Informe de ponencia para segundo debate y pliego de modificaciones del Proyecto de ley número 130 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se reglamenta el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para el transporte escolar - 9 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 916320088

Informe de ponencia para segundo debate y pliego de modificaciones del Proyecto de ley número 130 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se reglamenta el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para el transporte escolar

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
Número de Gaceta1612
G 1612 Viernes, 9 de diciembre de 2022 Página 9
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 130 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se modica la Ley 769 de 2002
y se reglamenta el uso del cinturn de seguridad de
tres puntos para el transporte escolar.
Bogotá, D. C., 6 de diciembre de 2022
honorable Presidente
JAIME SALAMANCA TORRES
Presidente
Comisión Sexta
Cámara de Representantes.
Asunto: Informe de ponencia para segundo
debate del Proyecto de ley número 130 de 2022
Cámara.
Respetado Presidente
En cumplimiento del encargo asignado por
la Mesa Directiva de esta célula congresional,
comedidamente y de acuerdo a lo reglado por la
Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de
ponencia para segundo debate al Proyecto de ley
número 130 de 2022 Cámara, por medio de la cual
se modica la Ley 769 de 2002 y se reglamenta
el uso del cinturn de seguridad de tres puntos
para el transporte escolar, en los términos que a
continuación se disponen.
Cordialmente,
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
130 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se modica la Ley 769
de 2002 y se reglamenta el uso del cinturn de
seguridad de tres puntos para el transporte escolar.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El Proyecto de ley número 130 de 2022 es de autoría
del honorable Senador Miguel Uribe Turbay y la
Representante Carolina Arbeláez, quienes presentaron
la iniciativa el 10 de agosto del presente año.
El 29 de septiembre de 2022, la Mesa directiva de
la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes
nos designó como ponentes a los Representantes
Hernando González y Eduard Alexis Triana Rincón.
El 16 de noviembre del presente año se llevó
a cabo la discusión del proyecto en la Comisión
Sexta de la Cámara, siendo aprobada la respectiva
ponencia y, respectivamente, el 21 de noviembre la
Mesa directiva de la Comisión Sexta de la Cámara
de Representantes nos designó nuevamente como
ponentes a los Representantes Hernando González
y Eduard Alexis Triana Rincón.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
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769 de 2002 y reglamentar el uso del cinturón de
seguridad de tres puntos para todos los vehículos de
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor
Especial, cuyo objeto sea la prestación del servicio
de transporte escolar o de estudiantes entre el lugar
de residencia y un establecimiento educativo u otros
destinos que se requieran para realizar las diferentes
actividades programadas por un plantel educativo.
III. JUSTIFICACIÓN DE LOS AUTORES
AL ARTICULADO PROPUESTO
Nos permitimos traer a esta ponencia la
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exposición de motivos de la iniciativa radicada, la
cual es presentada así:
Este proyecto de ley parte del reconocimiento
de la importancia de la seguridad vial que merecen
todos los niños, niñas y adolescentes de Colombia en
las rutas escolares. Se hace necesario que el Estado
garantice la seguridad vial de todos los estudiantes
del país.
Es imperativo implementar la obligatoriedad
del cinturón de seguridad de tres puntos en todos
los vehículos que prestan el servicio de transporte
escolar, ya que actualmente la legislación
colombiana no hace obligatorio este tipo de cinturón
en los vehículos que transportan a nuestros niños,
niñas y adolescentes a sus escuelas, razón por la
cual, la gran mayoría de estos vehículos tienen es
cinturón de dos puntos.
Según la empresa de transporte escolar Lobena
SAS, en respuesta a un derecho de petición con fecha
1° de marzo de 2022, esta compañía cuenta con un
parque automotor de 357 vehículos en total, de los
cuales, solo 12 vehículos cuentan con cinturones de
seguridad de tres puntos y 345 vehículos cuentan
con cinturón de dos puntos.
Es decir, que solo el 3,3% del parque automotor
de esta empresa cuenta con los cinturones de
seguridad idóneos para el transporte de estudiantes.
Lamentablemente, esta condición se presenta en
la gran mayoría del parque automotor que presta
servicio de transporte escolar en el país.
Ilustracin 1. Cinturn de dos puntos VS Cinturn de tres puntos
Cinturón de dos puntos Cinturón de tres puntos
El cinturón de seguridad de dos puntos es el más
antiguo de todos los tipos de cinturón de seguridad.

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