Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado por la Comisión Primera al Proyecto de ley 358 de 2022 Senado, 155 de 2021 Cámara acumulado con el Proyecto de ley 298 de 2021 Cámara, por medio de la cual se crea el tipo penal de lesiones personales con sustancias modelantes invasivas e inyectables no permitidas - biopolímeros - y se dictan otras disposiciones - 13 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 917194446

Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado por la Comisión Primera al Proyecto de ley 358 de 2022 Senado, 155 de 2021 Cámara acumulado con el Proyecto de ley 298 de 2021 Cámara, por medio de la cual se crea el tipo penal de lesiones personales con sustancias modelantes invasivas e inyectables no permitidas - biopolímeros - y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación13 Diciembre 2022
Número de Gaceta1636
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1636 Bogotá, D. C., martes, 13 de diciembre de 2022 EDICIÓN DE 11 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 358 DE 2022
SENADO, 155 DE 2021 CÁMARA ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY 298 DE 2021
CÁMARA
por medio de la cual se crea el tipo penal de lesiones personales con sustancias modelantes invasivas
e inyectables no permitidas – biopolímeros – y se dictan otras disposiciones.
INFORMEDE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE.
PROYECTO DE LEY 358 DE 2022 SENADO/ 155 DE 2021 CÁMARA ACUMULADO
CON EL PROYECTO DE LEY 298 DE 2021 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE
CREA EL TIPO PENAL DE LESIONES PERSONALES CON SUSTANCIAS
MODELANTES INVASIVAS E INYECTABLES NO PERMITIDAS – BIOPOLÍMEROS – Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Bogotá, D.C., 12 de diciembre de 2022.
Senador
FABIO RAÚL AMÍN SALEME
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
En cumplimiento del encargo realizado por la Mesa Directiva de la Comisión Primera del
Senado de la República, de manera atenta, me permito rendir Informe de Ponencia para
Segundo Debate del Proyecto de Ley 358 de 2022 Senado/ 155 de 2021 Cámara Acumulado
con el Proyecto de Ley 298 de 2021 Cámara “por medio de la cual se crea el tipo penal de lesiones
personales con sustancias modelantes invasivas e inyectables no permitidas – biopolímeros – y se
dictan otras disposiciones”, en los términos que se exponen a continuación.
I. TRÁMITEDE LA INICIATIVA.
El proyecto de ley 155 de 2021 Cámara fue radicado en la Cámara de Representantes el
pasado 29 de julio de 2021 por iniciativa de los Representantes Norma Hurtado, Jennifer
Kristin Arias, Martha Villalba, Óscar Lizcano, Elbert Díaz, Hernando Guida, Anatolio
Hernández, Teresa de Jesús Enríquez, Mónica Valencia, Sara Piedrahita, Mónica Raigoza,
Jhon Cárdenas Morán, Jorge Eliécer Tamayo y la Senadora Maritza Martínez. El texto
original del proyecto de ley fue debidamente publicado en la Gaceta del Congreso N° 1026
de 2021.
Por su parte, el proyecto de ley 298 de 2021 Cámara fue radicado en la Cámara de
Representantes el pasado 31 de agosto de 2021 por iniciativa de los Representantes José
Daniel López Jiménez, Norma Hurtado Sánchez, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Elbert Díaz
Lozano, José Gustavo Padilla Orozco, Buenaventura León León, César Augusto Lorduy
Maldonado, Margarita María Restrepo Arango, Juan Manuel Daza Iguarán, Alejandro
Alberto Vega Pérez, Julio César Triana Quintero y el Senador Temistocles Ortega Narváez.
Los proyectos de ley fueron recibidos en la Comisión Primera Constitucional Permanente
de la Cámara de Representantes los días 16 y 21 de septiembre de 2021, respectivamente, y
fueron acumulados por disposición de la Mesa Directiva, al referirse a la misma materia.
La iniciativa surtió el respectivo trámite en la Cámara de Representantes, fue aprobada en
primer debate por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el 17 de noviembre
de 2021, cuyo texto está publicado en la Gaceta del Congreso N° 1826de 2021.
La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley en la sesión del 5 de
abril de 2022 y el texto definitivo está publicado en la Gaceta del Congreso N° 331 de 2022.
Los Informes de Ponencia para Primer y Segundo debate fueron debidamente radicados y
publicados en las Gacetas del Congreso N° 1331 de 2021 y N° 1826 de 2021 respectivamente.
El 26 de abril de 2022 el expediente del proyecto fue radicado en la Comisión Primera
Constitucional Permanente del Senado de la República. El 5 de mayo de 2022, mediante Acta
MD-30, fue designada como ponente la Senadora Esperanza Andrade quien radicó el
Informe de Ponencia para Primer Debate el pasado 22 de junio. No obstante, no se alcanzó
a dar debate a la iniciativa en la legislatura 2021-2022.
El 27 de julio de 2022, mediante Acta MD-01, la Mesa Directiva de la Comisión Primera del
Senado de la República, designó como ponente al Senador Carlos Fernando Motoa Solarte.
La iniciativa fue aprobada, de manera unánime, en primer debate por la Comisión Primera
del Senado de la República el pasado 15 de noviembre de 2022. Durante el primer debate,
el Senador Juan Carlos García manifestó su apoyo a la iniciativa resaltando la necesidad de
revisar la tasación de la pena y algunos elementos del tipo penal. Por su parte, el Senador
Germán Blanco radicó una proposición, que fue aprobada, consistente en incluir como
agravante de la conducta las afectaciones en el rostro. Asimismo, víctimas de biopolímeros
participaron en la sesión para compartir sus experiencias sobre el particular.
II. OBJETOY CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
La iniciativa legislativa tiene por objeto crear el tipo penal de lesiones personales por uso de
sustancias modelantes no permitidas -biopolímeros-, regular el uso, comercialización y
aplicación de algunas sustancias modelantes, establecer medidas a favor de las víctimas y
promover estrategias preventivas en la materia.
La iniciativa consta de diez (10) artículos incluido el relativo a la vigencia:
ARTÍCULO CONTENIDO
1 Prevé el objeto del proyecto de ley.
2 Establece una serie de definiciones útiles para la interpretación y
aplicación de la ley.

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