INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 108 DE 2022 CÁMARA, por el cual se crea el régimen de tratamiento penal alternativo para la seguridad y la convivencia ciudadana - 22 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938359836

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 108 DE 2022 CÁMARA, por el cual se crea el régimen de tratamiento penal alternativo para la seguridad y la convivencia ciudadana

Fecha de publicación22 Junio 2023
Número de Gaceta784
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 784 Bogotá, D. C., jueves, 22 de junio de 2023 EDICIÓN DE 30 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 108 DE 2022 CÁMARA
por el cual se crea el régimen de tratamiento penal
alternativo para la seguridad y la convivencia
ciudadana.
Bogotá, D. C., junio de 2022
Honorables Representantes
JUAN CARLOS WILLS
Presidente Comisión Primera Constitucional
Permanente
Bogotá, D. C.
Asunto: Informe de Ponencia Segundo Debate al
Proyecto de ley número 108 de 2022 Cámara, por el
cual se crea el régimen de tratamiento penal alternativo
para la seguridad y la convivencia ciudadana.
Respetado Presidente:
Dando cumplimiento a la honrosa designación
realizada y de conformidad con lo dispuesto en
la Constitución Política y la Ley 5ª de 1992, nos
permitimos rendir ponencia positiva al proyecto de
ley del asunto.
Cordialmente,
INFORME DE PONENCIA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 108 DE 2022 CÁMARA
por el cual se crea el régimen de tratamiento penal
alternativo para la seguridad y la convivencia
ciudadana.
I. TRÁMITE DEL PROYECTO
El Proyecto de ley número 108 de 2022 Cámara,
fue radicado en Cámara de Representantes el 3 de
agosto de 2022, teniendo como coautores a las
honorables Senadoras: Angélica Lisbeth Lozano
Correa, Nadya Georgette Blel Sca, Ana Carolina
Espitia Jerez y a los honorables Representantes:
Olga Lucía Velásquez Nieto, Juan Carlos García
Gómez, Juan Sebastián Gómez González, Luvi
Katherine Miranda Peña y Carolina Giraldo
Botero.
Este proyecto fue publicado en la Gaceta del
Congreso número 963 del 25 de agosto de 2022 y
repartido por competencia a la Comisión Primera
Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes.
El día 24 de octubre la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes adelantó audiencia pública
en la ciudad de Manizales sobre la presente iniciativa.
Por su parte, el día 16 de mayo del 2023 se aprobó
en primer debate de Cámara de Representantes con
Página 2 Jueves, 22 de junio de 2023 G 784
      
número 40 de sesión del mismo día.
II. CONSIDERACIONES Y JUSTIFICACIÓN
DEL PROYECTO
El proyecto de ley en cuestión crea un régimen
penal alternativo para una lista de delitos. Para
el caso de este régimen, dichos delitos pasarían
a entenderse como contravenciones penales y
tendrían un régimen de “3 strikes”. Estos “strikes”
parten de dar un tratamiento donde –inicialmente–
prepondere la justicia restaurativa, posteriormente
la transformadora y, en una tercera instancia, la
retributiva. Sin que eso quiera decir que no haya
una armonización de los tres tipos de justicia de
acuerdo a cada estadio. De esta forma, el régimen
es una respuesta gradual y progresiva a acciones
lesivas para la sociedad pero que, en este momento,
no tienen una clara respuesta de la administración
de justicia.
Para todo lo anterior, el proyecto de ley establece
la importancia de aplicar justicia restaurativa y
transformadora, aportando a un giro necesario de la
política criminal colombiana. Esto permite que, en
lugar de aislar y segregar a quienes han cometido
acciones en contra de la ley, se les incluya y brinden
herramientas para asumir responsabilidad, resarcir
los daños causados y reinsertarse adecuadamente en
sociedad. El tercer estadio es la restricción efectiva
de la libertad a través de unos centros especiales
creados por este proyecto que se denominan Centros
de Retención para la Trasformación Social y la
Seguridad Ciudadana (CERTS).
A su vez, en el proyecto de ley se establece un
procedimiento especial y expedito, en el que se
       
