Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modiuficaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 42 de 2022 Senado, por medio de la cual se garantiza el manejo de la salud e higiene menstrual en el país y se provee de manera gratuita artículos para la gestión menstrual a población en condición de vulnerabilidad socioeconómica - 28 de Marzo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 927283298

Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modiuficaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 42 de 2022 Senado, por medio de la cual se garantiza el manejo de la salud e higiene menstrual en el país y se provee de manera gratuita artículos para la gestión menstrual a población en condición de vulnerabilidad socioeconómica

Fecha de publicación28 Marzo 2023
Número de Gaceta245
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 245 Bogotá, D. C., martes, 28 de marzo de 2023 EDICIÓN DE 10 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
42 DE 2022 SEN ADO
por medio de la cual se garantiza el manejo de la salud e higiene menstrual en el país y se provee de manera
gratuita artículos para la gestión menstrual a población en condición de vulnerabilidad socioeconómica.
Bogotá D.C., 8 de Diciembre de 2022
Doctor
PRAXERE JOSÉ OSPINO REY
Secretario Comisión Séptima Constitucional Permanente
Congreso de la República
Asunto: Presentación informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de
Ley No. 042 del 2022 “Por medio de la cual se garantiza el manejo de la salud e
higiene menstrual en el país y se provee de manera gratuita artículos para la gestión
menstrual a población en condición de vulnerabilidad socioeconómica”
De conformidad con lo dispuesto por la mesa directiva de esta comisión y, con fundamento
en el mandato del artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, nos ha correspondido la honrosa
designación para rendir ponencia en segundo debate al Proyecto Ley No. 042 del 2022 “Por
medio de la cual se garantiza el manejo de la salud e higiene menstrual en el país y se
provee de manera gratuita artículos para la gestión menstrual a población en condición de
vulnerabilidad socioeconómica”
Atentamente,
HS BERENICE BEDOYA
PARTIDO ASI
Coordinador Ponente
HS LORENA RÍOS CUELLAR
PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES
Ponente
MIGUEL ÁNGEL PINTO
PARTIDO LIBERAL
Ponente
Í
ANTECEDENTES
La presente iniciativa fue radicada con anterioridad el pasado 23 de julio de 2020,
correspondiendo al Proyecto de Ley 148 de 2020 Senado. Dicho proyecto fue repartido a
la Comisión Séptima. La mesa directiva designó como ponente al Honorable Senadora
Victoria Sandino Simanca Herrera. La iniciativa contó con ponencia positiva y rindió primer
debate el 7 de junio de 2021, ponencia publicada en gaceta 1133/2020 y gaceta 954/2021.
El proyecto de ley cuenta con un concepto emitido por el Ministerio de Salud el 17 de enero
de 2022, donde se sugiere la continuación del proyecto con los ajustes y propuestas
sugeridas como considerar otra fuente de financiamiento diferente a los recursos del
Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y de Salud Pública para el cubrimiento de
los artículos asociados a higiene menstrual.
La iniciativa se archivó con ocasión a los términos consagrado en el artículo 190 de la ley
El proyecto de ley objeto de estudio es de origen legislativo y fue presentado una vez más
por H.S SOLEDAD TAMAYO TAMAYO, H.S. DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE, H.S.
LAURA ESTER FORTICH SANCHEZ, LILIANA H.S. ESTHER BITAR CASTILLA, H.S.
NICOLÁS ALBEIRO ECHEVERRY ALVARÁN, H.S. NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF,
H.S. EFRAÍN CEPEDA SARABIA, H.S. ANA MARIA CASTAÑEDA GOMEZ, H.R DELCY
ESPERANZA ISAZA - HS. JUAN CARLOS GARCÍA GOMEZ, JULIO ROBERTO SALAZAR
PERDOMO, radicado en Secretaria de General del Senado de la República el día veintidós
(22) de julio de dos mil veintidós (2022), tal como consta en Gaceta 884 de 2022. El
Proyecto de Ley consta de trece (13) artículos.
Con ocasión al inicio del Periodo Constitucional del Congreso de la República 2022-2026,
la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional procedió mediante oficio CSP-CS-
1034-2022 a la designación de ponentes nombrando a la H.S Berenice Bedoya Perez
Ponente Coordinadora H.S Beatriz Lorena Ríos Cuellar -Ponente - H.S Miguel Ángel Pinto
Hernández - Ponente.
OBJETIVOS
La iniciativa tiene por objeto promover la implementación de acciones por parte del
Gobierno Nacional a través de las entidades territoriales que permitan formar y educar a la
sociedad en conocimientos apropiados en torno a la menstruación y el manejo adecuado
de la salud e higiene menstrual.
También tiene como propósito proveer de manera gratuita artículos de higiene menstrual a
población en condición de vulnerabilidad socieoconómica, considerando de manera
prioritaria, más no exclusiva, a población beneficiaria en entornos escolares rurales y
habitantes de calle.

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