Informe de ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate, en sesión del día 16 de mayo de 2023 del Proyecto de ley número 279 de 2021 Senado, 285 de 2022 Cámara, por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la Ciudad de México, el 1° de agosto de 2011 - 26 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932669373

Informe de ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate, en sesión del día 16 de mayo de 2023 del Proyecto de ley número 279 de 2021 Senado, 285 de 2022 Cámara, por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la Ciudad de México, el 1° de agosto de 2011

Fecha de publicación26 Mayo 2023
Número de Gaceta550
Página 48 Viernes, 26 de mayo de 2023 G 550
más de cinco (5) semestres de una carrera
universitaria.
b) Realizar la correspondiente solicitud, por
intermedio de la página web designada o
de manera presencial en cualquier distrito
militar o de policía.
c) Pagar la cuota única de compensación militar
para mayores de veinticuatro (24) años.
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que se encuentra cursando una carrera
profesional y haya superado los cinco (5)
semestres, para el caso correspondiente.
Parágrafo primero: el Ministerio
de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, en el marco de la política de
Gobierno digital, apoyará al Ministerio de Defensa
Nacional para facilitar los trámites y servicios
virtuales respecto a la solicitud, inscripción, pago
y descargue de la libreta militar digital. También se
podrá solicitar de manera presencial en cualquier
distrito militar o de policía.
Parágrafo segundo: los colombianos residentes
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contenidos en la presente ley, sin la restricción
prevista en el inciso segundo del artículo 29 de la
Ley 1861 de 2017.
Artículo 3º. Cuota Única de Compensación
Militar para mayores de veinticuatro (24) años, o
estudiantes de carreras universitarias que cursen
más de cinco (5) semestres. Es una contribución
ciudadana, especial, pecuniaria e individual que
debe pagar al Tesoro Nacional, el varón que no
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incorporación. En todo caso, el valor de la cuota
única de compensación no podrá superar:
a) Para personas sin ingresos mensuales
económicos el cinco por ciento (5%) de un
(1) SMLMV.
b) Para personas con ingresos mensuales
inferiores o igual a dos (2) SMLMV, el 15%
de un (1) SMLMV.
c) Para personas con ingresos mensuales entre
dos (2) SMLMV y cuatro (4) SMLMV, un
(1) SMLMV.
d) Para personas con ingresos mensuales
superiores a cuatro (4) SMLMV, la suma de
dos (2) SMLMV.
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declaración juramentada ante notario público.
Artículo 4º. Libreta militar digital. El Gobierno
nacional implementará la expedición de la libreta
militar digital, la cual tendrá los mismos efectos de
la tarjeta expedida en medio físico.
Artículo 5º. Aplazamiento para formación en
carreras tecnológicas. Modifíquese el literal g) del
artículo 34 de la Ley 1861 de 2017, el cual quedará
así:
g) Estar matriculado o cursando estudios de
educación superior, estudios técnicos o
tecnólogos, con duración no inferior a 2
años, incluidos los programas de formación
titulada en carreras tecnológicas ofertados
por el Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA) o entidades de educación superior
reconocidas legalmente.
Artículo 6º. Exoneración de sanciones
pecuniarias por infracciones causadas en el
proceso de denición de la situación militar. Las
personas que hayan cumplido veinticuatro (24) años
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de su condición, serán exonerados en su totalidad
de las sanciones pecuniarias que hubiere dispuesto
la ley.
Artículo 7º. Educación técnica. Los jóvenes
que alcancen títulos de técnicos, tecnólogos o
similares de instituciones educativas como el SENA
o de entidades de educación superior reconocidas
legalmente, sin cumplir los veinticuatro (24)
años, podrán resolver su situación militar en los
mismos términos establecidos para los estudiantes
universitarios que superen los cinco (5) semestres
y la cuota de compensación militar será en los
términos del artículo tercero de la presente ley.
Artículo 8º. Vigencias y derogatorias. La
presente ley rige a partir de su promulgación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE EN LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 279 DE 2021 SENADO, 285
DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre
traslado de personas condenadas para la ejecución
de sentencias penales entre la República de Colombia
y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la
Ciudad de México, el 1° de agosto de 2011.
Bogotá, D. C., mayo 18 de 2023
Honorable,
MESA DIRECTIVA
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Bogotá, D. C.
Referencia: Informe de ponencia para
segundo debate en la Cámara de Representantes

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