Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta del Proyecto de ley número 313 de 2022 Cámara, por medio de la cual se promueve la educación socioemocional de los niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas de preescolar, primaria, básica y media en Colombia - 4 de Julio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938641240

Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta del Proyecto de ley número 313 de 2022 Cámara, por medio de la cual se promueve la educación socioemocional de los niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas de preescolar, primaria, básica y media en Colombia

Fecha de publicación04 Julio 2023
Número de Gaceta805
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 805 Bogotá, D. C., martes, 4 de julio de 2023 EDICIÓN DE 21 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 313 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se promueve la educación
socioemocional de los niños, niñas y adolescentes en
las instituciones educativas de preescolar, primaria,
básica y media en Colombia.
Bogotá, D. C., junio 28 de 2023
Doctor
JAIME RAÚL SALAMANCA TORRES
Presidente Comisión Sexta
Cámara de Representantes
Asunto: Informe de ponencia para segundo
debate del Proyecto de ley número 313 de
2022 Cámara, por medio de la cual se promueve
la educación socioemocional de los niños, niñas
y adolescentes en las instituciones educativas
de preescolar, primaria, básica y media en
Colombia.
Respetado Presidente Jaime Salamanca:
Por la presente, y en cumplimiento del encargo
asignado por la Mesa Directiva de esta célula
congresional, comedidamente y de acuerdo a lo
normado por la Ley 5ª de 1992, me permito rendir
informe de ponencia para segundo debate al proyecto
de ley precitado en los términos que a continuación
se disponen.
De usted cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El Proyecto de ley número 313 de 2022 es de
autoría de los honorables Representantes Dolcey
Óscar Torres Romero, Jaime Raúl Salamanca Torres,
Luis Carlos Ochoa Tobón, Susana Gómez Castaño,
Ciro Antonio Rodríguez Pinzón, Diego Fernando
Caicedo Navas, Pedro Baracutao García Ospina,
Lina María Garrido Martín, Hernando González,
Alfredo Ape Cuello Baute, Eduard Alexis Triana
Rincón, Dorina Hernández Palomino, Alejandro
García Ríos, Ingrid Marlen Sogamoso Alfonso y
Gerson Lisímaco Montaño Arizala.
Fue radicado el 30 de noviembre de 2022
ante la Secretaría de la Honorable Cámara de
Representantes. Fue asignado para el inicio de su
discusión a la Comisión Sexta Constitucional y se
designó como ponente coordinador al Representante
Dolcey Óscar Torres Romero.
El día 6 de junio del 2023, la Comisión Sexta
discutió y aprobó unánimemente el informe de
ponencia y el articulado propuesto para primer
debate por el ponente coordinador. No se presentaron
proposiciones al articulado.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley tiene por objeto promover de
manera transversal la educación socioemocional
de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) en los
centros e instituciones educativas de los niveles
preescolar, primaria, básica y media del país.
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de una formación más integral en el contexto
colombiano, que favorezca el desarrollo de
relaciones interpersonales sanas, de habilidades
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fortalecimiento socioemocional frente a los factores
de riesgo a los que están expuestos los NNA.
Página 2 Martes, 4 de julio de 2023 G 805
III. CONSIDERACIONES
GENERALES DE LOS AUTORES
A. Antecedentes jurídicos y normativos sobre
la materia en Colombia:
Colombia requiere una nueva ley que fortalezca
y amplíe el impacto del derecho a la educación. He
aquí los fundamentos legales que instan la necesidad
de la ley de educación emocional.
La Constitución Política de 1991 declara que “la
educación es un derecho de la persona y un servicio
público que tiene una función social; con ella se
busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la
técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura
(...)” (Congreso de la República, 1991, artículo 67).
Adicionalmente, en ese mismo artículo, la
Constitución Política señala claramente que:
“Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema
inspección y vigilancia de la educación, con el
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      
formación moral,
intelectual y física de los educandos; garantizar
el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar
a los menores las condiciones necesarias para su
acceso y permanencia en el sistema educativo (…)”
(Congreso de la República, 1991, artículo 67).

