Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto de finitivo aprobado en primer debate por la Comisión Segunda al Proyecto de ley número 378 de 2022Senado - 236 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana y se dictan otras disposiciones - 5 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 934499125

Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto de finitivo aprobado en primer debate por la Comisión Segunda al Proyecto de ley número 378 de 2022Senado - 236 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Junio 2023
Número de Gaceta624
Gaceta del Congreso 624 Lunes, 5 de junio de 2023 Página 3
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
378 DE 2022S ENAD O – 236 DE 2021 CÁMA RA
por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida
y recuperación de la nacionalidad colombiana y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., 1 de junio de 2023
Honorable Senadora
GLORIA FLÓREZ
Presidente
COMISIÓN II CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley 378/ 2022Senado - 236/
2021Cámara, “por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedim iento necesarios para
la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana y se dictan otras
disposiciones”.
En nuestra calidad de ponentes del Proyecto de Ley de la referencia, atendiendo la
designación que nos hiciera la Mesa Directiva de esta célula legislativa (oficio CSE-
CS-CV19-0287-2022), así como en sesión ordinaria de la Comisión II Constitucional
Permanente del Senado de la República celebrada el 30 de mayo de los corrientes y
en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica No. 5 de 1992, nos permitimos
presentar informe de ponencia para segundo debate, adjunto al presente.
Atentamente,
PAOLA HOLGUÍN JOSÉ VICENTE CARREÑO
Senadora de la República Senador de la República
Ponente Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
378/ 2022SENADO- 236/ 2021CÁMARA, “POR MEDIO DE LA CUAL SE
ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO NECESARIOS PARA
LA ADQUISICIÓN, PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD
COLOMBIANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
I. TRÁMITE Y SÍNTESIS DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de Ley No. 378/2022 Senado- 236/2021 Cámara “por medio de la cual se
establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y
recuperación de la nacionalidad colombiana y se dictan otras disposiciones”, de iniciativa
del Representante a la Cámara JUAN DAVID VÉLEZ, acompañado por varios de
los Congresistas integrantes de la bancada del Centro Democrático, de la legislatura
2018- 2022, fue radicado en la Secretaría de la Cámara de Representantes el día 12 de
agosto de 2021, siendo publicado en Gaceta 1084 del 25 de agosto de 2021.
La iniciativa fue aprobada en sus dos primeros debates, en las sesiones de los días
26 de octubre de 2021 y 16 de mayo de 2022, según conta en las Gacetas del Congreso
Nos. 1184/21 y 598/22, respectivamente.
El proyecto aprobado por la Plenaria de la Cámara consta de cincuenta y nueve (59)
artículos, agrupados en catorce capítulos, como consta en la Gaceta del Congreso
No. 598 de 2022, referidos a los siguientes temas:
Capítulo I. GENERALIDADES. (Artículos 1-2)
Consta de dos artículos, relativos al objeto y al ámbito de aplicación de la ley.
Capítulo II. DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA. (Artículo 3)
Consta de un solo artículo en el que describe las modalidades de nacionalidad: (i)
por nacimiento, y (ii) por adopción. Cada una de estas modalidades es reglada en
los capítulos siguientes.
Capítulo III. DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA POR NACIMIENTO.
(Artículo 4-5)
El capítulo cuenta con dos artículos, que precisan los eventos en que se considera
que una persona es natural de Colombia, sea porque nazcan en el territorio nacional
o en el extranjero; en este último caso, la Ley preverá que la nacionalidad colombiana
no se pierde por el solo hecho de adquirir otra nacionalidad.
El artículo 4º, además, señala que los hijos de los extranjeros nacidos en territorio
nacional que ningún Estado les reconozca nacionalidad, podrán inscribirse como
colombianos, sin el requisito del domicilio.
El artículo 5º, por su parte, hace referencia a las pruebas de la nacionalidad.
Capítulo IV. DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA POR ADOPCIÓN.
