INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 02 DE 2022 SENADO – NÚMERO 260 DE 2022 CÁMARA ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 003 Y NÚMERO 011 DE 2022 SENADO, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991 - Segunda Vuelta - 2 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 930868421

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 02 DE 2022 SENADO – NÚMERO 260 DE 2022 CÁMARA ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 003 Y NÚMERO 011 DE 2022 SENADO, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991 - Segunda Vuelta

Fecha de publicación02 Mayo 2023
Número de Gaceta408
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 408 Bogotá, D. C., martes, 2 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 7 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 02 DE 2022 SENADO – NÚMERO 260 DE 2022 CÁMARA
ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 003 Y NÚMERO
011 DE 2022 SENA DO
por medio del cual se modica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991 -
Segunda Vuelta.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO No. 002 DE 2022 SENADO - No. 260 DE 2022 CÁMARA
ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO No. 003 Y No.
011 DE 2022 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO
138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991” - SEGUNDA
VUELTA
Bogotá D.C., 21 de abril de 2023
Señor
FABIO RAUL AMIN SALEME
Presidente
COMISIÓN PRIMERA
SENADO DE LA REPÚBLICA
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto
Legislativo No. 002 de 2022 Senado - No. 260 de 2022 Cámara ACUMULADO con
los proyectos de Acto Legislativo No. 003 y No. 011 de 2022 Senado “Por medio del
cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991” -
SEGUNDA VUELTA-
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión
Primera del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el
Artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para
segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo No. 002 de 2022 Senado - No. 260
de 2022 Cámara ACUMULADO con los proyectos de Acto Legislativo No. 003 y
No. 011 de 2022 Senado “Por medio del cual se modifica el artículo 138 de la
Constitución Política de Colombia de 1991” - segunda vuelta-.
El informe de ponencia se rinde en los siguientes términos:
I. TRÁMITES DE LA INICIATIVA.
1. El proyecto de Acto Legislativo No. 02 de 2022 fue radicado el día 21 de julio
de 2022, siendo sus autores los congresistas: Marcos Daniel Pineda García,
Oscar Barreto Quiroga, Diela Liliana Benavides Solarte, Juan Samy Merheg
Marun, Efraín Cepeda Sanabria, Miguel Ángel Barreto Castillo, Nicolás
Echeverry, Nadia Blel Scaff, Liliana Bitar y Soledad Tamayo Tamayo.
2. El proyecto de Acto Legislativo No. 03 de 2022 fue radicado el día 21 de julio
de 2022, siendo sus autores los congresistas: Jairo Humberto Cristo Correa,
German Rogelio Anis, Oscar Rodrigo Campo Hurtado, Jorge Méndez
Hernández, Jaime Rodríguez Contreras, Julio Triana Quintero, Carolina
Arbeláez, Gersel Luis Pérez, Beatriz Lorena Ríos Cuellar, David Luna y otras
firmas.
3. El proyecto de Acto Legislativo No. 11 de 2022 fue radicado el día 29 de julio
de 2022, siendo sus autores los congresistas: Miguel Uribe Turbay, Paola
Andrea Holguín Moreno, Enrique Cabrales Baquero, Honorio Miguel
Enríquez Pinedo, Andrés Felipe Guerra Hoyos, Ciro Alejandro Ramírez C,
Carlos Manuel Meisel Vergara, Yenny Esperanza Rozo Zambrano, José
Vicente Carreño Castro, Josue Alirio Barrera Rodríguez, Esteban Quintero
Cardona, Juan Espinal, Hernán Darío Cadavid Márquez, Olmes De Jesús
Echeverría De la Rosa, José Jaime Uscátegui Pastrana, Christian M. Garcés
Aljure, Edwar Alexis Triana Rincón, Vladimir Olaya Mancipe, Óscar Darío
Pérez Pineda, Andrés Eduardo Forero Molina, Carlos Edward Osorio Aguiar,
Hugo Danilo Lozano, Oscar Villamizar Meneses y Juan Felipe Corzo Álvarez.
4. Los proyectos de Acto Legislativo fueron publicados en la Gaceta del
Congreso, así: 1. El proyecto de Acto Legislativo No. 02 de 2022 fue
publicado en la Gaceta del Congreso No. 877 de 2022. 2. El proyecto de Acto
Legislativo No. 03 de 2022 fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 877
de 2022. y 3. El proyecto de Acto Legislativo No. 011 de 2022 fue publicado
en la Gaceta del Congreso No. 879 de 2022.
5. El 12 de agosto de 2022, la Mesa Directiva de la Comisión Primera del
Senado de la República determinó acumular las iniciativas descritas por
referirse a la misma materia y designó como ponentes a los senadores: David
Luna Sánchez (Coordinador), Alejandro Chacón Camargo, Juan Carlos
García Gómez, Jonathan Pulido Hernández, María José Pizarro Rodríguez,
Julián Gallo Cubillos, Berner Zambrano Erazo, Paloma Valencia Laserna y
Rodolfo Hernández Suarez.
6. Los ponentes designados presentan ponencia favorable para primer debate
(primera vuelta), siendo publicada en la Gaceta del Congreso No. 1004 de
2022.
7. El proyecto de Acto Legislativo fue aprobado en primer debate (primera
vuelta) en la Comisión Primera del Senado de la República el día 7 de
septiembre de 2022.

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