además de contar con jueces especiales para conocer
de los hechos relacionados con las contravenciones
penales de que trata el proyecto de ley.
Para todo lo anterior, el proyecto de ley cuenta
con dos títulos. El primero aborda las generalidades
del régimen alternativo, describe el foco en la justicia
restaurativa, la lista de contravenciones penales, las

la sanción transformadora con restricción efectiva de
libertad. El segundo título aborda las disposiciones
procesales, ahondando en el procedimiento, la
dosimetría y otras cuestiones como la favorabilidad.
1. Prevalencia de programas y acciones
sociales sobre una mirada punitivista
Este proyecto de ley se dirige a superar el
paradigma de la sanción privativa de la libertad en
establecimiento penitenciario y carcelario como
respuesta hegemónica para tramitar –como regla
general– los injustos penales. Además, la superación
de este paradigma se hace acudiendo a la justicia
     

penal: la resocialización. En efecto, en la medida
en que se hace un ejercicio de i) responsabilización
frente al acto reprochable cometido, ii) reparación
a la víctima y iii) restauración del tejido social (a
través de la participación en programas formativos
o psicosociales), se logran procesos de reinserción
       
desarrollan en cárceles, teniendo en cuenta que el
hacinamiento en estos lugares y la distancia con la

logro de este objetivo.
En esta medida, el proyecto busca que se lleguen a
medidas y estrategias jurídicas, políticas y culturales
para lidiar con el delito. Una sociedad que “funciona
mejor” necesita menos cárceles. Se plantea entonces
la entrada de la justicia restaurativa como una
alternativa al sistema carcelario. La descarcelación,
que es la salida de este paradigma, es una tarea que
debe incidir en la esfera social y política para la
toma de ciertas decisiones, principalmente en dos
sentidos: en primer lugar, la descriminalización de

de que los operadores de justicia apliquen otras
sanciones diferentes de la privación de la libertad
(a excepción de casos extremos). Por otro lado, es
necesaria una reserva de código, que impida que
     
procesos y penas. Así, se busca “superar” la cárcel, a
través de estrategias jurídicas, políticas y culturales.
Una sociedad que “funciona mejor” necesita menos
cárceles. Se plantea entonces la entrada de la
justicia restaurativa como una alternativa al sistema
carcelario.
Además, el proyecto está dirigido a resolver la
necesidad1 que tiene la política criminal del Estado
colombiano de humanizar el sistema penitenciario,
fortalecer la resocialización y disminuir la
reincidencia criminal, bajo la alternatividad penal,
en la que habría una restricción de la libertad y
una detención preventiva, pero combinadas con
estrategias de resocialización que mitiguen la
reincidencia criminal. Según el concepto proferido
para este proyecto por parte del Consejo Superior
de Política Criminal, a través de este proyecto se
pueden cumplir los objetivos del Punto 4 del Plan
Nacional de Política Criminal.
Entre los objetivos esenciales que persigue
el proyecto de ley objeto del asunto, es lograr
ofrecer medidas alternativas que promuevan la
resocialización de aquellas personas que incurren en
los delitos señalados en el artículo 4º de la iniciativa
e incluso velar por la prevención de conductas
punibles.
Retomando el punto de la resocialización, este es
un principio señalado por la Corte Constitucional,
orientado no sólo a la garantía y protección de los
derechos fundamentales de la población carcelaria,
       
de las personas que fueron privadas de la libertad,
como expresión del Estado Social de Derecho, y los
principios humanistas y de solidaridad.
Es por ello que, uno de los componentes del
proyecto es que el presunto contraventor pueda
1 Concepto del Consejo Superior de Política Criminal, p.
15-16.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR