Informe de ponencia para segundo debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 363 de 2022 Senado, 253 de 2021 Cámara, por medio de la cual se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, se crean incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia materna en el espacio público y se dictan otras disposiciones - 23 de Marzo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 927283300

Informe de ponencia para segundo debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 363 de 2022 Senado, 253 de 2021 Cámara, por medio de la cual se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, se crean incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia materna en el espacio público y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación23 Marzo 2023
Número de Gaceta205
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 205 Bogotá, D. C., jueves, 23 de marzo de 2023 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
363 DE 2022 SEN ADO, 253 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, se crean incentivos
y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia materna en el espacio público
y se dictan otras disposiciones.
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2022
Honorable Senadora
NORMA HURTADO SANCHEZ
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Senado de la República de Colombia.
Ciudad
Referencia. Informe de Ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No.
363/2022 Senado, 253/2021 Cámara, “por medio de la cual se promueve la
protección de la maternidad y la primera infancia, se crean incentivos y
normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia materna en el
espacio público y se dictan otras disposiciones”.
Respetada Senadora:
En cumplimiento a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión
Séptima Constitucional del Senado de la República, en virtud de los artículos 153 al
156 de la Ley 5 de 1992, me permito someter a consideración el Informe de
Ponencia POSITIVA para el segundo debate del Proyecto de Ley N°363 de 2022
Senado, 252/2021 Cámara Por medio de la cual se promueve la protección de
la maternidad y la primera infancia, se crean incentivos y normas para la
construcción de áreas que permitan la lactancia materna en el espacio público
y se dictan otras disposiciones”.
Atentamente
MIGUEL ANGEL PINTO
SENADOR
PARTIDO LIBERAL
LORENA RIOS CUELLAR
SENADORA
PARTIDO COLOMBIA
JUSTA LIBRES
BERENICE BEDOYA
PÉREZ
SENADORA
PARTIDO ASI
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PONENCIA SEGUNDO DEBATE
PROYECTO DE LEY No. 363/2022 SENADO, 253/2021 CÁMARA, “POR MEDIO
DE LA CUAL SE PROMUEVE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LA
PRIMERA INFANCIA, SE CREAN INCENTIVOS Y NORMAS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE ÁREAS QUE PERMITAN LA LACTANCIA MATERNA EN
EL ESPACIO PÚBLICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”
1. TRÁMITE Y ANTECEDENTES
El Proyecto de ley fue radicado el 21 de agosto de 2021 y fue iniciativa de los HH.
RR. JULIÁN PEINADO RAMÍREZ, CARLOS ARDILA ESPINOSA, JEZMI LIZETH
BARRAZA ARRAUT, JOHN JAIRO ROLDAN AVENDAÑO, MARGARITA MARÍA
RESTREPO ARANGO, JUAN CARLOS LOZADA VARGAS, ALFREDO RAFAEL
DELUQUE ZULETA, NORMA HURTADO SÁNCHEZ, KAREN VIOLETTE CURE
CORCIONE, JUANITA MARÍA GOEBERTUS ESTRADA, ANDRÉS DAVID CALLE
AGUAS, JUAN FERNANDO REYES KURI, HARRY GIOVANNY GONZÁLEZ
GARCÍA, ALEJANDRO ALBERTO VEGA PÉREZ.
Este proyecto fue presentado en la Legislatura 2020-2021 bajo el número 571 de
2021 Cámara, con publicación en la Gaceta 269 de 2021, siendo archivado por
tránsito de legislatura.
Nuevamente fue radicado el 19 de agosto de 2021 en la Secretaría de la Cámara
de representantes y asignado mediante oficio CSPCP 3.7-809-2021 a la Honorable
Representante a la Cámara NORMA HURTADO SÁNCHEZ y ponente a la
Representante MARÍA CRISTINA SOTO DE GÓMEZ. La ponencia para primer
debate fue publicada en la Gaceta 1470 de 2021.
Fue aprobado con modificaciones en primer debate de cámara, el 9 de noviembre
de 2021, Gaceta 195- 2022 y en plenaria el 27 de abril del 2022, gaceta 417- de
2022.
El 9 de noviembre de 2021 fue aprobado en primer debate el proyecto de ley.
Posteriormente, se designó a las suscritas ponentes para continuar con la ponencia
para segundo debate.
En sesión plenaria del 27 de abril de 2022, fue aprobado en segundo debate el texto
definitivo con modificaciones.

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