INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 06 DE 2022 SENADO ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY NÚMEROS 95 DE 2022 SENADO Y 109 DE 2022 SENADO, por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en la vida política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles - 23 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915294337

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 06 DE 2022 SENADO ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY NÚMEROS 95 DE 2022 SENADO Y 109 DE 2022 SENADO, por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en la vida política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles

Fecha de publicación23 Noviembre 2022
Número de Gaceta1479
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1479 Bogotá, D. C., miércoles, 23 de noviembre de 2022 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 06 DE 2022 SENADO ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY
NÚMEROS 95 DE 2022 SENADO Y 109 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las
mujeres en la vida política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY 006 DE 2022
SENADO ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY 095 DE 2022 SENADO Y 109 DE 2022
SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PREVENIR,
ATENDER, RECHAZAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA VIDA
POLÍTICA Y HACER EFECTIVO SU DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN TODOS LOS
NIVELES”
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
Mediante Acta MD-06, fuimos designados por la mesa directivade la Comisión Primera del
Senado de la República como ponentes en primer debate del siguiente proyecto de ley:
-Proyecto de ley 006 de 2022 Senado “Por medio de la cual se establecen
medidas para prevenir y erradicar la violencia contra lasmujeres en la vida política
y se dictan otras disposiciones” acumulado con los proyectos de ley 095 de 2022
Senado “Por medio de la cual se dictan normas para el control, vigilancia y sanción
de la violencia política contra la mujer y se dictan otras disposiciones” y con el
proyecto 109 de 2022 Senado “Por medio de lcual se crean mecanismos para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia y el acoso político contra las mujeres”.
La presente ponencia recoge la preocupación de las y los congresistas autores de los
proyectos, que han visibilizado desde su trabajo político y legislativo la creciente
problemática de la Violencia contra Mujeres en Política en el País. En consecuencia se
incorpora en el presente texto el trabajo técnico y argumentativo de los proyectos
mencionados para la acumulación y así mismo, se tendrá en cuenta las menciones y
avances que incluye el actual PL 111/22 Senado, por medio del cual se adopta el nuevo
Código Electoral Colombiano, con miras a mantener la armonización de conceptos y
medidas dentro del ordenamiento jurídico.
El proyecto de ley fue aprobado en Comisión Primera, en dos sesiones los días 26 de
octubre cuando se aprobó el informe de ponencia y el 01 de noviembre cuando se aprobó
el articulado, el título y la pregunta con proposiciones aprobadas de los SenadoresAlfredo
Deluque Zuleta, Carlos Fernando Motoa y Paloma Valencia Laserna.
Fuimos notificados de la designación como ponentes el 08 de noviembre, como
coordinadores ponentes los Senadores María José Pizarro Rodríguez y Germán Blanco
Álvarez y como ponentes los Senadores Paloma Valencia Laserna, Carlos Fernando Motoa
Solarte, Alejandro Vega Perez, Julián Gallo Cubillos, Julio Elías Chagüi Flórez yAriel Avila
Martínez.
Publicaciones en gaceta
-Exposición de motivos: Gaceta No 875 de 2022, 899 de 2022 y 911 de 2022.
-Ponencia primer debate: Gaceta No. 1121 de 2022.
2. TRATAMIENTO COMO LEY ESTATUTARIA
El artículo 152 de la Constitución Política de Colombia establece quelas leyes estatutarias
serán las encargadas de regular entre otros aspectos: los derechos y deberes
fundamentales de las personas y la organización y régimen de los partidos y movimientos
políticos. En consecuencia debido a que la presente iniciativa busca establecer
mecanismos para promover y garantizar la efectiva participación en política delas mujeres
y además se busca modificar la Ley 1475 de 2011 la cual establece las reglas de
organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y de los procesos
electorales. Por lo anterior, el trámite que debe surtir el presente proyecto de ley es el de
una ley estatutaria.
3. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
Desde el cuatrienio anterior, 2018 - 2022, en el Congreso de la República se haabordado
la discusión legislativa, construcción de insumos y conceptualización dela Violencia contra
Mujeres en Política. A partir del 2018 se recogen igualmente, insumos del proyecto de ley
026 de 2018 Senado “Por medio de la cual se dictan normas para el control, vigilancia y
Página 2 Miércoles, 23 de noviembre de 2022 Gaceta del Congreso 1479
sanción de la violencia política contra las mujeres, y en 2019 del proyecto de ley 004 de
2019 Senado “Por medio de la cual se dictan normas para el control, vigilancia y sanción de
la violencia contra la mujer y se dictan otras disposiciones” presentados por el entonces
Senador del Partido Alianza Verde, Juan Luis Castro Córdoba y que son retomados en la
actual legislatura por la Senadora Piedad Esneda Córdoba en el proyecto de ley095 de
2022 Senado.
El proyecto de ley tiene como antecedente legislativo la iniciativa 050 de2020 Cámara
“Por medio de la cual se establecen medidas para prevenir y erradicar la violencia contra
las mujeres en la vidapolítica y se dictan otras disposiciones”, de autoría de las Senadoras
Nadya Georgette Blel Scaf, Esperanza Andrade de Osso, Nora María García Burgos,
Myriam Alicia Paredes Aguirre, Soledad Tamayo Tamayoy las HonorablesRepresentantes
Adriana Magali Matiz Vargas, Diela Liliana Benavides Solarte, María Cristina Soto De
Gómez y Nidia Marcela Osorio Salgado, radicado el día 20 de julio de 2020y publicado en
la Gaceta del Congreso número 646 de 2020, el cual fue aprobado en primer debate y
archivado por vencimiento de términos.
Durante el trámite de esta iniciativa se adelantó audiencia pública en la Comisión Primera
Constitucional de la Cámara de Representantes el 09 de octubre de 2020, de lacual se
obtuvieron aportes significativos que hoy hacen parte integral de esta nueva propuesta de
iniciativa legal, entre ellos se destacan los aportes internacionales de: La Dra. RaquelV.
Munt - Directora Ejecutiva de la Women's Democracy Network, WDN Argentina, Dra.
Claudia De Ávila - Diputada Propietaria al Parlamento Centroamericano Partido Arena, Dra.
Adriana M. Favela Herrera - Consejera del Instituto Nacional Electoral de México,INE, y
presidenta de la Asociación De Magistradas Electorales De Las Américas, Amea, Dra. Katia
Uriona Gamarra - Consultora Internacional, Expresidenta del Tribunal Supremo Electoral de
Bolivia.
En el nivel nacional se contó con los aportes de la Dra. Idayris Yolima Carrillo Pérez
Experta electoral y consultora internacional, Expresidenta del ConsejoNacional Electoral,
CNE, y de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas, AMEA, la Dra Doris
Ruth Méndez Cubillos Magistrada del Consejo Nacional Electoral e impulsora de la
estrategia #Súbetealbús para combatir la VCMP y laDra Alejandra Barrios directorade la
Misión de Observación Electoral. Así mismo se contó con la participación de diferentes
alcaldesas quienes compartieron sus experiencias.
Por otra parte, el 5 de noviembre de 2020, la Comisión Legal para la Equidadde la Mujer,
llevó a cabo el foro "Diálogo y avances en América Latina sobre Violencia Contra Mujeres
en Política" este foro, se posicionó como un foro de alto nivel cuyo objetivoprincipal fue el
brindar elementos para la reflexión legislativa sobre el concepto de VCMP, aún muy
reciente para Colombia, y sobre el cual otrospaíses ya han avanzado enel análisis teórico
y en aprendizajes institucionales.
El Foro contó con intervenciones internacionales que ayudaron a delimitar algunos
aspectos fundamentales para incorporar en el debate legislativo de esemomento y que se
retoman en el actual proyecto de ley. Entre las participantes estuvieron: Paula Narváez,
Asesora regional en Gobernanza y Participación Política de ONU Mujeres en América
Latina y el Caribe LAC, Alejandra Mora Mora, Secretaria Ejecutiva dela Comisión
Interamericana de Mujeres, y las honorables senadoras del Estado Méxicano Malú Micher,
Presidenta de la Comisión de Igualdad del Congreso Mexicano, del Partido MOREN y
Claudia Ruiz Massieu, del Partido Revolucionario Institucional, quienes trasladaron la
experiencia de México para adoptar un marco normativo de prevención, atención, sanción y
reparación de la violencia contra mujeres en política, resaltando la importancia de realizar
un trabajo multipartidario desde todos los espectros políticos pues este fenómeno afectaa
todas las mujeres que están en los ámbitos de poder.