(Artículo 6-7)
Los dos artículos que integran este capítulo reafirman la competencia del Presidente
de la República para otorgar la nacionalidad colombiana por adopción a un
extranjero, así como el trámite de naturalización.
Capítulo V. PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE NATURALIZACIÓN.
(Artículos 8-21)
El capítulo contiene 13 artículos, en los que se establece el procedimiento ordinario
de naturalización, que debe surtirse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El artículo 8º alude a las solicitudes para el trámite de naturalización, estableciendo
sus formalidades y el alcance de su presentación.
El artículo 9º, establece los requisitos para el trámite de naturalización, así como la
documentación que debe aportar con la solicitud.
El artículo 10º, atinente a la extensión de la nacionalidad, esto es, la posibilidad que
tiene un extranjero de solicitar la extensión de la nacionalidad a sus hijos extranjeros
menores de edad domiciliados en el país.
El artículo 11º, alude al trámite de naturalización de los mayores de edad
beneficiarios de Visa de Residente.
El artículo 12º autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a revisar los
documentos allegados en el trámite de naturalización dentro de los tres meses
siguientes al registro del pago. Asimismo, prevé el procedimiento de subsanación
de las solicitudes incompletas.
El artículo 13 reglamenta lo relativo a los exámenes de conocimiento, necesarios
dentro del trámite de naturalización.
Los artículos 14, 15, 16 y 17 disponen que el Ministerio de Relaciones Exteriores
solicitará a Migración Colombia, a la Dirección Nacional de Inteligencia, a la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como a cualquier otra autoridad
oficial, informes reservados sobre el solicitante, a efecto de determinar la viabilidad
del otorgamiento de la nacionalidad solicitada.
El artículo 18 prevé la posibilidad que el Ministerio de Relaciones Exteriores
convoque a entrevista al solicitante.
El artículo 19 dispone que el análisis de la solicitud deberá ser resuelta dentro de los
tres meses siguientes al recibo de la información solicitada.
El artículo 20, alude a la notificación y publicación de los actos administrativos que
se expidan en el curso del trámite de nacionalización, y la forma en que se
perfecciona el trámite de naturalización.
El artículo 21, relativo a la toma de juramento por parte del Alcalde o su delegado,
del domicilio del extranjero solicitante.
Capítulo VI. DE LA NATURALIZACIÓN MEDIANTE EXONERACIÓN
PARCIAL DE REQUISITOS. (Artículos 22-24)
El capítulo cuenta con tres artículos, en los que se regulan los eventos en que el
Presidente de la República puede exonerar parcialmente del cumplimiento de los
requisitos para naturalización; además, fija los requisitos para que el extranjero
solicite la naturalización bajo esta modalidad, que puede hacerse extensiva a su
cónyuge e hijos menores de edad bajo su potestad.
Capítulo VII. FACILIDADES PARA LA NATURALIZACIÓN DE LAS
PERSONAS APÁTRIDAS. (Artículos 25-36)
El capítulo dispone de doce artículos, en los que se regulan las condiciones y
requisitos para la naturalización de personas apátridas, su extensión y los
presupuestos para la conservación de la nacionalidad, así como el procedimiento en
caso de negación o revocatoria de la solicitud o la carta de naturalización. El artículo
34 refiere a la pérdida de la nacionalidad colombiana por adopción.
Capítulo VIII. DE LA DOBLE NACIONALIDAD. (Artículo 37)
El único artículo de este capítulo admite la posibilidad de la doble nacionalidad, sin
que por ese sólo hecho se pierda la colombiana.
Capítulo IX. DE LOS NATURALIZADOS COLOMBIANOS Y CARGOS
PÚBLICOS. (Artículo 38)
El capítulo contiene un solo artículo en el que establece una restricción para que los
extranjeros naturalizados no puedan acceder a ciertos cargos públicos, como el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa Nacional, Oficial o

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