Informe de ponencia para segundo debate en Senado de la República, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 72 de 2022 Senado, por el cual se protege el derecho a la salud ajustando la regulación mínima sobre calidad del aire en lo relativo al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre y se dictan disposiciones orientadas a la aplicación del principio de progresividad y prevención en la materia - 14 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 917219567

Informe de ponencia para segundo debate en Senado de la República, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 72 de 2022 Senado, por el cual se protege el derecho a la salud ajustando la regulación mínima sobre calidad del aire en lo relativo al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre y se dictan disposiciones orientadas a la aplicación del principio de progresividad y prevención en la materia

Fecha de publicación14 Diciembre 2022
Número de Gaceta1659
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1659 Bogotá, D. C., miércoles, 14 de diciembre de 2022 EDICIÓN DE 13 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN SENADO DE LA REPÚBLICA,
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 72 DE 2022 SENADO
por el cual se protege el derecho a la salud ajustando la regulación mínima sobre calidad del aire en lo relativo
al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre y se dictan disposiciones
orientadas a la aplicación del principio de progresividad y prevención en la materia.
Bogotá D. C., diciembre de 2022
Honorable Senadora
Norma Hurtado Sánchez
Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente.
Praxere José Ospino Rey
Secretario Comisión Séptima
Senado de la República
Referencia: Informe de Ponencia para segundo debate en el Senado de la
República al Proyecto de ley 072 de 2022.
En cumplimiento de la designación que nos hiciera la honorable Mesa Directiva
de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República y
de conformidad con lo establecido en los artículos 150, 153 y 174 de la Ley 5 de
1992, procedemos a rendir informe de ponencia para segundo debate en Senado
de la República, al Proyecto de ley 072 de 2022, por el cual se protege el
derecho a la salud ajustando la regulación mínima sobre calidad de l aire en lo
relativo al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de
azufre y se dictan dis posiciones orienta das a la aplicación del principio de
progresividad y prevención en la materia”.
Cordialmente,
MARTHA ISABEL PERALTA
E.
Senadora
de la República
Coordinadora ponente
OMAR RESTREPO CORREA
Senador de la República
Ponente
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ÁN DÍAZ PLATA
Senador
de la República
Ponente
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Senadora
de la República
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY 072 DE 2022, por el cual se protege el derecho a la salud ajustando
la regulación mínima sobre calidad del aire en lo relativo al mat erial
particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre y se
dictan disposiciones orientadas a la aplicación del principio de
progresividad y prevención en la materia”.
CONTENIDO
I. Trámite Legislativo
II. Objeto y contenido del proyecto
III. Marco legal
IV. Justificación de la iniciativa
V. Texto Aprobado en primer debate
VI. Pliego de modificación
VII. Posibles conflictos de interés
VIII. Proposición
IX. Texto propuesto para segundo debate
I. TRÁMITE LEGISLATIVO
El Proyecto de Ley 072 de 2022 Senado “Por el cual se protege el derecho a la salud
ajustando la regulación mínima sobre calidad del aire en lo relativo al material
particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre y se dictan
disposiciones orientadas a la aplicación del principio de progresividad y prevención en
la materia”, fue radicado el 28 de julio de 2022 en el Senado de la República, por los
senadores Robert Daza Guevara, Alexander López Maya, Pablo Catatumbo Torres, César
Augusto Pachón, Sandra Ramírez Lobo, Wilson Arias Castillo, María José Pizarro
Rodríguez, y los representantes Eduard Sarmiento Angulo, Erick Velasco y David
Racero Mayorca. Una vez repartido el Proyecto de Ley para conocimiento de la Comisión
Séptima Constitucional Permanente quienes firmamos el presente informe también
fuimos designados como ponentes para rendir ponencia en primer debate.
El texto del Proyecto de Ley fue publicado en la Gaceta 890 de 2022, del 06 de agosto
del presente año. El informe de ponencia para primer debate fue radicado el 21 de octubre
y publicado en la Gaceta 1304 del 24 de octubre de 2022.
El proyecto de ley se discutió y aprobó el 28 de noviembre de 2022, de acuerdo con el
acta No. 26 de la Legislatura 2022-2023.
II. OBJETO
El presente Proyecto de Ley tiene por objeto avanzar en la garantía del derecho a la salud
de la población colombiana ajustando la normatividad interna sobre calidad del aire en lo

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