Este foro culminó con el diálogo entre las y los autores de los 3 proyectos de ley que se
encontraban radicados para dicha fecha recogiéndose insumos valiosos parael abordaje
de una discusión multipartidaria en Colombia
Finalmente, se trasladan a partes de la discusión y de las recomendaciones incorporadas
durante la discusión del proyecto de ley 234/20 Senado y 409/20 Cámara “Por la cual se
expide el Código Electoral colombiano y se dictan otras disposiciones”, que a pesar de no
haber superado el examen deconstitucionalidad1, identificaba de manera clara conceptos y
competencias frente a la Violenciacontra Mujeres en Política y que resultan fundamentales
para la discusión del actual proyecto de ley.
4. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer medidas para la prevención,
atención, rechazo y sanción dela violencia contra las mujeres en política, a fin de asegurar
que ejerzan plenamente sus derechos políticos y electoralesy participen en forma paritaria
y en condiciones de igualdad en todos espacios de la vida política y pública incluidos los
procesos de elección, participación ciudadana y representación democrática y en el
ejercicio de la función públicaen todos los niveles, especialmente tratándose de los cargos
de elección popular y los ejercidos en los niveles decisorios de las diferentes ramas del
poder público y demás órganos del Estado.
5. VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN POLÍTICA
LEY MODELO MESECVI.
En el marco de las acciones de seguimiento de la Convención de Belém do Pará o
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (MESECVI), de la cual es miembro el Estado Colombiano, se adoptó laDeclaración
sobre la Violencia y elAcoso Político contralas Mujeres para el año 2015. Esta constituye,
el primer acuerdo regional íntegro sobre violencia contra las mujeres en la vida política.
Dicha declaración, compromete a los Estados miembros a impulsar la adopción de normas,
programas y medidas para la prevención, atención, protección y erradicación de esta
violencia, por ello, el Comité de Expertas del MESECVI adoptó una Ley Modelo con el
propósito de coadyuvar en el proceso de armonización de la Convención de Belém do
Pará con los marcos jurídicos nacionales en materia de violencia contra las mujeres en la
vida política.
1DeclaradoInconstitucional. Corte Constitucional. Sentencia C-133/22. MP Alejando Linanes Cantillo.
La importancia de adoptar un texto normativo específico en materia de violencia encontra
de la mujer, radica en el reconocimiento de derechos y el mandato a las autoridades a
actuar frente a la comisión de estas conductas. Lamentablemente en Colombia, frente a las
denuncias presentadas por violencia política contra las mujeres no existen mecanismos
idóneos para atender este fenómeno, ya que las entidades no poseen las herramientas
jurídicas para realizar seguimiento y adelantar las medidas de corrección2.
Tantola Convenciónde Belém do Pará como la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia
contra Mujeres en Política son base fundamental para comprender los alcances del
proyecto de ley y la normativa internacional que sustenta la necesidad de intervenirdesde
la legislación.
Adicionalmente es fundamental considerar herramientas internacionales fundamentales que
fundamentan la conceptualización de esta clase de violencia, por lo que se retoman como
documentos orientadores en la interpretación y comprensión del concepto la
recomendación 19 y la recomendación 35 del Comité se Seguimiento a la
implementación de la CEDAW Convención para la Eliminación de la Discriminacióncontra
la Mujer.
Se recogen en el presente proyecto en el artículo una serie de manifestaciones que
pueden adoptar la violencia contra las mujeres en la vida política, estás provienen de la Ley
Modelo, siendo importante aclarar ninguna lista de formas de violencia contra las mujeres
puede ser exhaustiva, y tomando como referencia la ley boliviana, la Ley Modelo las
recogió expresiones de esta violencia que han ocurrido en la región.
VIOLENCIA DIGITAL EN POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES
2Las denuncias se realizaron ala Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación (plurinominales 61.9%, alcaldesas
100%), la Personería, Defensoría del Pueblo oProcuraduría (Cuerpos colegiados 57.4%, 16.67% alcaldesas).Sin
embargo, las encuestas revelan queincluso cuando se abre una investigación no ocurre nada (62% plurinominales,
83% alcaldesas). “Mujeres y Participación Política en Colombia: el fenómeno de la Violencia contra lasMujeres en
Política”Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria (NIMD), 2016.

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