Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 307 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen lineamientos para informar al consumidor de dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos de los efectos de la obsolescencia programada y se dictan otras disposiciones - 9 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 916320296

Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 307 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen lineamientos para informar al consumidor de dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos de los efectos de la obsolescencia programada y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
Número de Gaceta1614
G 1614 Viernes, 9 de diciembre de 2022 Página 9
El Ministerio de las Culturas, las Artes y
los Saberes seguirá en orden de precedencia al
Ministerio de Transporte.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los
Saberes será miembro, con derecho a voz y voto, del
Consejo Nacional de Política Económica y Social,
(Conpes).
Parágrafo. A partir de su promulgación todas
       
Ministerio de Cultura, deberá leerse como Ministerio
de las Culturas, las Artes y los Saberes y la Ministra

Ministra o Ministro de las Culturas, los Artes y los
Saberes.
Artículo 3°.    
“economía naranja” por el de “Economía Cultural
y Creativa” de conformidad con las continuas
reiteraciones efectuadas por organizaciones y
tratados internacionales. En adelante, todas aquellas
leyes, decretos y normatividad relacionada que
 
entenderá corno “Economía Cultural y Creativa”.
Artículo 4°. Modifíquese la denominación
“Áreas de Desarrollo Naranja (ADN)” por la de
“Distritos Culturales y Creativos”. En adelante, toda

“Áreas de Desarrollo Naranja” se entenderá como
“Distritos Culturales y Creativos”.
Artículo 5°. Modifíquese la denominación
“Consejo Nacional de Economía Naranja” por la
de “Consejo Nacional de Economía Cultural y
Creativa”. En adelante, toda aquella normatividad

Nacional de Economía Naranja”, se entenderá
como “Consejo Nacional de Economía Cultural y
Creativa”.
Artículo 6°. Modifíquese la denominación


Creativa”. En adelante, toda aquella normatividad

de Cultura y Economía Naranja” se entenderá como
 
Así mismo, los reportes que genera esta cuenta
denominada “Reportes Naranja”, en adelante
se denominará “Reportes del sector cultural y
creativo”.
Artículo 7°. Modifíquese el nombre del
“Viceministerio de la Creatividad y la Economía
Naranja” por el de ‘’Viceministerio de la
Economía Cultural y Creativa”. En adelante, toda
  
al Viceministerio de la Creatividad y la Economía
    
la Economía Cultural y Creativa”.
Artículo 8°. Vigencia. La presente ley rige a
partir de su promulgación y toda la legislación, su
desarrollo o reglamentación deberá contener las

CÁMARA DE REPRESENTANTES.
-COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE. 30 de noviembre de 2022.-En
sesión de la fecha fue aprobado en primer debate,

Proyecto de ley número 240 de 2022 Cámara, por
medio de la cual se reforma la Ley 397 de 1997, se
cambia la denominación del Ministerio de Cultura, se

otras disposiciones. (Acta número 026 de 2022)
previo anuncio de su votación en sesión ordinaria del
día 29 de noviembre de 2022, según Acta número
025 de 2022; respectivamente, en cumplimiento del
artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003.
    
siga su curso legal en segundo debate en la plenaria
de la Cámara de Representantes.
***
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 307 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se establecen lineamientos
para informar al consumidor de dispositivos y
      
       
disposiciones.

ponencia se seguirá el siguiente orden:
1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL
PROYECTO DE LEY.
El Proyecto de ley número 307 de 2021 Cámara
es de autoría de los Representantes 

La iniciativa fue radicada ante la Secretaría
General de la Cámara de Representantes el día 2 de
septiembre de 2021 y publicada en la Gaceta del
Congreso número 1283 de 2021.
El día 5 de noviembre del año 2021, la
Representante Martha Villalba Hodwalker, fue
designada por la Mesa Directiva, de la otrora
Comisión VI Constitucional de la Cámara de
Representantes.
El 12 de mayo de la presente anualidad se
llevó a cabo una mesa de trabajo con la ponente
de ese entonces la representante Villalba, la mesa
directiva de la Comisión y la autora del proyecto
de ley,    
inquietudes presentadas por entidades públicas y
privadas respecto de la iniciativa.
Página 10 Viernes, 9 de diciembre de 2022 G 1614
En esta mesa participaron las siguientes
representaciones: Ministerio de las TIC: los
funcionarios     
 y    
conectividad y transformación digital.
Por el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo participó el funcionario Álvaro Estrada, de
la dirección de regulación.
La Superintendencia de Industria y Comercio
      
normativo, el cual fue acogido en su mayoría por la
ponente.
   
con la participación de la Cámara Colombiana de
Comercio Electrónico, cuya portavoz fue la señora
, presidenta.
Por la Asociación Nacional de Industriales
participó la señora Florencia Leal, directora de la
     
Mancera, de la vicepresidencia jurídica y el señor
Santiago Pinzón, vicepresidente de transformación
digital.
Por parte de Asomóvil, participó la señora Andrea
Muñoz.
Por la Cámara Colombiana de Informática y
Telecomunicaciones participó el señor 
López, como director de regulación.
El 7 de junio del 2022, la Comisión Sexta rindió
primer debate al texto de la ponencia y lo aprobó

según consta en el Acta número 039 de 2022.
El 10 de agosto de 2022, fuimos designados como
Coordinador ponente y ponente respectivamente
para presentar Informe en Segundo Debate a la
Plenaria de la Cámara de Representantes.
El día 13 de septiembre de 2022, mediante
la proposición número 14, se solicitó Audiencia
Pública para ampliar los conceptos que garanticen
la protección del derecho a la información de los
   
y electrónicos de consumo contra los efectos de la
obsolescencia programada.
El 31 de octubre de 2022 se realizó la audiencia
pública con la participación del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, Superintendencia
de Industria y Comercio, Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, Cámara Colombiana de
Informática y telecomunicaciones, Cámara de
Comercio Colombo Americana, Cámara de
Comercio Electrónico y miembros de la academia y
la sociedad civil.
2. OBJETO
La presente Ley tiene por objeto establecer
lineamientos que garanticen la protección del
derecho a la información de los consumidores de
     
de consumo contra los efectos de la obsolescencia
programada.
3. MARCO NORMATIVO
3.1. Iniciativas legislativas.
El artículo 150 de la Constitución Política
establece:

Así mismo, el mismo texto constitucional
consagra en su artículo 154 lo que sigue:
      
de las Cámaras a propuesta de sus respectivos

       
popular en los casos previstos en la Constitución
(Subrayado fuera de texto).
En el desarrollo legal, la Ley 5ª de 1992 estableció

la Ley 974 de 2005, lo que a continuación se indica:
Pueden presentar proyectos de ley:
1. Los Senadores y Representantes a la Cámara

       
Ministros del Despacho.
3. La Corte Constitucional.
 
 
 
 
 
 



3.2. Fundamentos constitucionales
El artículo 2° de la Constitución Política
  
a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución.
De igual forma el mismo artículo constitucional
establece que     

residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias, y demás derechos y libertades, y para
      

El artículo 78 de la carta magna estipula que la ley
regulará el control de calidad de bienes y servicios
ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la
información que debe suministrarse al público en su
comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley,

de bienes y servicios, atenten contra la salud, la
     


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