Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones y texto propuesto Proyecto de ley número 151 de 2021 Cámara, or el cual se reorienta la política del Icetex al servicio del derecho fundamental a la educación y se dictan otras disposiciones - Ley contra los abusos del Icetex - 22 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915294235

Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones y texto propuesto Proyecto de ley número 151 de 2021 Cámara, or el cual se reorienta la política del Icetex al servicio del derecho fundamental a la educación y se dictan otras disposiciones - Ley contra los abusos del Icetex

Fecha de publicación22 Noviembre 2022
Número de Gaceta1473
G 1473 Martes, 22 de noviembre de 2022 Página 13
Artículo 6°. Publicidad. A partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, la Autoridad Nacional
de Tránsito y sus seccionales territoriales deberán
darle máxima difusión a esta normatividad por los

difundir públicamente los canales electrónicos que
se han de utilizar para el desarrollo de los procesos
de impugnación de comparendos a que haya lugar.
Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir del momento de su publicación en el
Diario Ocial y deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias.
Cordialmente,
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO
151 DE 2021 CÁM ARA
Por el cual se reorienta la política del Icetex al
servicio del derecho fundamental a la educación y
se dictan otras disposiciones - Ley contra los abusos
del Icetex.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
DE LEY.
El Proyecto de ley número 151 de 2021 Cámara
fue presentado por los Senadores Antonio Sanguino
Páez, Wilson Arias Castillo, Gustavo Bolívar
Moreno, Juan Luis Castro Córdoba, Jorge Eduardo
Londoño Ulloa, Victoria Sandino Simanca Herrera,
AÍda Yolanda Avella Esquivel, Julián Gallo Cubillo,
Jorge Enrique Robledo Castillo, Pablo Catatumbo
Torres Victoria y los Representantes María José
Pizarro Rodríguez, León Fredy Muñoz Lopera, Jorge
Alberto Gómez Gallego, Carlos Alberto Carreño
Marín, Wilmer Leal Pérez, Fabián Díaz Plata, David
Ricardo Racero Mayorca y Ángela María Robledo
Gómez, el día veintiocho (28) de julio de 2021 ante la
Secretaría General de la Cámara de Representantes
siendo publicado en la Gaceta del Congreso número
962 de 2021.
El 5 de octubre de 2021, la mesa directiva de la
Comisión Sexta de la Cámara de Representantes
designó como ponentes de la presente iniciativa a
los representantes María José Pizarro Rodríguez y
León Fredy Muñoz Lopera.
El 12 de octubre los citados ponentes presentaron
proposición con el objeto de realizar una Audiencia
Pública en el trámite del proyecto, la cual se llevó
a cabo el 28 de octubre con el propósito de debatir
sobre el contenido y alcance del proyecto de ley.
El 15 de diciembre de 2021 fue aprobado el
proyecto de ley por unanimidad en la Comisión
Sexta de la Cámara de Representantes como consta
en el Acta 026 de 2021. En el marco de esa sesión
se solicitó a la Mesa Directiva de la Comisión
designar una Subcomisión para que realizara una
mesa de trabajo con el Gobierno nacional y demás
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las propuestas tendientes a fortalecer la iniciativa e
incorporarlas en la ponencia para segundo debate, la
cual se llevó a cabo el 5 de mayo de 2022.
En cumplimiento de la designación efectuada a
los suscritos el 10 de agosto de 2022, procedemos a
rendir ponencia para dar segundo debate al proyecto
de ley “Por el cual se reorienta la política del Icetex
al servicio del derecho fundamental a la educación y
se dictan otras disposiciones - Ley contra los abusos
del Icetex, en los siguientes términos:
II. MARCO NORMATIVO.
2.1 Constitucionales
El proyecto de ley, tiene como objetivo principal,
dar cumplimiento integral a lo dispuesto en el
Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia
el cual expone:
“[…] La educación es un derecho de la persona
y un servicio público que tiene una función social;
con ella se busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores
de la cultura. […] El Estado, la sociedad y la familia
son responsables de la educación […].
La educación será gratuita en las instituciones
del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos
académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la
suprema inspección y vigilancia de la educación con
el n de velar por su calidad, por el cumplimiento
de sus nes y por la mejor formación moral,
Página 14 Martes, 22 de noviembre de 2022 G 1473
intelectual y física de los educandos; garantizar el
adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los
menores las condiciones necesarias para su acceso
y permanencia en el sistema educativo […]”.
(negrilla por fuera del original)
El artículo 69 constitucional obliga al Estado a
     
