Informe de Ponencia para segundo debate texto propuesto texto aprobado en la Cámara de Representantes del Proyecto de ley número 225 de 2022 Cámara, 107 de 2021 Senado, por medio de la cual se establece el procedimiento administrativo por el incumplimiento injustificado al régimen de visitas establecido en favor de los niños, niñas y adolescentes, con el fin de garantizarles su derecho a tener una familia y a no ser separados de ella
Fecha de publicación | 11 Mayo 2023 |
Número de Gaceta | 467 |
Página 16 Jueves, 11 de mayo de 2023 G 467
En ese sentido, la aprobación del Proyecto de
ley igualmente vulnera el derecho fundamental a la
tranquilidad tanto de los menores de edad como de la
comunidad no consumidora del cannabis y sus derivados,
por cuanto, la alteración que genera estas sustancias en
los consumidores interviene en la convivencia humana,
generando molestia en su paz individual y el sosiego.
Lo anterior, tiene fundamento en que, según un estudio
realizado por el Ministerio de salud y protección social
con colaboración del ICBF, publicado en febrero de 2022
con una muestra poblacional del 2021, donde los delitos
de estupefacientes y violencia intrafamiliar se “estimó
que el 41% de los adolescentes que había incurrido en
infracciones a la ley penal, lo hicieron bajo los efectos
de la marihuana. Respecto al consumo de sustancias
psicoactivas y la comisión de delitos, la marihuana es la
sustancia de mayor uso (22,8%) entre los adolescentes y
jóvenes el día en que cometieron la infracción a la ley por
la cual están vinculados al Sistema de Responsabilidad
Penal Adolescente (SRPA)”22. (Peñuela Calvache &
Cadavid Márquez, 2022).
En consecuencia, resulta evidente que el crear un
marco regulatorio para la semilla, el cultivo, transporte,
almacenamiento, procesamiento, transformación,
exportación, empaquetado, publicidad, venta, porte y
adulto; así mismo la incorporación de políticas de cuidado,
derechos humanos y bienestar como componente esencial
para la protección del usuario, transgrede el derecho a la
tranquilidad que se encuentra estrechamente ligado con
el derecho a la dignidad humana de terceras personas.
Igualmente, resulta inconveniente frente a los riesgos que
conlleva el consumo del cannabis para la salud, teniendo
en cuenta que con la regulación planteada no se crean en
consumo empiece a temprana edad, lo que traería consigo
el aumento de los riesgos a futuro de tener una población
que sufra de los padecimientos anteriormente dichos.
IV. CONFLICTO DE INTERÉS
Dando alcance a lo establecido en el artículo 3º de la
Ley 2003 de 2019, “por la cual se modica parcialmente
la Ley 5ª de 1992”, se hacen las siguientes consideraciones
de la presente iniciativa legislativa, de conformidad con
el artículo 286 de la Ley 5a
artículo 1º de la Ley 2003 de 2019, a cuyo tenor reza:
Artículo 286. Régimen de conicto de interés de los
congresistas. Todos los congresistas deberán declarar los
conictos De intereses que pudieran surgir en ejercicio
de sus funciones.
Se entiende como conicto de interés una situación
donde la discusión o votación de un Proyecto de ley o
acto legislativo o artículo, pueda resultar en un benecio
particular, actual y directo a favor del congresista.
a) Benecio particular: aquel que otorga un
privilegio o genera ganancias o crea indemnizaciones
económicas o elimina obligaciones a favor del
congresista de las que no gozan el resto de los ciudadanos.
Modique normas que afecten investigaciones penales,
22 Ministerio de Salud y Protección Social. Aproxima-
ción a la situación de salud de los adolescentes y jóvenes
vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal y a las
unidades de servicio que los atiende 2021. Febrero de
2022.
Consultado en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigi-
tal/RIDE/VS/PP/situacion-salud-jovenes-srpa-2021.pdf
disciplinarias, scales o administrativas a las que se
encuentre formalmente vinculado.
b) Benecio actual: aquel que efectivamente se
congura en las circunstancias presentes y existentes al
momento en el que el congresista participa de la decisión
c) Benecio directo: aquel que se produzca de
forma especíca respecto del congresista, de su cónyuge,
compañero o compañera permanente, o parientes dentro
del segundo grado de consanguinidad, segundo de
anidad o primero civil (...).
Sobre el asunto la Sala Plena Contenciosa
Administrativa del honorable Consejo de Estado en su
Sentencia 02830 del 16 de julio de 2019, M. P. Carlos
Enrique Moreno Rubio, señaló que:
“No cualquier interés congura la causal de
desinvestidura en comento, pues se sabe que sólo lo será
aquél del que se pueda predicar que es directo, esto es, que
per se el alegado benecio, provecho o utilidad encuentre
su fuente en el asunto que fue conocido por el legislador;
particular, que el mismo sea especíco o personal, bien
para el congresista o quienes se encuentren relacionados
con él; y actual o inmediato, que concurra para el
momento en que ocurrió la participación o votación del
congresista, lo que excluye sucesos contingentes, futuros
o imprevisibles. También se tiene noticia que el interés
puede ser de cualquier naturaleza, esto es, económico o
moral, sin distinción alguna”.
Por lo anterior, se estima que el presente Proyecto
participen en su discusión y votación. Se trata de una
reforma a la Constitución que se aplica a la institución
del Congreso de la República.
V. PROPOSICIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones y
argumentos, en el marco de la Constitución Política y la
ley, propongo a los honorables miembros de la Comisión
Primera de la honorable Cámara de Representantes
dar archivo al Proyecto de ley número 246 de 2022
Cámara, por medio del cual se regula el cannabis de uso
adulto y se dictan otras disposiciones, de acuerdo con el
Cordialmente,
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE EN LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES DEL PROYECTO DE LEY
NÚME RO 225 DE 2022 CÁM ARA, 107 DE 2021
SENADO
por medio de la cual se establece el procedimiento
administrativo por el incumplimiento injusticado al
régimen de visitas establecido en favor de los niños,
niñas y adolescentes, con el n de garantizarles su
derecho a tener una familia y a no ser separados de
ella.
Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2023
Representante
JUAN CARLOS WILLS OSPINA
G 467 Jueves, 11 de mayo de 2023 Página 17
PRESIDENTE
COMISIÓN PRIMERA, CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de Ponencia para Segundo
Debate en la Cámara de Representantes del
Proyecto de ley número 225 de 2022 Cámara, 107
de 2021 Senado, por medio de la cual se establece el
procedimiento administrativo por el incumplimiento
injusticado al régimen de visitas establecido en favor de
los niños, niñas y adolescentes, con el n de garantizarles
su derecho a tener una familia y a no ser separados de
ella.
Cordial saludo.
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa
Directiva de la Comisión Primera, Constitucional
Permanente de la honorable Cámara de Representantes,
y con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la
Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo
debate ante esta Comisión, del Proyecto de ley número
225 de 2022 Cámara, 107 de 2021 Senado, que tiene
por objeto establecer un procedimiento administrativo
niñas y adolescentes, las medidas administrativas
que garanticen su derecho a tener una familia y no ser
separados de ella, y las sanciones por incumplimientos.
De la Congresista;
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE EN LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES DEL PROYECTO DE LEY
NÚME RO 225 DE 2022 CÁM ARA, 107 DE 2021
SENADO
por medio de la cual se establece el procedimiento
administrativo por el incumplimiento injusticado al
régimen de visitas establecido en favor de los niños,
niñas y adolescentes, con el n de garantizarles su
derecho a tener una familia y a no ser separados de ella.
TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Congresual.
Autora: Honorable Senadora Maritza Martínez
Aristizábal.
ANTECEDENTES
Esta iniciativa fue radicada el 3 de agosto de 2021 ante
la Secretaría General del Senado de la República, por la
Senadora Maritza Martínez Aristizábal, siendo publicada
en la Gaceta del Congreso, número 1019, de 2021.
su curso legal y reglamentario, y en atención a lo
establecido en el artículo 150, de la Ley 5a, de 1992,
el Secretario de la Comisión Primera, Constitucional
designación como ponente al Senador Santiago Valencia,
quien radicó ponencia y fue publicada en la Gaceta
del Congreso número 1534, de 2021, y posteriormente
discutida, votada y aprobada en primer debate el día
23 de noviembre de 2021, con 14 votos positivos y
uno negativo, designándolo nuevamente como ponente
para segundo debate. Ponencia que fue publicada en la
Gaceta del Congreso número 330, de 2022 y aprobada en
sesión plenaria del Senado de la República del día 20 de
la Gaceta del Congreso número 1152, de 2022.
Al llegar el expediente a la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes, fui designada única ponente
dándole cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 153,
de la referida Ley 5a; siendo aprobado el 22 de marzo de
2023, según consta en Acta número 39.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto tiene como objeto establecer
medidas tendientes a facilitar el ejercicio de los
derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes a contar
con una familia, estableciendo una normatividad
tendiente a regular algunos vacíos jurídicos existentes
en el ordenamiento colombiano relacionados con el
Estos vacíos han propiciado en múltiples casos
una vulneración al derecho de los menores a tener un
vínculo con sus progenitores no custodios, situación
que es propiciada en algunas circunstancias por el
parte del custodio del infante.
2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
El proyecto que su objeto consiste en establecer un
procedimiento administrativo aplicable en los casos
establecido en favor de los niños, niñas y adolescentes,
familia y no ser separados de ella, lo anterior a partir
de ocho (8) artículos que establecen un mecanismo
administrativo que se tramitará conforme lo establecen
los artículos 52, 100 y 103 de la Ley 1098 de 2006
– Código de Infancia y la Adolescencia, cuando se
establecido mediante documento privado, acuerdo de
conciliación, resolución administrativa o sentencia
judicial, sean estos sucesivos o no.
El mencionado procedimiento administrativo podrá
el Niño, Niña o Adolescente presuntamente afectado
competente podrá dictar algunas medidas de
acompañamiento dentro de las que se encuentran:
1. Visitas acompañadas por un miembro del
meses, prorrogables por hasta otros tres;
2. Asistencia y asesoría a la familia prestada
interdisciplinario de la autoridad administrativa; y
3. En general, cualquier otra que el funcionario
considere procedente para garantizar el adecuado
la Niña y el Adolescente a contar con una familia.
Además de lo anterior, y en aras de contar con
instrumentos efectivos que permitan garantizar el
cumplimiento de las disposiciones de la autoridad
superior del menor y la importancia de garantizar su
derecho a tener una familia y a no ser separado de ella – el
Proyecto de ley en cuestión señala una serie de sanciones
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