Informe de ponencia para Segundo debate texto propuesto y texto aprobado del Proyecto de ley número 377 de 2022 Senado, 221 de 2021 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 2161 de 2021, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones - 9 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 916320839

Informe de ponencia para Segundo debate texto propuesto y texto aprobado del Proyecto de ley número 377 de 2022 Senado, 221 de 2021 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 2161 de 2021, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
Número de Gaceta1619
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1619 Bogotá, D. C., viernes, 9 de diciembre de 2022 EDICIÓN DE 25 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 377 DE 2022 SENADO, 221 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se modica la Ley 769 de 2002 y la Ley 2161 de 2021, se reglamenta la actividad
de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los centros de enseñanza
automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D.C., 6 de diciembre de 2022
Doctor
ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE
Presidente
Senado de la República
Asunto: Informe de ponencia para Segundo debate del Proyecto de Ley No. 377 de
2022 Senado, 221 de 2021 Cámara Por medio de la cual se modifica la ley 769 de
2002 y la ley 2161 de 2021, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al
tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los centros de enseñanza
automovilística cea, como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad
vial, y se dictan otras disposiciones
Respetado Presidente:
En cumplimiento del encargo recibido por parte de la honorable Mesa Directiva de la
Comisión Sexta del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el
artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir Informe de Ponencia para segundo
debate al Proyecto de Ley No. 377 de 2022 Senado, 221 de 2021 Cámara Por medio
de la cual se modifica la ley 769 de 2002 y la ley 2161 de 2021, se reglamenta la
actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen
funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística cea, como mecanismo
de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.
Cordialmente,
ANA MARÍA CASTAÑEDA GÓMEZ
Senadora de la República.
1. TRÁMITE
El Proyecto de Ley No. 377 de 2022 Senado, 221 de 2021 Cámara, de autoría de los
Honorables Representantes Milton Hugo Angulo Viveros, Emeterio José Montes de Castro,
Luis Fernando Gómez Betancurt y el Honorable Senador John Harold Suárez Vargas, fue
radicado en la Secretaría General de la Cámara el 11 de agosto de 2021, publicado en la
Gaceta No. 1081 de 2021.
El Proyecto fue asignado para el inicio de su discusión a la Comisión Sexta
Constitucional Permanente, por considerarlo de su competencia, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 1º de la Ley 3ª de 1992.
La ponencia para primer debate en Cámara de Representantes del presente Proyecto se
publicóel 30 de septiembre de 2021, en la Gaceta No. 1349 de 2021. Fue debatido y
aprobado el 14 de diciembre de 2021 en sesión de la Comisión Sexta Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes.
Durante el debate en la Comisión Sexta fue puesto a consideración de la Comisión una
proposición de archivo radicada por los Representantes María JoséPizarro, León Fredy
Muñoz y Wilmer Leal; en la que se argumentaba que la iniciativa no era conveniente por
las razones expuestas por parte del Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de
Transporte y algunos representantes del sector. Dicha proposición fue negada mediante
votación en la Comisión.
La ponencia para segundo debate en Cámara de Representantes de este Proyecto se
publicóel 28 de diciembre de 2021 y el 8 de febrero de 2022, en las Gacetas No. 1921 de
2021 y 044 de 2022. Fue debatido y aprobado el 18 de mayo de 2022 en sesión Plenaria de
la Cámara de Representantes, según consta en la Gaceta No. 563 de 2022.
Continuando con el transito legislativo del proyecto, el 25 de octubre de 2022 se me
designó como ponente. Posteriormente, el día 29 de noviembre de 2022 fue rendido el
primer debate ante la comisión sexta de Senado.
2. OBJETO
La presente Ley tiene como objeto modificar la Ley 769 de 2002 y establecer una serie de
prerrogativas para el desarrollo de la actividad de los organismos de apoyo al Tránsito
(OAT), en especial a los Centros de Enseñanza Automovilística CEA, que les permita
funcionar bajo condiciones acordes a las realidades actuales, facilitar la transición de
persona natural a jurídica de manera voluntaria, sin contratiempos, conservando su
antigüedad y sin interrumpir su operación, e instaurar mecanismos para amparar a los

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