INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 220 DE 2022 SENADO, por medio del que se establece el 12 de octubre de cada año como el Día de la Diversidad Étnica y Cultural de la Nación colombiana - 7 de Marzo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 926985104

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 220 DE 2022 SENADO, por medio del que se establece el 12 de octubre de cada año como el Día de la Diversidad Étnica y Cultural de la Nación colombiana

Fecha de publicación07 Marzo 2023
Número de Gaceta124
Edificio Nuevo del Congreso
Cra.7ª.No.8-68 Of. Mezanine 2 Sur - Tel: 3823709
E-mail: gloria.florez@senado.gov.co
Bogotá, D.C.
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Bogotá., D.C., 03 de marzo de 2022.
Senador
ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ
Vicepresidente
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República de Colombia
Ciudad
Referencia: Presentación informe de ponencia para segundo
debate
Proyecto de Ley número 220 de 2022 << Por medio del que
se establece el 12 de octubre de cada año como el Día de la
Diversidad Étnica y Cultural de la Nación colombiana>>
Honorable Vicepresidente,
Atendiendo a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión
Segunda Constitucional Permanente del Senado y a lo establecido en los artículos
150, modificado por el artículo 14 de la Ley 974 de 2005; y 156 de la Ley 5 de 1992,
presento y someto a consideración el Informe de Ponencia Positiva para segundo
debate del Proyecto de Ley número 220 de 2022 << Por medio del que se
establece el 12 de octubre de cada año como el Día de la Diversidad Étnica y
Cultural de la Nación colombiana>>
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
Conforme a la exposición de motivos, mediante el artículo 1 de la Ley 25 de 1892
el Congreso de la República decretó el día 12 de octubre como día de fiesta nacional
para conmemorar la “fecha del descubrimiento de América por el insigne Almirante
Cristóbal Colon
1
, bajo la perspectiva común extendida de la época como Día de la
1
Ley 25 de 1892
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 220 DE 2022 SENADO
por medio del que se establece el 12 de octubre de cada año como el Día de la Diversidad Étnica y
Cultural de la Nación colombiana.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 124 Bogotá, D. C., martes, 7 de marzo de 2023 EDICIÓN DE 17 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
Página 2 Martes, 7 de marzo de 2023 Gaceta del Congreso 124
Edificio Nuevo del Congreso
Cra.7ª.No.8-68 Of. Mezanine 2 Sur - Tel: 3823709
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Bogotá, D.C.
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Raza. En Colombia se empezó a celebrar desde 1914, acogiendo la propuesta de
España de fomentar la unión de los países hispanoamericanos
2
. Sin embargo, la
idea de raza tenía un tinte biológico y eurocentrista
3
.
Con la Ley 35 de 1939, en su artículo 1, esta fecha es incluida como uno de los
días de fiesta de descanso remunerado para los trabajadores, en el marco de la
celebración de la perspectiva de la Raza y la Hispanidad; esta última, identidad
geocultural que para la época ya venía siendo disputada y rebasada por el
Panamericanismo, a nivel hemisférico, y la doctrina de Réspice Polum de la política
exterior colombiana formulada por el presidente Marco Fidel Suárez. Ambas
impulsadas en el proceso de ascenso de Estados Unidos, primero, como potencia
regional y, luego, a nivel global.
Habría que esperar hasta 2021 para que la conmemoración del 12 de octubre
contara con una nueva perspectiva. Con la Resolución 0138 del 31 de mayo de
2021, se estableció renombrar a esta fecha como Día de la Diversidad Étnica y
Cultural de la Nación Colombiana; cambio que responde a la resistencia, la lucha y
al ejercicio permanente para la toma de conciencia colectiva por parte de los
pueblos indígenas, afrodescendientes y al cuestionamiento de la perspectiva de
raza de movimientos sociales y sectores académicos del país
4
.
El presente proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del Congreso número 1260
de 18 de octubre de 2022. La ponencia para el primer debate fue publicada en la
Gaceta número 1472 del 22 de noviembre del 2022. Designada como ponente
mediante Oficio CSE-CS-CV19-0481-2022 de 03 de noviembre de 2022, la cual
fue ratificada en la aprobación de este proyecto de ley en primer debate.
2. CONTEXTO
La Constitución Política de 1991 reconoció como uno de sus principios
fundamentales la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, por ello, la
identidad cultural es un derecho esencial que garantiza que las comunidades e
individuos puedan ejercer sus derechos de acuerdo con su cosmovisión y forma de
2Nota de prensa. Ministerio de Cultura. Disponible en
línea:https://mincultura.gov.co/prensa/noticias/Paginas/El-12-de-octubre-ya-no-ser%C3%A1-el-
D%C3%ADa-de-la-Raza.aspx
3Ibíd.
ϰ
Exposición de motivos, Proyecto de Ley 220 de 2022. Ministerio de Cultura, H.S. Pizarro, M.J y otros.

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