Informe de ponencia para segundo debate texto aprobado al Proyecto de Ley número 132 DE 2022 Cámara, por medio de la cual se fortalecen los derechos parentales y se garantiza el pluralismo en el ámbito de la educación sexual impartida al interior de los establecimientos educativos y se dictan otras disposiciones -Ley los padres eligen - 5 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 934509358

Informe de ponencia para segundo debate texto aprobado al Proyecto de Ley número 132 DE 2022 Cámara, por medio de la cual se fortalecen los derechos parentales y se garantiza el pluralismo en el ámbito de la educación sexual impartida al interior de los establecimientos educativos y se dictan otras disposiciones -Ley los padres eligen

Fecha de publicación05 Junio 2023
Número de Gaceta628
Página 26 Lunes, 5 de junio de 2023 G 628
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 132 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se fortalecen los derechos
parentales y se garantiza el pluralismo en el
ámbito de la educación sexual impartida al interior
de los establecimientos educativos y se dictan otras
disposiciones –Ley los padres eligen–.
Bogotá, D. C., 1º de junio de 2023
Doctor
RAÚL FERNANDO RODRÍGUEZ RINCÓN
Secretario
Comisión Sexta
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de Ponencia para Segundo
Debate al Proyecto de Ley número 132 de 2022
Cámara, por medio de la cual se fortalecen los
derechos parentales y se garantiza el pluralismo en el
ámbito de la educación sexual impartida al interior
de los establecimientos educativos y se dictan otras
disposiciones –Ley los padres eligen–.
Respetado Doctor Rodríguez:
En cumplimiento del encargo asignado por la Mesa
Directiva de esta célula congresional, comedidamente
y de acuerdo a lo reglado por la Ley 5ª de 1992,
nos permitimos rendir Informe de Ponencia para
Segundo Debate al Proyecto de Ley número 132 de
2022 Cámara, por medio de la cual se fortalecen los
derechos parentales y se garantiza el pluralismo en el
ámbito de la educación sexual impartida al interior
de los establecimientos educativos y se dictan otras
disposiciones –Ley los padres eligen–.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 132
DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se fortalecen los derechos
parentales y se garantiza el pluralismo en el ámbito
de la educación sexual impartida al interior de
los establecimientos educativos y se dictan otras
disposiciones –Ley los padres eligen–.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley número 132 de 2022 es
de autoría los honorables Congresistas Óscar
Mauricio Giraldo Hernández, Nicolás Albeiro
Echeverri Alvarán, Manuel Antonio Virgüez
Piraquive, Carlos Eduardo Guevara Villabón,
Nadya Georgette Blel Sca, Luis Miguel López
Aristizábal y fue radicado en la Secretaría
General de la Cámara de Representantes el día
10 de agosto de 2022.
La Mesa Directiva de la Comisión Sexta de
la Cámara de Representantes designó como
ponentes para primer debate a los Representantes
Ingrid Marlén Sogamoso, Susana Gómez
Castaño y Pedro Baracutao García.
• El 11 y 19 de abril, la Comisión Sexta
Constitucional aprobó en primer debate el texto
del proyecto de ley (Actas números 034 y 036
de 2023).
El 4 de mayo de 2023, la Mesa Directiva de la
Comisión Sexta de la Cámara de Representantes
designó como ponente para segundo debate ante
la plenaria de la Cámara de Representantes, a la
Representante Ingrid Marlén Sogamoso.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El objeto de este proyecto de ley es principalmente
asegurar el goce y ejercicio efectivo del derecho
preferente de los padres de educar a sus hijos menores
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sexual que sea acorde con sus cosmovisiones, al interior
de los establecimientos educativos públicos y privados.
III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como eje fundamental y argumentativo de esta
iniciativa legislativa, encontramos que toda acción se
tenga presente, ante todo, la dignidad de la persona, y
en ese orden, que las instituciones del Estado no están
para servirse a sí mismas, sino para el servicio de sus
ciudadanos, a saber, la persona y la familia. Es decir,
todo lo que se haga debe favorecer al bienestar y al
desarrollo de los individuos y las familias.
En ese orden, los individuos y las familias deben
tener todas las posibilidades de llevar a cabo todas
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para lo cual, algunas veces, resulta indispensable
la colaboración estatal. Sin embargo, en virtud del
principio de subsidiariedad, el Estado no puede ni debe
restarle al individuo y a las familias las funciones que
pueden ser realizadas bien por sí solos, por el contrario,
debe estimular la iniciativa de responsabilidad en estos.
Por su parte, en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, contempla en su artículo 26 que
toda persona tiene derecho a la educación
en el numeral 3 del citado artículo señala que los
padres tendrán el derecho preferente a escoger el tipo
de educación que habrá de darse a sus hijos 
coincide con el principio de subsidiariedad, al considerar
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un rol importante en la formación de sus hijos.
En ese mismo sentido, los estipula nuestra Carta
Magna en su artículo 41, el cual busca fortalecer y
garantizar el desarrollo integral de las familias, como
núcleo fundamental de la sociedad, como también
pretende establecer las disposiciones necesarias para la
elaboración de Políticas Públicas. A tono de lo anterior,
se señala en el artículo 68 los padres de familia
tendrán el derecho de escoger el tipo de educación para
sus hijos 
radica en la autonomía de los padres para decidir la
educación que desean garantizarles a sus hijos, incluida
la educación para la sexualidad.
Por tal razón, la intervención estatal, entendida como
cualquier acción gubernamental, en un Estado Social
de derecho tiene como límite el respeto a la autonomía

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