INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 52 DE 2021 SENADO, por medio del cual se expide el Código de Ética para el ejercicio de la fisioterapia en Colombia - 10 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915238040

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 52 DE 2021 SENADO, por medio del cual se expide el Código de Ética para el ejercicio de la fisioterapia en Colombia

Fecha de publicación10 Noviembre 2022
Número de Gaceta1407
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1407 Bogotá, D. C., jueves, 10 de noviembre de 2022 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
52 DE 2021 SEN ADO
por medio del cual se expide el Código de Ética para el ejercicio de la sioterapia en Colombia.
Bogotá D.C., 4 de Noviembre de 2022
Para: H.S. CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLEZ
Presidente Comisión Sexta
Senado de la República
ASUNTO: Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley No. 052 de
2021 Senado “por medio del cual se expide el código de ética para el ejercicio de la
fisioterapia en Colombia”
Respetado señor Presidente,
En cumplimiento de la designación de la Presidencia de la Comisión Sexta
Constitucional Permanente del Senado de la República, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 174 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, someto a consideración
de los Honorables Senadores el presente informe de ponencia para segundo debate al
Proyecto de Ley No. 052 de 2021 Senado “por medio del cual se expide el código de
ética para el ejercicio de la fisioterapia en Colombia”.
Sandra Ramírez Lobo Silva
Senadora de la República
Partido Comunes
Ponente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ÍNDICE
I. Objeto de la iniciativa
II. Contexto de la iniciativa
i. Antecedentes normativos
ii. Definiciones
iii. Composición del talento humano en salud
iv. Contexto laboral
v. Facultades y contextos normativos
vi. Experiencia comparada: análisis de los códigos de ética internacionales y
de Colombia
vii. Realidades institucionales
III. Descripción del proyecto de ley
IV. Pliego de modificaciones
V. Impacto Fiscal del Proyecto
VI. Justificación de la iniciativa y conclusiones
I. OBJETO DE LA INICIATIVA:
A través de la presente iniciativa legislativa se buscar establecer un marco normativo
para el ejercicio ético y deontológico de la profesión de fisioterapia en Colombia, la
creación de los tribunales de ética de fisioterapia y el establecimiento de un
procedimiento ético sancionatorio. Para tal fin se desarrollaron 106 artículos
comprendidos en siete títulos, a través de los cuales se regulan aspectos esenciales del
ejercicio ético de la profesión.
Página 2 Jueves, 10 de noviembre de 2022 Gaceta del Congreso 1407
II. CONTEXTO DE LA INICIATIVA
i. ANTECEDENTES NORMATIVOS
En la actualidad se encuentra vigente la ley 528 de 1999 “Por medio de la cual se
reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia, se dictan normas en materia de
ética profesional y otras disposiciones”.
La ley 528 de 1999 se encuentra conformada por siete títulos, así:
1) Disposiciones generales
2) Del ejercicio de la profesión de fisioterapia
3) Del registro de los profesionales en fisioterapia
4) Del Consejo Profesional Nacional de Fisioterapia
5) Del ejercicio ilegal de la profesión de fisioterapia
6) Del código de ética para el ejercicio de la profesión de fisioterapia; y
7) Disposiciones finales.
ii. DEFINICIONES
ÉTICA: Característica de la formación y desempeño del fisioterapeuta, orientada por
principios, valores, derechos y deberes, enmarcados en su compromiso con el bienestar
y dignidad del ser humano y el desarrollo social.
BIOÉTICA: Perspectiva pluralista del comportamiento del fisioterapeuta en función del
cuidado de la vida a través del cuidado del cuerpo y del movimiento.
FISIOTERAPIA: Profesión liberal del área de la salud que promueve el bienestar con
servicios profesionales que consideran los enfoques de derechos, diferencial e
inclusivo.
La Fisioterapia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS): El
SGSSS se define como un conjunto de principios, normas, instituciones, competencias
y procedimientos que el Estado dispone para la garantía y materialización del derecho
fundamental a la salud. La Ley Estatutaria 1751 de 2015 consagra la salud como un
derecho fundamental autónomo, el cual debe ser exigible al Estado, que es el
responsable de su protección, regulación y vigilancia. Dicho derecho fundamental se
reconoce como autónomo y no conexo con otros derechos fundamentales, no solo por
el reconocimiento que le confiere dicha ley, sino por tener la salud un interés superior
constitucional y fundamental, donde la garantía a los servicios de salud será la
materialización real de la protección del derecho, como el acceso a los servicios de
promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, servicios
contemplados dentro del Plan Básico de Salud y dentro de los cuales la fisioterapia
cumple un rol importante desarrollando su intervención en los diferentes
procedimientos, servicios y tecnología contemplados en la Resolución 2238 de 2020
(vigente a partir de enero de 2021), en donde se describen dichas intervenciones
codificadas en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud, en diferentes grupos
como la población indígena, gestión en salud pública y en procedimientos en
intervenciones sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo, entre otros.
MOVIMIENTO CORPORAL HUMANO: El movimiento corporal humano se concibe
como un proceso continuo, que incorpora los aspectos físico-patológicos, sociales y
psicológicos del ser humano en movimiento. Un proceso continuo, que se desarrolla
desde un nivel microscópico (molecular) hasta un nivel macroscópico (entorno -
ambiente). Estos niveles de movimiento son influenciados a su vez por factores físicos
internos y externos, como también sociales, psicológicos y ambientales. Precisamente,
un aspecto relevante es la influencia de factores físicos externos y sociales para el
desarrollo del movimiento corporal humano.
FUNCIONAMIENTO HUMANO: Capacidades humanas y oportunidades del entorno
para el desarrollo individual y colectivo con empoderamiento, equiparación de
oportunidades e inclusión social. El fisioterapeuta comprende la diversidad funcional
a lo largo del ciclo vital y a través de todos los ámbitos de vida, desde una perspectiva
biopsicosocial y de derechos. De esta manera considera las capacidades físicas,
cognitivas, sociales y afectivas requeridas para tener una buena vida.
EJERCICIO PROFESIONAL RESPONSABLE: Actuación profesional con altos
estándares de calidad y eticidad que corresponde a las competencias adquiridas en el
proceso de formación. Involucra conocimiento, experticia e investigación; manejo
eficiente de recursos, y autonomía en la toma de decisiones. De esta manera el
fisioterapeuta utiliza instrumentos válidos, confiables y estandarizados para la
medición y evaluación de la condición de movimiento, que le permitan establecer
diagnósticos asertivos y proponer la mejor alternativa profesional para cada caso.
GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO: Compromiso con el desarrollo de capital intelectual
en la formación y ejercicio profesional. El fisioterapeuta transforma su actividad
profesional y la información en conocimiento basado en la evidencia, la experiencia y
el mejor interés de los usuarios para mejorar los desenlaces en salud.
iii. COMPOSICIÓN DEL TALENTO HUMANO EN SALUD
De acuerdo con el Registro del Talento Humano en Salud, para 2018 había en Colombia
aproximadamente 28 478 fisioterapeutas. La fisioterapia es la cuarta fuerza laboral de
los profesionales en talento humano en salud según el Observatorio en Talento
Humano en Salud, después de medicina, enfermería y odontología.
En 2020 se realizó el censo de talento humano en salud desde los colegios profesionales
de la salud, encontrando que el 86,83 % de los fisioterapeutas son de sexo femenino y
el 13,17 % de sexo masculino. En cuanto a las edades, el 59 % de los fisioterapeutas
se encuentran en el rango de 19 a 30 años, el 25 % entre los 31 y 40 años, el 13 %
entre los 40 y 50 años y el 3 % restante mayores de 50 años.
iv. CONTEXTO LABORAL
Según el censo de talento humano en salud, de los fisioterapeutas que respondieron el
76 % se encontraban con empleo, de este porcentaje el 17 % tenía dos empleos y el 2
% tres empleos. Para el primer empleo el 35 % está por prestación de servicios mayor
a un mes, el 28,19 % está por término indefinido, el 20 % está por término fijo, el 7,2
% está por prestación de servicios por evento, el 4,42 % está como independiente y el
3 % por otra modalidad. Para el segundo empleo, las formas de contratación referidas
son las siguientes: el 46 % está por prestación de servicios mayor a un mes, el 17 %
está por prestación de servicios por evento, el 14 % está como independiente, el 12 %
está por término fijo, el 8 % está por término indefinido y el 2 % por otra modalidad.
