Informe de ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes de la República, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate al Proyecto de ley número 161 de 2021 Senado, 168 de 2022 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 210 años de fundación del municipio de Abejorral, Antioquia, rinde homenaje a su población y se dictan otras disposiciones - 23 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915768868

Informe de ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes de la República, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate al Proyecto de ley número 161 de 2021 Senado, 168 de 2022 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 210 años de fundación del municipio de Abejorral, Antioquia, rinde homenaje a su población y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación23 Noviembre 2022
Número de Gaceta1482
G 1482 Miércoles, 23 de noviembre de 2022 Página 15
Parágrafo 2°. El acuerdo de que trata el presente
artículo deberá constar por escrito y servirá como
prueba para todos los efectos requeridos.
Artículo 3°. Deniciones:
i) Trabajadores o servidores públicos con
responsabilidades familiares: Se considera
como trabajador o servidor público con
responsabilidades familiares a aquellos
trabajadores del sector público o privado que
tengan a su cargo:
a) Menores de edad.
b) Personas mayores de edad en estado de
discapacidad, disminución física, mental,
intelectual o sensorial a largo plazo.
c) Adultos mayores.
Artículo 4°. Cesación de las responsabilidades
familiares. Cuando por cualquier circunstancia
cesen las responsabilidades familiares descritas en la
presente ley, el trabajador o servidor público deberá
informar tal circunstancia, por escrito dentro de los
treinta (30) días calendario siguientes por escrito a su
jefe inmediato, y retomar la jornada laboral que tenía
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cual pertenece so pena de incurrir en falta grave.
Parágrafo. Una vez retomadas las horas de
trabajo en que el trabajador, o servidor público,
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laboral, la entidad o empresa deberá emitir una
constancia que acredite la fecha de cesación de
las circunstancias que dieron su origen, de la cual
deberá entregarse copia al empleado.
Artículo 5°. Garantías para los trabajadores
y servidores públicos con responsabilidades
familiares. Los trabajadores o servidores públicos
con responsabilidades familiares deberán gozar de
las mismas oportunidades y trato que los demás
trabajadores o servidores públicos en lo que atañe a
la preparación y al acceso al empleo, a los ascensos
en el curso del empleo, a la seguridad del empleo y
demás esferas relacionadas con el trabajo.
La terminación unilateral del contrato de trabajo
del trabajador con responsabilidades familiares
carecerá de todo efecto cuando se encuentre
motivada en dicha causa.
Artículo 6°. Teletrabajo y trabajo en casa. En
aquellas entidades públicas o empresas privadas en
las cuales se implemente la categoría de teletrabajo
o trabajo en casa se dará prioridad en el uso de
estas modalidades de trabajo a los trabajadores o
servidores públicos cabeza de familia o con deberes
familiares, y se garantizará su derecho a conciliar
sus obligaciones laborales y a interrumpir la jornada
de trabajo previa autorización del empleador cuando
acrediten el cuidado de personas descritas en el
artículo 4° de la presente ley.
Parágrafo. El Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones y el Ministerio
de Trabajo trabajarán articuladamente para fomentar
que las entidades públicas y empresas privadas que
aún no hayan implementado el proceso de teletrabajo
o trabajo en casa inicien y desarrollen su proceso de
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servidores públicos cabeza de familia o con deberes
familiares.
Parágrafo 2°. Cuando se trate de emergencias
médicas, accidentes domésticos o situaciones
intempestivas que impliquen la necesidad de acudir
a un servicio médico de urgencias, no se requerirá la
autorización previa del empleador para interrumpir
la jornada de trabajo.
Artículo 7°. Vigilancia y control. El Ministerio
del Trabajo regulará los requisitos que tendrá que
presentar el trabajador o servidor público a su
empleador o entidad para poder acceder a la jornada
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cargo la vigilancia y control.
Parágrafo. El Ministerio del Trabajo deberá
rendir informe ante el Congreso de la República
dentro de los tres (3) primeros meses de cada
año, en donde se evidencien las estadísticas y el
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responsabilidad familiar laboral.
Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de su promulgación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE EN LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES DE LA REPÚBLICA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 161 DE
2021 SENA DO, 168 DE 2022 CÁMAR A
por medio de la cual la Nación se asocia a la
conmemoración de los 210 años de fundación del
municipio de Abejorral, Antioquia, rinde homenaje
a su población y se dictan otras disposiciones.
I. Trámite del proyecto de ley
El proyecto, de iniciativa de la Senadora
Paola Andrea Holguín Moreno y el honorable
Representante a la Cámara por el departamento de
Antioquia, Juan Fernando Espinal, fue radicado en
la Secretaría General del Senado de la República el
día 18 de agosto de 2021, asignándole el número
161 de 2021 Senado y publicado en la Gaceta del
congreso número 1102.
En sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre
de 2021, la Comisión Segunda Constitucional
Permanente del Senado de la República aprobó
en primer debate el proyecto de la referencia.

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