Informe de ponencia para segundo debate, texto aprobado en primer debate, pliego de modificaciones y articulado propuesto del Proyecto de ley número 184 de 2022 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 1480 de 2011 y se crean garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico - 1 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 916015482

Informe de ponencia para segundo debate, texto aprobado en primer debate, pliego de modificaciones y articulado propuesto del Proyecto de ley número 184 de 2022 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 1480 de 2011 y se crean garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de Gaceta1558
Página 18 Jueves, 1° de diciembre de 2022 G 1558
CAPÍTULO XII
CERTIFICADOS DE ANTEPASADOS NATURALIZADOS
Artículo 49°. Certificado de Naturalización. Constancia emitida por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, mediante la cual se certifica si un extranjero o un
antepasado extranjero de nacionalidad colombiana por nacimiento obtuvo o no la
nacionalidad colombiana por adopción.
Artículo 50°. Del certificado y los requisitos para su presentación. La persona que
solicite la expedición del certificado deberá presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual se indique el
nombre del solicitante.
En caso de que se requiera certificado para antepasado, se deberá relacionar su
nombre completo con un documento de identificación.
2. Copia del documento de identificación del solicitante y/o del antepasado.
Artículo 51°. Término de respuesta. El Ministerio de Relaciones Exteriores emitirá
el certificado de antepasados naturalizados, dentro de los quince (15) días
posteriores, contados a partir del día siguiente del pago, siempre y cuando la
solicitud cumpla con los requisitos.
Artículo 52°. Reserva sobre la información aportada. En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política, los expedientes de los trámites
de naturalización renuncia, recuperación de la nacionalidad colombiana o
certificado de naturalización, tendrán carácter de reserva y confidencialidad.
Dicha información solo se suministrará al solicitante, su apoderado o las autoridades
sobre las cuales no opere la reserva, conforme lo establece la Constitución Política y
la ley.
CAPÍTULO XIII
DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE EXTRANJERÍA
Artículo 53°. Expedición de visa de residente a quienes renuncien a la
nacionalidad colombiana siendo naturalizados. Los colombianos por nacimiento o
por adopción, que hubieren renunciado a la nacionalidad colombiana conforme lo
dispone la presente ley, así como sus hijos menores, podrán regularizar su situación
migratoria en el territorio nacional de conformidad con las normas en materia de
visas expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 54°. Derogaciones. La presente ley deroga la Ley 43 de 1993 y todas
aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Parágrafo. Las solicitudes de nacionalidad colombiana por adopción que se
encuentren en curso antes de la entrada en vigencia de la presente ley, continuarán
su trámite hasta la finalización del mismo, conforme al procedimiento establecido
en la Ley 43 de 1993.
Artículo 55°. Vigencia. La presente ley tendrá vigencia desde su promulgación.
De los honorables Senadores,
PAOLA HOLGUÍN
Senadora de la República
Ponente
JOSÉ VICENTE CARREÑO
Senador de la República
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 184 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se modica la Ley 1480 de 2011 y se crean garantías de protección en favor
del consumidor de comercio electrónico.
Bogotá, 30 noviembre 2022
Señor
GUSTAVO BOLIVAR MORENO
Presidente Comisión Tercera Constitucional Senado de la República
REF: Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley 184 de 2022 Senado
Cordial saludo,
Atendiendo a la designación por la mesa directiva de la Comisión Tercera Constitucional
del Senado y en cumplimiento del mandato constitucional y de lo dispuesto por la Ley 5
de 1992, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate del proyecto de
ley 184 de 2022 Senado "Por medio de la cual se modifica la ley 1480 de 2011 y se crean
garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico”
El contenido del informe incluye: Texto propuesto para segundo debate, antecedentes
de la iniciativa, objeto, marco legal, consideraciones generales y proposición final.
Cordialmente,
EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA
Honorable Senador de la República
I. Antecedentes
El presente proyecto de ley fue radicado el día 14 de septiembre de 2022, por la
Honorable Senadora Nadia Blel Scaff y la Honorable Representante a la Cámara Juliana
Aray Franco, el día 27 de octubre de 2022 fue radicada la ponencia de primer debate, por
el Honorable Senador Efraín Cepeda, el día 9 de noviembre de 2022 el proyecto de ley
fue aprobado de manera unánime y sin modificaciones por los miembros de la Comisión
Tercera del Senado de la República.
II. Objeto y justificación
La presente ley tiene como objeto la adopción de normas destinadas a complementar el
marco normativo de garantías en favor del consumidor de comercio electrónico. Lo
anterior, sin perjuicio de los derechos reconocidos en la ley 1480 de 2011 o la
normatividad que haga sus veces.
En tan solo 4 semanas de marzo a abril de 2020, en Colombia se ha registrado un
crecimiento del 387% de las compras en línea durante el periodo, lo anterior según
estudio adelantado por Mercado Libre empresa dedicada a compras, ventas y pagos por
Internet. El informe también indica que, en Colombia la cifra de crecimiento de pedidos
ha aumentado en un 119%, siendo el segundo país en donde más ha sobresalido este
factor después de Chile con un 125%1.
La crisis sanitaria por COVID-19 ha transformado en un muy corto tiempo la vida de miles
de millones de personas en el mundo. En Colombia, las medidas de prevención para
contrarrestar el virus entre otras, el aislamiento preventivo; han llevado a que muchas
1
Estudio adelantado por Mercado Libre sobre los cambios en los hábitos de compra de las personas en tiempos de co ronavirus.
https://www.portafolio.co/negocios/colombia-lidera-ventas-de-e-commerce-en-la-region-durante-el-covid-540750

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