Para el tercer empleo, las formas de contratación referidas son las siguientes: el 54 %
está por prestación de servicios mayor a un mes, el 24 % está por prestación de
servicios por evento, el 9 % está por término fijo, el 8 % está como independiente y el
4 % está por término indefinido.
En cuanto a remuneración salarial, el 75 % de los fisioterapeutas devenga menos de
$2 700 000. En lo referente a distribución a nivel nacional de los profesionales hay un
mayor porcentaje en los siguientes departamentos: Bogotá: 25,46 %, Valle del Cauca:
13,87 %, Antioquia: 11,50 % Cundinamarca: 6,38 %, Santander: 5,24 %, Atlántico:
4,63 %, Cauca: 4,15 %, Nariño: 3,56 %, Norte de Santander: 3,52 %.
v. FACULTADES Y CONTEXTOS FORMATIVOS:
Actualmente en Colombia hay 33 programas de fisioterapia activos en las diferentes
facultades a nivel nacional. La duración de la carrera de fisioterapia está entre los ocho
y diez semestres. El nivel de formación es de carácter profesional. De la totalidad de
los programas en el país, quince cuentan con reconocimiento de alta calidad por parte
del Ministerio de Educación Nacional. Hasta antes de la emergencia de salud pública
a nivel mundial por el covid, todas las instituciones de educación superior llevaban a
cabo su formación en modalidad presencial. Actualmente se han adelantado estudios
que permitan crear ajustes para una adaptación curricular y así poder determinar el
alcance de las competencias en modalidad virtual.
Los programas están distribuidos en las diferentes regiones de Colombia de la siguiente
manera: en la región central se encuentran nueve programas, en la región suroccidente
existen nueve programas, en la región caribe hay siete programas, la región nororiental
cuenta con cinco programas y en la región cafetera hay tres. Esto permite identificar
que la oferta de programas está dada a lo largo y ancho del país, con la posibilidad de
crecer en la región suroriental.
Los contextos formativos de dichos programas en las diferentes instituciones se dan
en aulas, laboratorios y escenarios de práctica tales como los clínicos, laborales, social-
comunitarios, deportivos, instituciones educativas y secretarías de salud, entre otros.
Las diferentes instituciones cuentan con formaciones posgraduales en las diferentes
áreas del conocimiento y a lo largo de la vida, tales como: actividad física; fisioterapia
del deporte; neurorrehabilitación; fisioterapia en cuidado crítico; intervención
fisioterapéutica en ortopedia y traumatología; fisioterapia en pediatría; terapia manual
ortopédica; seguridad y salud en el trabajo.
Gaceta del Congreso 1407 Jueves, 10 de noviembre de 2022 Página 3
En las instituciones de educación superior que tienen programas de fisioterapia se
cuentan entre 180 y 560 estudiantes activos por semestre. Anualmente se gradúan en
el país 1930 fisioterapeutas en promedio, de acuerdo con el reporte de las solicitudes
de tarjeta profesional en el Colegio Colombiano de Fisioterapeutas.
vi. EXPERIENCIA COMPARADA: ANÁLISIS DE LOS CÓDIGOS DE ÉTICA
INTERNACIONALES Y DE COLOMBIA
Como punto de partida para el análisis, se revisaron 35 códigos de ética publicados
por las asociaciones profesionales de fisioterapia de 45 países de:
x Norteamérica: APTA- Asociación Americana de Fisioterapia.
x Centroamérica: Trinidad y Tobago, Costa Rica, Guatemala, México.
x Sudamérica: Colombia, Bolivia, Venezuela, Uruguay, Brasil, Argentina, Chile,
Ecuador.
x Europa: Portugal, Francia, Reino Unido, Irlanda, Italia, Hungría, Islandia, Israel,
Letonia, Líbano, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Montenegro,
Países Bajos, Noruega, Polonia, Rumania, Serbia, Eslovenia, Suecia, Suiza,
Turquía, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa,
Dinamarca, Estonia, Finlandia, Alemania, Grecia.
x Australia. Confederación Australiana de Fisioterapia-APA y Colegio Australiano
de Fisioterapeutas.
x Asia-Pacífico Occidental: Hong Kong, Indonesia, Singapur, Corea del Sur, India,
Taiwán, Malasia, Japón, Filipinas.
Se diseñó un primer esquema de análisis con base en criterios generales de
comparación y en este fueron seleccionados para estudio de contenidos, los
programas que cumplieron los siguientes criterios:
x Nivel de formación profesional
x Tiempo de duración del programa de pregrado de cuatro años o más.
x Acceso libre y completo a la información
x Disponibilidad de información para conocimiento público
En un segundo momento, se seleccionaron 22 códigos para análisis, con base en los
siguientes parámetros:
x Principios y valores
x Tribunales de ética
xRégimen disciplinario
xRelaciones, derechos y deberes
xRegistros: historia clínica, consentimiento informado, secreto profesional
xRequisitos para ejercer y año de publicación
Para este segundo momento se contempló además la distribución por regiones de las
Asociaciones Profesionales de Fisioterapia, miembros de la organización rectora de la
profesión en el mundo, la World Physiotherapy (WP) y para ello se incluyeron en la
revisión, adicionalmente 23 países de África.
Región África: Camerún, Congo, Suazilandia (Eswatini), Etiopía, Ghana, Costa de
Marfil, Kenia, Madagascar, Malawi, Mali, Islas Mauricio, Marruecos, Namibia, Níger,
Nigeria, Ruanda, Senegal, Sudáfrica, Sudán, Tanzania, Togo, Uganda y Zimbabue.
De la revisión llevada a cabo, se encontró una gran variabilidad en los códigos de ética
que dan lineamientos a la profesión. Se apreció similitud con relación a los criterios
definidos en la propuesta de reforma del Código Deontológico de la Profesión en
Colombia, en particular sobre: régimen disciplinario, principios y valores, derechos y
deberes, existencia de tribunales de ética y registros.
Países de Europa, Inglaterra, Sudáfrica, Australia, Estados Unidos, Venezuela,
Paraguay, Argentina, Chile y Polonia cuentan con códigos que reúnen todos o la
mayoría de los criterios propuestos para el análisis y que se encuentran contemplados
en la propuesta de reforma de la Ley 528 en Colombia.
Las diferentes organizaciones han hecho actualizaciones permanentes de sus códigos,
incluso algunos a 2021, acordes con el desarrollo y evolución histórica de la
fisioterapia, con los avances de la ciencia y la tecnología, y con los dilemas éticos de la
profesión. En este sentido, al realizar la revisión se encuentra que la más antigua
actualización de los códigos en los países analizados es del año 2007, en contraste con
el de Colombia, que data de 1999, lo cual coloca en una importante desventaja a los
profesionales que ejercen en el país.
Como punto de estudio complementario, se valoró también la importancia de revisar
los códigos deontológicos de otras profesiones, razón por la cual se estudiaron también
los códigos de las siguientes profesiones en Colombia: enfermería, medicina,
bacteriología y psicología. Este estudio contribuyó también al análisis y estructuración
del código propuesto.
vii. REALIDADES INSTITUCIONALES
Las necesidades imperantes se pueden resumir en dos principales: la primera la de
actualizar la Ley 528 de 1999, y la segunda es la de la creación de los tribunales de
ética y disciplina del fisioterapeuta en Colombia (nacional y regionales), los cuales
serán los ejes principales para ejercer el autogobierno de la profesión y de sus
profesionales a lo largo de la práctica profesional. Igualmente se puede exponer como
motivo subyacente que la fisioterapia tanto a nivel mundial como regional se considera
como una profesión emergente que hace que su demanda sea superior debido a la
constante innovación de sus contenidos a fin de responder a los cambios y necesidades
de la sociedad, a partir de la contextualización de su objeto de estudio, no solo en el
ámbito exclusivo de la salud sino también en campos del bienestar de los individuos y
colectivos.
