Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado por las Comisiones Primeras de Senado y Cámara del Proyecto de ley Orgánica número 330 de 2023 Senado - 416 de 2023 Cámara, por la cual se adiciona un artículo a la Ley 2200 de 2022, estableciendo las reglas para determinar el número de Diputados de las Asambleas Departamentales - 20 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938363954

Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado por las Comisiones Primeras de Senado y Cámara del Proyecto de ley Orgánica número 330 de 2023 Senado - 416 de 2023 Cámara, por la cual se adiciona un artículo a la Ley 2200 de 2022, estableciendo las reglas para determinar el número de Diputados de las Asambleas Departamentales

Fecha de publicación20 Junio 2023
Número de Gaceta770
G 770 Martes, 20 de junio de 2023 Página 5
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 315DE 2023
SENADO 151 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual la nación se asocia para rendir público homenaje al
municipio de soledad en el departamento del atlántico, exaltando y reconociendo
su riqueza cultural y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1° Objeto. La presente ley tiene como finalidad que la Nación se asocie y
rinda un homenaje público a través de distintos reconocimientos de carácter
histórico, cultural y material, como contribución al municipio y sus habitantes por sus
aportes al fortalecimiento de la cultura del Caribe Colombiano.
Artículo 2° El Congreso de la República y el Gobierno nacional rendirán honores en el
Capitolio Nacional, al municipio de Soledad del departamento de Atlántico para
reconocer y exaltar su aporte Cultural al Caribe Colombiano y a la Nación en general.
La Secretaría de la Corporación rem itirá en nota de estilo copia de la prese nte ley a
la Alcaldía de Soledad y su Secretaría de Cultura.
Artículo 3° Declaratoria. Autorícese al Gobierno nacional para que, en cabeza del
Ministerio de Cultura, coordine junto con las autoridades locales las acciones
necesarias para la postulación de todas aquellas manifestaciones sociales, culturales
y artísticas que se relacionen con el merecumbé y la butifa rra a la Lista Representativa
de Patrimonio Cultural del ámbito nacional, según lo que dispone la ley para tales
efectos. El Ministerio de Cult ura acompañará al departamen to del Atlántico, las
autoridades municipales correspondientes y la comunidad en general para
establecer las actividades requer idas que permitan la elaboración e implem entación
de eventuales Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMB), así como de los
respectivos Planes Especiales de Salvaguarda (PES) de los referidos bienes culturales.
Artículo 4° Reconocimiento cultural. Se autoriza al Gobierno nacional para que, en
conjunto con el Congreso de la República, rinda honoresal municipio de Soledad el
día 8 de marzo del año siguiente a la promulgación de la presente ley, mediante una
programación cultural especial. Esta deberá ser oficializada bajo la coordinación del
Ministerio de Cultura. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura autorizará
la publicación de las memorias co nstruidas por la Academia de Historia de Soledad
o quién haga sus veces como documento de importancia para ser difundid o en los
escenarios académicos e instrumento ejemplarizante para las futuras generaciones.
Artículo 5°. Reconocimientos materiales. Autorícese al Gobierno nacional de
conformidad con los artículos 150 numeral 9, 288, 334, 341, 359, numeral 3 y 366 de la
Constitución Política y las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, sus
decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, incorpore dentro del Presupuesto
General de la Nación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las
siguientes obras de carácter vital y de interés nacional: 1. Construcción del Centro de
la Cultura Soledeña que incluya los siguientes espacios: biblioteca, hemeroteca, sala
de conciertos, sala de conferencias y salas para la formación artística y cultural. 2.
Incrementar la formación técnica, tecnológica y complementaria, los procesos de
innovación y la promoción de la certif icación de competencias laborales, mediante
la construcción de programas para las actividades artísticas y culturales.
Artículo 6° Vigencia y Derogatorias. La presente ley entra en vigencia en el momento
de su publicación en el diario oficial y deroga todas las leyes y demás disposiciones
que le sean contrarias.
IVÁN LEÓNIDAS NAME VÁSQUEZ
Senador de la Reblica
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
NÚMERO 330 DE 2023 SENADO – 416 DE 2023 CÁMARA
por la cual se adiciona un artículo a la Ley 2200 de 2022, estableciendo las reglas para determinar
el número de Diputados de las Asambleas Departamentales.
Bogotá, D.C. 19 de junio de 2023.
Honorable Senador
FABIO RAUL AMIN SALEME
Presidente Comisión Primera Constitucional
Senado de la República
Asunto: Informe de ponencia para segundo debate delProyecto de Ley Orgánica 330
de 2023 Senado – 416 de 2023 Cámara “Por la cual se adiciona un artículo a la Ley
2200 de 2022, estableciendo las reglas para determinar el número de Diputados de
las Asambleas Departamentales”.
Cordial saludo,
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la
designación efectuada por la Mesas Directivas de la Comisión Primera Constitucional presentamos
Informe de Ponencia para segundo debate en la Plenaria de Senado de la República al Proyecto de
Ley Orgánica 330 de 2023 Senado – 416 de 2023 Cámara “Por la cual se adiciona un artículo a la
Ley 2200 de 2022, estableciendo las reglas para determinar el número de Diputados de las Asambleas
Departamentales”.
Atentamente,
GERMAN BLANCO ALVAREZ
Senador de la República
Partido Conservador
ALEJANDRO VEGA PÉREZ
Senador de la República
Partido Liberal Colombia
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Informe de Ponencia para segundo debateal
Proyecto de Ley Orgánica330 de 2023 Senado 416 de 2023 Cámara
“Por la cual se adiciona un artículo a la Ley 2200 de 2022, estableciendo las reglas para
determinar el número de Diputados de las Asambleas Departamentales”
A. Trámite
El proyecto de ley objeto de este informe fue radicado el 18 de mayo de 2023 por el Ministrodel
Interior Dr. Luis Fernando Velasco en la Secretaría General del Senado de la República. El día 19 del
mismo mes se radicó mensaje de urgencia por parte del Gobierno Nacional.
El 30 de mayo de 2023 es designado ponente en la Comisión Primera del Honorable Senado de la
República el senador Germán Blanco Álvarez. El 7 de junio por parte de la Comisión Primera de la
Honorable Cámara de Representantes es designada ponente la honorable representante Karyme
Adriana Cotes Martínez.
El 14 de junio de 2023 se realizó sesión conjunta de las Comisiones Primeras Constitucionales
Permanentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes en la cual fue aprobado
el Proyecto de Ley por parte de los integrantes de estas células legislativas.
El 16 de junio de 2023 la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del
Senado de la República nombró como ponentes para segundo debatea los Senadores Germán Blanco
Álvarez y Alejandro Vega Pérez, quienes suscriben el presente informe de ponencia.
B. Objeto
El proyecto tiene como fin modificar la Ley 2200 de 2022 para incorporar en esta norma la regla por
la cual se determina el número de diputados de las Asambleas Departamentales, ante el vacío
normativo causadopor la derogación del Decreto Ley 1222 de 1986 que contenía dicha pauta.
C. Justificación
Sobre el vacío normativoque se pretende corregir.
Con la entrada en vigencia de la Ley2200 de 2022 se derogó el Decreto Ley 1222 de 1986 en cuyo
artículo 27 se establecía la regla para determinar el número de diputados en las Asambleas
Departamentales. Dicha derogatoria ha causadoque en este momento el Gobierno nacional no cuenta
con el marco jurídico que le permitaexpedir el acto administrativo por el cual se determine el número
de diputados a elegir en cada Asamblea Departamentalen las elecciones que tendrán lugar el próximo

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