INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 134 DE 2022 SENADO – 260 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se prohíbe el uso de animales para disuadir manifestaciones, motines, asonadas o cualquier otra afectación del orden público y se dictan otras disposiciones - 11 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932659308

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 134 DE 2022 SENADO – 260 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se prohíbe el uso de animales para disuadir manifestaciones, motines, asonadas o cualquier otra afectación del orden público y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación11 Mayo 2023
Número de Gaceta474
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 474 Bogotá, D. C., jueves, 11 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 11 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) os acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
134 DE 2022 S ENA DO – 260 DE 2021 CÁM ARA
por medio de la cual se prohíbe el uso de animales para disuadir manifestaciones, motines, asonadas o
cualquier otra afectación del orden público y se dictan otras disposiciones.
Edificio Nuevo del Congreso Carrera 7ª No. 8-68, Oficina 703
www.alejandrovega.com.co alejandro.vega@senado.gov.co
1
Bogotá D.C., mayo de 2023.
Honorable Senador
FABIO RAÚL AMÍN SALEME
PRESIDENTE
COMISIÓN PRIMERA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley 134 d e 2022
Senado 260 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se prohíbe el uso de
animales para disuadir manifestaciones, motines, asonadas o cualquier otra
afectación del orden público y se dictan otras disposiciones”.
Respetado Presidente,
En cumplimiento del encargo hecho por las Honorable Mesa Directivas de la Comisión
Primera del Senado de la República, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 156
de la Ley 5ª de 1992, adjunto informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de la
referencia a fin de que se discuta en la plenaria del Senado de la República.
Cordialmente,
ALEJANDRO VEGA PÉREZ
Senador de la República
Ponente
Edificio Nuevo del Congreso Carrera 7ª No. 8-68, Oficina 703
www.alejandrovega.com.co alejandro.vega@senado.gov.co
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INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN LA PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY 134 DE 2022 SENADO 260 DE 2021 CÁMARA. “POR
MEDIO DE LA CUAL SE PROHÍBE EL USO DE ANIMALES PARA DISUADIR
MANIFESTACIONES, MOTINES, ASONADAS O CUALQUIER OTRA AFECTACIÓN DEL ORDEN
PÚBLICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
I. Antecedentes del Proyecto de Ley.
El presente Proyecto de Ley es de autoría del HR Juan Carlos Losada Vargas, Representante
por el Distrito Capital del Partido Liberal Colombiano, fue radicado el 23 de agosto de 2021.
El Presidente de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes designó al Representante autor como ponente único del Proyecto de Ley
tanto para el primer como el segundo debate en dicha Corporación, los cuales tuvieron
lugar el 14 de junio y el 8 agosto de 2022, respectivamente.
El texto aprobado por la Plenaria de la H. Cámara de Representantes fue publicado en la
Gaceta 956 de 2022.
Mediante oficio del 7 de septiembre de 2022 la Mesa Directiva Comisión Primera
Constitucional Permanente del Senado de la República, Presidida por el H. Senador Fabio
Raúl Amín Saleme, designó al suscrito Senador como Ponente para este Proyecto de Ley.
El Proyecto de Ley fue discutido y aprobado por la Comisión Primera Constitucional
Permanente el 25 de abril de 2023.
II. Objeto del Proyecto de Ley
El Proyecto de Ley 134 de 2022 Senado 260 de 2021 Cámara tiene por objeto modificar
las disposiciones de la Ley 1801 de 2016, con el fin de prohibir el uso de animales para
disuadir manifestaciones, motines, asonadas o cualquier otra afectación del orden público;
teniendo en cuenta las normas y obligaciones vigentes en materia de protección y
bienestar animal.
III. Justificación de la exposición de motivos
Si bien en la actualidad existe un importante número de normas y pronunciamientos
jurisprudenciales que reconocen a los animales en su calidad de seres sintientes e incluso

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