Colombia el derecho a la educación se ha convertido
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parte, un campo de aprendizaje y construcción
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y fortalecer capacidades y competencias para la
convivencia ciudadana, el trabajo y el desarrollo
de la personalidad, lo que incluye las dimensiones
moral, intelectual y física de quienes participan en
los procesos educativos escolarizados.
Por otra parte, establece la Constitución y la
jurisprudencia que la disponibilidad, accesibilidad,
adaptabilidad, aceptabilidad, acceso, cobertura,
calidad y permanencia son atributos inherentes
al derecho a la educación que el Estado debe
garantizar mediante la regulación y el ejercicio de
la vigilancia y la inspección de los procesos y de las
instituciones educativas.
Es importante tener en consideración que el
Estado al velar porque en los procesos educativos
se garantice, mediante la regulación, la vigilancia
y la inspección, “la mejor formación moral” y el
óptimo “desarrollo intelectual y físico” de los
educandos, se está obligado a garantizar una
formación en “valores democráticos” y a exigir a
las instituciones educativas tener las más adecuadas
condiciones locativas, pedagógicas y de recursos
educativos para que los educandos logren desplegar
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y sociocultural y se forjen una personalidad
plena basada en la tolerancia, el pluralismo, la
no discriminación, el respeto a la convivencia
ciudadana, justicia, solidaridad, la equidad y demás
derechos humanos.
Se trata, entonces, de una responsabilidad y
un deber estatal que, en el marco del derecho a la
educación, considerado en la Constitución Política
       educar
emocionalmente a quienes participan del proceso
educativo en la escuela; es decir, en el marco de
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técnicos y socioculturales, es exigible, también,
el fortalecimiento de capacidades y competencias
socioemocionales y psico- afectivas, que posibilitan
prevenir y mitigar conductas individuales y
colectivas de riesgo y generar mayor bienestar social
y calidad de vida en la escuela, en la comunidad y
el país.
2. Leyes
Antecedentes normativos
Ley 115 de 1994, incluye dentro de la formación
integral la dimensión socioafectiva, tal como
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educación expresada en su artículo 5°, como sigue
“El pleno desarrollo de la personalidad sin más
limitaciones que las que le imponen los derechos de
los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso
de formación integral, física, psíquica, intelectual,
moral, espiritual,
social, afectiva, ética, cívica y
demás valores humanos”. Llama la atención el
reconocimiento importante que se le hace a las
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preescolar como aquella que es “ofrecida al niño
para su desarrollo integral en los aspectos biológico,
cognoscitivo, sicomotriz, socioafectivo y espiritual,
a través de experiencias de socialización pedagógicas
y recreativas. Sin embargo, en las descripciones
subsiguientes referidas a la educación básica y


esboza un reconocimiento a las emociones. A modo
de conclusión, se deduce que si bien es cierto la Ley
115 de 1994 presenta por primera vez en el marco
de la educación colombiana la formación emocional
de los educandos, su inclusión es de carácter muy
general y desarticulado.
Ley 1013 de 2006, señala que los establecimientos
privados y públicos tienen como obligación impartir
la asignatura de Urbanidad y Cívica con la que se
busca contribuir, explícitamente, a la comprensión
de la Constitución Política, y promover la
educación para la justicia, la paz, la democracia,
la solidaridad, la confraternidad, la urbanidad, el
cooperativismo y en general la formación de los
valores humanos y la convivencia social, es una
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la escuela se mejore la convivencia haciendo uso
de la “educación emocional”, o también llamada
“inteligencia emocional”.
Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el
incluye explícitamente el desarrollo emocional en
la primera infancia, estableciendo en su artículo
29 que los niños serán protegidos del abandono
emocional y psicoafectivo de sus padres, lo que se

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