquetá, Guaviare, Putumayo y Vaupés; y la región Insular en San Andrés y Providencia (Figura 1).
Figura 1. Producción de musáceas según regiones geográficas de Colombia.
Fuente: ICA - Elaboró Moisés Oswaldo Gordillo Sanabria.
En 2017, el área sembrada con musáceas en Colombia ascendió a 567.272 hectáreas (ha), de estas 474.612
correspondieron a plátano, mientras que para banano común y de exportación el área reportada ascendió a
92.660; cosechándose 4.111.696 t y 2.152.311 t de plátano y banano, respectivamente (MADR, 2018).
En dicho año, los principales departamentos productores de plátano fueron Arauca, Antioquia, Meta, Valle
del Cauca y Chocó, los cuales participaron con 50,6% de la producción a nivel nacional; mientras que
Antioquia, Magdalena, La Guajira, Valle del Cauca y Santander, participaron con el 91,7% de la producción
de banano (MADR, 2018).
En cuanto a banano, los departamentos de Antioquia, Magdalena, La Guajira, Valle del Cauca y Santander,
participaron con 91,7% de la producción en Colombia (Tabla 1) (MADR, 2018). En este sentido, el
departamento de Antioquia, participó con 57 % de la producción nacional, proveniente principalmente de los
municipios de Carepa, Apartadó, Turbo y Chigorodó; los cuales aportaron 1.197.055 t cosechadas a partir de
35.212 ha cosechadas; para el caso de Magdalena, este participa con el 23% concentrando su producción
en los municipios de Zona Bananera, El Retén, Ciénaga, Santa Marta, Aracataca y Fundación los cuales
reportaron 486.092 t cosechadas a partir de 11.836 ha en 2017; mientras que La Guajira participó con 5%,
gracias a la cosecha de 110.147 t a partir de 2.682 ha de los municipios de Riohacha y Dibulla (MADR, 2018).
Tabla 1. Áreas y producción de banano en Colombia
Departamento
Área
sembrada
(ha)
Área
cosechad
a (ha)
Producción
(t)
Rendimient
o (t)
Antioquia
38.065
37.781
1.247.681
Magdalena
13.565
11.836
486.092
Nariño
8.886
8.049
22.187
Valle del Cauca
6.326
5.816
85.217
Cundinamarca
4.401
4.090
36.804
Chocó
3.774
3.319
15.908
Huila
3.259
2.008
13.837
Santander
3.093
2.784
44.568
La Guajira
2.807
2.682
110.147
Quindío
2.698
2.500
38.647
Tolima
2.031
1.733
14.642
Norte de Santander
960
918
6.205
Caldas
718
673
10.970
Boyacá
706
676
4.718
Risaralda
603
554
6.100
Cauca
477
447
2.062
Casanare
238
223
6.021
Meta
49
41
480
Cesar
5
5
25
San Andrés y Providencia
0
0
1
Total
92.660
86.133
2.152.311
Fuente: MADR (2018)
El sector bananero aporta positivamente al crecimiento económico y al bienestar social de las comunidades ,
este contribuyó con 169.520 empleos a nivel nacional (42.253 directos y 127.268 indirecto s), 1,6% más que el
año anterior, lo que contrasta con los indicadores de empleo a nivel nacional (Tasa de Desempleo de 15,9%).
En la región Caribe el sector aporta 54.622 empleos, estos presentan una contribución estimada de 9% al
empleo del Magdalena, 0,10% al empleo en el Cesar y de 1,71% al de La Guajira. (ASBAMA, 2021). Las
exportaciones del sector agrícola son lideradas por el Café con USD $2.445,8 millones, seguido de las flores
con USD $1.431,3 millones, el Banano ocupa el tercer lugar, con ingresos por valor de USD $905,4 millones.
Se resalta el hecho que los dos primeros presentaron reducciones en el volumen exportado. (Dane, 2021)
El sector bananero de exportación siguió la misma dinámica que el sector agropecuario en el 2020, presentando
un crecimiento del 7,3% en las exportaciones, dado que pasó de exportar 1.885.991 toneladas en el 2019 (94,3
millones de cajas de 20 Kg) a exportar 2.023.682 toneladas en el 2020 (101,2 millones de cajas de 20 Kg)
(Dane, 2021).
El 2020 fue un año atípico para todos los sectores de la economía, y por supuesto el sector bananero no fue la
excepción. Al contrario de lo tradicional, las exportaciones de banano fueron mayores en el segundo semestre
del año, aunque esto puede obedecer a los tiempos que se toman las comercializadoras para declarar las
exportaciones, en esteorden, al realizar un análisis por meses, se aprecia que enero (236.970 Ton) y diciembre
(275.579 Ton) fueron los meses de mayor volumen exportado. (Figura 2) (ASBAMA, 2021).
Figura 2. Distribución de las exportaciones y divisas generadas en 2020.
Fuente: DANE, 2021. Diseño CEB - ASBAMA.
Europa continúa siendo el principal destino de las exportaciones del país, de los 101,2 millones de cajas
exportadas, el 81,6% fue movilizada a este continente, le sigue América del Norte con el 14,7%, Asía el 2,5%
y el resto a los demás continentes. Discriminando el análisis por país o puerto de destino, Bélgica con el
19,12% es el principal destino de las exportaciones (19.3 millones de cajas), el segundo lugar y luego de
recuperar dos posiciones, lo ocupa Estados Unidos con el 14,65% de las exportaciones (14.8 millones de
cajas), en tercer lugar, está Italia con una participación del 13,75% (13,9 millones de cajas exportadas), el
Reino Unido pasa al cuarto lugar con el 13,25% de las exportaciones (13,4 millones de cajas). Vale resaltar
el aumento en la cuota de mercado del continente asiático, especialmente en Corea del Sur, fruta que sale
en gran parte por el puerto de Cartagena. (Dane - Dian, 2020)
Fuente: DANE – DIAN, 2021. Cálculos y Diseño CEB – ASBAMA.
En 2020 las cifras del DANE indican que las exportaciones de banano aumentaron un 7,3% respecto al 2019,
Antioquia contribuye con el 89% de esta variación y la región Caribe con el 11%. A nivel nacional el 65,7%
de las exportaciones salieron desde el puerto de Urabá en Antioquia, el 34,2% de los puertos de Santa Marta
y Cartagena en la región Caribe. En este orden, los departamentos del Magdalena, La Guajira y Cesar las
exportaciones pasaron de 676.062 en el 2019 a 693.057 en el 2020, representando una varia ción del 2,5%
de las exportaciones (850 mil cajas adicionales); este aumento se justifica por el incremento de las hectáreas
de producción en los departamentos del Magdalena y Cesar, en algunos casos al hacer el tránsito de Palma
de Aceite a Banano o por el afianzamiento de una nueva zona de producción. (ASBAMA, 2021)

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