Desde la primera graduación de fisioterapeutas, el gremio realiza esfuerzos
importantes para aportar día a día al ejercicio de la profesión dentro de un marco de
calidad en la presentación de servicios de salud a las colombianas y colombianos. En
los últimos estos esfuerzos se lideran en conjunto con la academia, los estudiantes y
los profesionales, representados por la Asociación Colombiana de Fisioterapia
(ASCOFI), la Asociación Colombiana de Facultades de Fisioterapia (ASCOFAFI), la
Asociación Colombiana de Estudiantes de Fisioterapia (ACEFIT) y el Colegio
Colombiano de Fisioterapeutas (COLFI). Además, son articulados por el plan
estratégico gremial que representa los deseos y estrategias de toda la comunidad de
fisioterapeutas.
Dentro del ejercicio de la profesión y el mejoramiento continuo, los fisioterapeutas
identificamos oportunidades de mejora, entre ellas la regulación profesional y ética.
Para ellos casi durante los últimos diez años el gremio nacional trabaja fuertemente en
la creación de un código de ética recogiendo todas las realidades de los directamente
implicados (fisioterapeutas, estudiantes de fisioterapia y docentes). Diversas
estrategias se han realizado, como la integración de un grupo de ética en COLFI,
socialización del proyecto y la construcción colectiva con discusiones críticas.
Cabe resaltar que la regulación del ejercicio profesional de la fisioterapia en el país
actualmente está determinada por la Ley 528 de 1999, la cual deposita la regulación
del ejercicio, incluyendo aspectos éticos, al Consejo Profesional Nacional de
Fisioterapia. Aunque la ley sigue vigente, el consejo no existe en la actualidad, además
dichas funciones recaen en el presente al COLFI, por lo cual se hace necesario y
urgente crear un marco deontológico específico para el ejercicio de la profesión que
brinde garantías a la atención de los usuarios y al debido proceso de los fisioterapeutas.
Otro aspecto importante es el avance de la fisioterapia y la inserción en nuevos campos
de acción con sólidos sustentos científicos, por lo cual es imperante actualizar la
normativa que queda obsoleta. Estos campos nuevos van de la mano del uso de
tecnología de última generación, implicando dilemas éticos anteriormente no
visualizados, como por ejemplo la movilización instrumental del tejido blando, el uso
de máquinas que generan el patrón de marcha, entre muchos otros, haciendo pensar
hasta dónde va la responsabilidad del fisioterapeuta o qué responsabilidad recae en
los desarrolladores de tecnologías de asistencia.
Al no existir unos lineamientos que guíen al fisioterapeuta frente a su posibilidad de
toma de decisiones, planteamiento de un diagnóstico e intervenciones terapéuticas sin
coartación, habrá riesgos mayores en faltas a la ética, tal vez traducidas a atenciones
inseguras en salud o ineficientes. Igualmente, la posibilidad del debido proceso al
profesional cuando este sea señalado por una falta a su ética, cuidando su dignidad y
humanidad. El código reforzará las acciones éticas y humanas que han caracterizado
a los fisioterapeutas de Colombia con mayor facilidad y respaldo legal dentro del estado
de derecho.
III. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY
TÍTULO I
Regulación general del ejercicio
Capítulo I
Artículos 1 - 3 Disposiciones
generales
Define la profesión de
fisioterapia, indica el objeto de
la norma y define el campo de
desempeño profesional
Capítulo II
Artículos 4 y 5 Principios y valores
Define y desarrolla los
principios y valores que
rigen
el ejercicio de la profesión de
fisioterapia
Capítulo III
Artículo 6 Promesa del
fisioterapeuta
Se desarrolla la promesa del
fisioterapeuta con base en los
principios y valores de definen el
ejercicio ético de la profesión

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