acceso de todas las personas a la educación superior.
“[…] El Estado facilitará mecanismos nancieros
que hagan posible el acceso de todas las personas
aptas a la educación superior […]”.
Finalmente, el proyecto guarda completa
relación con las funciones asignadas al Congreso de
la República y expuestas en el artículo 150 también
de la Constitución Política de Colombia:
[…] Corresponde al Congreso hacer las leyes.
Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
[…] 1. Interpretar, reformar y derogar las leyes. […]
23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las
funciones públicas y la prestación de los servicios
públicos […]”.
2.2 Legales y/o reglamentarios
Decreto 2586 de 1950: “Por el cual se crea el
Instituto Colombiano de Especialización Técnica
en el Exterior”; expresando que este es creado ante
la necesidad de fomentar en el país la preparación
     
el país, de igual forma, este disminuye las brechas
de desigualdad permitiendo que estudiantes
pertenecientes a la clase media, campesina y
obrera, puedan adelantar estudios y capacitarse para
contribuir al desarrollo del país.
Decreto 3155 de 1968: “Por el cual se reorganiza el
Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el
Exterior”; señalando en su artículo 1° que esta entidad,
en adelante se denominará Instituto Colombiano de
Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
(Icetex), el cual funcionará como establecimiento
público, con personería jurídica y que contará con
autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Es pertinente expresar, que este es derogado por el
Artículo 35 del Decreto 276 de 2004.
Ley 18 de 1988: “Por el cual se autoriza al
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y
Estudios Técnicos en el Exterior Icetex para captar
ahorro interno y se crea un título valor de régimen
especial”; por el cual se permite entre sus funciones,
realizar la captación de fondos provenientes del
ahorro privado y reconocer intereses sobre los
mismos.
Ley 30 de 1992: “Por la cual se organiza
el servicio público de Educación Superior”,
estableciendo está en su artículo 2° que: “[…] la
Educación Superior es un servicio público cultural,
inherente a la nalidad social del Estado […]”.
Ley 115 de 1994: “Por la cual se expide la
ley General de Educación”; por medio de esta se
organiza el Sistema Educativo General Colombiano,
estableciéndose las normas generales para regular
el Servicio Público de Educación que cumple una
función social acorde con las necesidades e intereses
de las personas, de la familia y de la sociedad.
Decreto 276 de 2004: “Por el cual se modica
la estructura del Instituto Colombiano de Crédito
Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
“Mariano Ospina Pérez”, Icetex, y se dictan otras
disposiciones”; en el cual, se expresa que por medio
de este se fomentará y promoverá la educación
en el país, para el desarrollo de los estudiantes
colombianos y su formación integral.
Ley 1002 de 2005: “por la cual se transforma
el Instituto Colombiano de Crédito Educativo
y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano
Ospina Pérez, Icetex, en una entidad nanciera de
naturaleza especial y dictan otras disposiciones”;
        
      
de naturaleza especial, con personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio propio,
vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Ley 1012 de 2006: “por medio de la cual se
reforman los artículos 111 y 114 de la ley 30 de 1992,
sobre Créditos Departamentales y Municipales para
la Educación Superior”; se reforman los artículos
111 y 114 de la Ley 30 de 1992 sobre créditos
departamentales y municipales para educación
superior.
Resolución 0197 de 2017: “Por la cual se dictan
disposiciones para la publicación del reglamento de
crédito educativo del Icetex contenido en el acuerdo
0016 del 16 de septiembre de 2004”.
Ley 1955 de 2019: “por el cual se expide el Plan
Nacional de Desarrollo 2018-2022”; en esta ley quedó
incluida la Reforma Integral del Icetex, dentro de las
Bases del Plan Nacional de Desarrollo, en el Pacto
Estructural N° III “Pacto por la Equidad: Política
Social Moderna Centrada en la Familia, Eciente,
de Calidad y Conectada a Mercados”, Punto C.
Educación de calidad para un futuro con oportunidades
para todos, Objetivo 5: Apuesta para impulsar una
Educación Superior incluyente y de Calidad Estrategia
2. Financiación de la Educación Superior.
2.3 Jurisprudenciales:
La Corte Constitucional, en reiterada
jurisprudencia, ha expresado la importancia de
la garantía del derecho a la educación en nuestro
país, la cual se debe otorgar atendiendo a criterios
de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y
aceptabilidad (T-1259-2008, T-718-2010, T-779-
2011, T-458-2013, T-008-2016, T348-2016, T-537-
2017, T-122-2018).
Es por ello, que el presente proyecto de ley tiene
como objetivo garantizar la accesibilidad al derecho
a la educación, para que el Estado dé cumplimiento
integral a la educación en condiciones de igualdad,
     
y económicas, como lo estableció la Corte
Constitucional en Sentencia C-376 de 2010.
Asimismo, la Corte Constitucional en Sentencia
T-845 de 2010 señaló que [...] el derecho al acceso

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