INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 02 DE 2022 SENADO, por medio de la cual se ordena la modernización y actualización permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y se dictan otras disposiciones - 6 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 934496316

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 02 DE 2022 SENADO, por medio de la cual se ordena la modernización y actualización permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación06 Junio 2023
Número de Gaceta642
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 642 Bogotá, D. C., martes, 6 de junio de 2023 EDICIÓN DE 10 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
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Bogotá D.C., junio de 2023
Doctor
PRAXERE JOSÉ OSPINO REY
Secretario General
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley N° 002 de 2022 Senado.
Respetado Sr. Secretario:
En cumplimiento de la honrosa designación encomendada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima
Constitucional Permanente del Senado de la República y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992,
atentamente nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley N° 002 de
2022 Senado, “Por medio de la cual se ordena la modernización y actualización permanente del programa
ampliado de inmunizaciones PAI y se dictan otras disposiciones”.
La presente ponencia se estructura así:
1. Origen del proyecto de ley.
2. Objeto del proyecto de ley.
3. Argumentos que justifican la iniciativa.
4. Marco constitucional, legal y normativo.
5. Conceptos.
6. Pliego de modificaciones.
7. Proposición con la termina el informe de ponencia.
8. Texto propuesto para segundo debate.
9. Texto propuesto en primer debate.
1. ORIGEN DEL PROYECTO DE LEY
Esta iniciativa legislativa fue radicada previamente ante la Secretaría General del Senado de la República el
pasado 04 de agosto de 2020, por los honorables congresistas senador José Ritter López Peña y representante
a la Cámara Norma Hurtado Sánchez, Martha Villalba Hodwalker, Ángela Patricia Sánchez Leal, Jorge Eliécer
Tamayo Marulanda, Teresa Enríquez Rosero, Elbert Díaz Lozano, Astrid Sánchez Montes de Oca, Juan Diego
Echavarría y John Arley Murillo Benítez, la cual se publicó en la Gaceta 640 de 2020 y correspondiéndole el
número 197 de 2020 Senado.
Posteriormente, una vez repartida a la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado, la ponencia
para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso 134 de 2021. La iniciativa analizada cumplió con
los requisitos contemplados en los artículos 154 y 169 y se procedió a rendir ponencia para segundo debate,
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publicada en la Gaceta 1567 de 2021 y aprobada el 09 de mayo de 2022. En todo caso, esta iniciativa resultó
archivada por tránsito de legislatura, como lo dispone el artículo 190 de la Ley 5 de 1992.
El día 20 de julio de 2022, la Senadora Norma Hurtado Sánchez radica nuevamente esta iniciativa ante la
Secretaría General del Senado de la República, la cual fue publicada en la Gaceta 874 de 2022, siéndole
asignado el número 002 de 2022. Mediante oficio CSP-CS-1025-2022, la Mesa Directiva de la Comisión
Séptima del Senado de la República designa ponentes a los congresistas Norma Hurtado Sánchez, Martha
Isabel Peralta Epieyú y Berenice Bedoya Pérez.
El Proyecto de Ley fue debatido y aprobado el día 22 de septiembre de 2022, hecho a partir del cual se designan
los mismos ponentes en estrados, quienes se disponen a rendir informe de ponencia para segundo debate en
los siguientes términos.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Los avances científicos y técnicos sobre la inmunización, el reconocimiento del derecho fundamental a la salud,
las recientes cifras de gasto en vacunación, así como las alternativas de financiamiento para asegurar el
cumplimiento de la normatividad en sintonía con la Ley Estatutaria 1751 de 2015, convienen en afirmar que es
necesario algo más que un saludo a la bandera en materia de vacunación, dada su importancia para la salud
pública de los colombianos.
De manera resumida, el proyecto de ley busca “ordenar financiar la modernización y actualización permanente
del Programa Ampliado de Inmunizaciones PAI como estrategia de acción preventiva prioritaria para la
garantía del derecho fundamental a la salud”.
3. ARGUMENTOS QUE JUSTIFICAN LA INICIATIVA
Importancia de la vacunación
La epidemia causada por el coronavirus de Wuhan -Covid-19- ha generado en altas proporciones, enfermedad,
mortalidad, angustia, dramáticas acciones de prevención y crisis sanitaria, económica y social, en casi todos
los países del mundo.
Es una catástrofe, en muchos aspectos y en muchos países. La situación es dramática porque se trata de un
virus nuevo en el sentido de que no había infectado antes al ser humano y contra el cual no teníamos inmunidad,
ni forma de inducirla mediante una vacuna, que hasta hace poco fue desarrollada. Es preciso reconocer la
preocupación que generó por su alta contagiosidad y que no existiera tratamiento médico conocido que lo curara
en sus más graves manifestaciones pulmonares y sistémicas, lo que derivó en una letalidad preocupante.
Esta crisis sanitaria ha sido una prueba de fuego para todos y en particular para el sector de la salud. La
seguridad, la capacidad, la calidad, la humanidad, la eficiencia y muchos otros aspectos de los sistemas de
salud, así como del resto de la institucionalidad y la sociedad entera estuvieron a prueba en cada país.
Las prioridades en salud pública y, en particular, la importancia de la vacunación está hoy en el orden del día.
Afortunadamente en la actualidad no nos lamentamos sobre la no existencia de una vacuna contra el Covid-19,
aplaudiendo la búsqueda y desarrollo de forma exitosa de esta, así como la posibilidad de acceso a la
vacunación para la mayoría de la población.
El mundo clamó por una vacuna para prevenir los estragos del precitado virus en sus familias, pero
paradójicamente, en muchas naciones muere gente por la falta de aplicación de vacunas que ya existen. Incluso
en algunos sistemas de salud, la inmunización no es ofrecida a su población o, aunque ofrecidas, no se acude
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 02 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se ordena la modernización y actualización permanente del Programa Ampliado de
Inmunizaciones (PAI) y se dictan otras disposiciones.

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